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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 24 de julio de 2003 Pág. 9.883

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 26 de junio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Fontamallo del barrio de Xunqueiras del ayuntamiento de A Cañiza.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, dictó la siguiente resolucion:

Asistentes.

Presidente: José Antonio López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Luis Mª Muiños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantaes del barrio de Xunqueiras del Ayuntamiento de A Cañiza.

Ramón Mariño Pérez.

Manuel Costas Rodríguez.

Secretaria:

Pilar Pita Ponte (xefa de sección do Servicio Técnico-Xurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 25 de junio de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común al objeto de decidir sobre la clasificación del monte Fontamallo del barrio de Xunqueiras del ayuntamiento de A Cañiza.

Antecedentes de hecho.

Primero.-José Álvarez Gómez se solicitó, en fecha 17-3-1998, la iniciación de los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del monte Fontamallo, del barrio de Xunqueiras, parroquia de Couto de Rozas, del ayuntamiento de A Cañiza.

Segundo.-Subsanada la falta de aportación de documentación y previo informe del servicio jurídico, el jurado provincial de clasificación de montes vecinales en su reunión de fecha 2-4-2002 acordó iniciar los trámites para la clasificación, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales con el objeto de elaborar el informe preceptivo, nombrándose instructora a Mª Luisa Pardavila Pazos.

Tercero.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, procede la apertura del trámite de audiencia, donde no se hicieron alegaciones.

Cuarto.-Visto el informe previo, el informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales, así como las alegaciones formuladas, el monte objeto del presente expediente de clasificación, obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: A Cañiza.

Parroquia: Couto.

Barrio: Xunqueiras.

Cabida: 3,13 ha (superficie alegada en la solicitud).

Límites:

Norte: propiedades particulares de Mercedes S. Álvarez, Estrella Álvarez Carreira, Manuela Álvarez Martínez, Castor Domínguez Pérez, Estrella Álvarez Carreira, Mª Teresa Rodríguez Fernández, José Álvarez Vidal, Mª Rosa Álvarez Vidal, José Bouzo Estévez, Joaquín Álvarez, Germán Araújo, Mª Rosa Álvarez Vidal, Antonio Liste Alejandro y Joselina Álvarez Costas.

Sur: ayuntamiento de Crecente.

Este: río Ribadil.

Oeste: fincas particulares de Mª Lucía Domínguez Alejandro, Joaquín Rodríguez Vázquez, Mª Teresa Rodríguez Fernández y Angelina Fernández Rodríguez

Descripción:

El monte está poblado por eucaliptus y pinos de diferentes clases de edad.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero.-El uso en man común del monte Fontamallo, se tiene suficientemente acreditado por los informes del Servicio de Montes e Industrias Forestales, acta de manifestaciones de los vecinos autorizada por el notario de A Cañiza, Álvaro Lorenzo-Fa

riña Domínguez el día 10 de julio de 1998 y por la abundante prueba documental aportada.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Fontamallo, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común del barrio de Xunqueiras, del ayuntamiento de A Cañiza, correspondiéndose con la descripción reflejada en el hecho cuarto y la planimetría elaborada para el efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régime jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 26 de junio de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de

Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES