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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miercoles, 23 de julio de 2003 Pág. 9.796

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 26 de junio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve el recurso de reposición de los montes Bouza dos Abalos e Penedo del lugar de Trabanca-Badiña del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

-Presidente:

José A. López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

-Vocales:

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Luis Mª Muiños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

-Secretaria:

Pilar Pita Ponte (jefa de Sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 25 de junio de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reune en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común al objeto de decidir sobre el recurso de reposición de los montes Bouza dos Abalos y Penedo del lugar de Trabanca-Badiña del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 2 de julio de 1997, Manuel Piñeiro Dasilva, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trabanca-Badiña, solicitó la clasificación como vecinales en mano común de los montes Bouza dos Abalos y Do Penedo de la parroquia de Arealonga, lugar de Trabanca-Badiña, ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, presentando levantamiento topográfico y documentación histórica acreditativa de los dereechos de los vecinos del lugar.

Segundo.-El jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común en su reunión de fecha 24-2-1999 acordó iniciar los trámites para la clasificación del referido monte, así como la remisión

del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales para su estudio e informe.

Tercero.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, procede la apertura del trámite de audiencia en el que presentaron alegaciones el solicitante y el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

En el plazo exigido se personan como interesados: los herederos de Rémirez de Esparza, presentando documentación histórica y notas simples informativas; y Mª Carmen Llovo Santos presentando informe con documentación histórica, escritura pública, etc.

Cuarto.-Vistos los informes previos y preceptivos del Servicio de Montes e Industrias Forestales y efectuada visita al terreno, los montes objeto del presente expediente de clasificación, obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa.

Parroquia: Arealonga.

Lugar: Trabanca-Badiña.

Nombre del monte: Bouza dos Abalos y Penedo.

Cabida total estimada: 2,84 ha.

Localización geográfica: las coordenadas extremas en la cuadrícula UTM son:

Extremo norte 4717950.

Extremo sur 4716250.

Extremo este 521200.

Extremo oeste 520800.

En el citado monte se distinguen dos parcelas:

Parcela nº 1 Bouza dos Abalos.

Cabida: 0,89 ha. La vegetación consta de matorral bajo, abundante regeneración de Pinus Pinaster Ait e docena de piés adultos de la misma especie.

Lindes:

Norte: fincas particulares y camino al monte Xiabre.

Sur: antiguo camino al monte Xiabre.

Este: fincas particulares.

Oeste: fincas particulares.

Colindantes:

Norte: Mª Jesús Rubiáns Campos, Manuel Rodríguez Rubiáns.

Este: Victoria Campos, Manuel Rodríguez Rubiáns.

Oeste: herederos de Margarita Patiño, José Isaac Gómez Abalo.

Servidumbres:

Atravesada por caminos de Trabanca-Badiña al monte Xiabre en dos trazados distintos.

Ocupaciones:

Se observa la presencia de: un depósito de aguas, una cantera abandonada que ocupa más de la mitad de la parcela en su destierre, una vivienda ocupada y en edificación dentro del destierre de la cantera,

varias chabolas ocupadas y un cercado de bloques y alambrada.

Parcela nº 2 Monte O Penedo, O penedo, Pedra Mallariza ou Pedra Malladiza.

Cabida: 1,95 ha parcialmente rasa, en la zona norte aparece masa de Pinus pinaster adulto. Al oeste monte bravo y regenerado de la misma especie.

Lindes:

Norte: fincas particulares, camino viejo de Trabanca a Cea y pista asfaltada separada por muro.

Sur: fincas particulares muro por medio.

Este: fincas particulares y fincas particulares muro por medio.

Oeste: fincas particulares, polígono industrial.

Colindantes:

Norte: Manuel Bentosinos Aguya, herederos Luis Mouriños.

Sur: finca Golpelleira (herederos de Ballesteros).

Este: finca Golpelleira (herederos de Ballesteros).

Oeste: polígono industrial, Manuel Bentosinos Aguya, Elisa Barreiro García.

Servidumbres: se encuentra atravesada por camino.

Quinto.-Mediante resolución del jurado, adoptada en su sesión de 20 de febrero de 2003, acuerdo:

No clasificar como vecinales en mano común los montes Bouza dos Abalos y Penedo por no quedar acreditado su aprovechamiento vecinal.

Sexto.-Contra dicha resolución, Belén Raposo Pérez presentó recurso de reposición, alegando:

-Que la resolución denegatoria se fundamenta en que no resulta acreditado el uso vecinal de las parcelas.

-Que los vecinos de Trabanca-Badiña vienen realizando aprovechamientos de las parcelas desde tiempos inmemoriales.

-Que a tal fin se aportó en su día documentación histórica e incluso oficio del ayuntamiento de 1990 en el que se refire que la extracción de áridos se efectúa por autorización de los vecinos de Trabanca-Badiña en el monte de su propiedad. Aportan nuevamente copia.

-Documentación histórica relativa a las parcelas que se remonta al Catastro Marqués de la Ensenada y que se prolonga hasta la actualidad, incluyendo cédulas de propiedad expedidas por el Ministerio de Hacienda y relaciones catastrales.

-Que dicha documentación prueba que las parcelas estuvieron censadas a favor de los vecinos de Trabanca desde siempre.

-Que los actos de aprovechamientos de los vecinos de Trabanca son sobradamente conocidos y aportan:

1. Acta notarial de manifestaciones de los vecinos-comuneros de más edad de Trabanca-Badiña.

2. Acta notarial de manifestaciones de los presidentes de las comunidades de Cea y Loenzo.

3. Acta notarial de manifestaciones del representante legal de Áridos de Pontearnelas manifestando que extrajo áridos y piedras con autorización de los vecinos.

4. Documento privado de manifestaciones de Manuel Lago Barcala reconociendo realizar trabajos de desbroce y tala de pinos en la parcela Pedra Malladiza ou Penedo, por la Comunidad de Montes de Trabanca Badiña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común es el órgano competente para resolver los recursos de reposición contra sus resoluciones de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992.

Segundo.-Procede admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por cumplir con los requisitos esigidos por el art. 117.1º de la precitada ley.

Tercero.-Vistas as mencionadas probas, resulta que:

1. Las personas relacionadas en el acta notarial aportada, no resulta acredita relación alguna con la parroquia que fundamenten sus manifestaciones.

2. La extracción de áridos por parte de la empresa Áridos de Puentearnelas, según informa el alcalde de Vilagarcía de Arousa es propiedad de los vecinos según sentencia del jurado provincial de montes, entendiendo que se debe referir a otra parcela ya clasificada y no a estas parcelas ya que el jurado aún no se pronunciara.

3. En cuanto a la certificación de Manuel Lago Barcala de realizar trabajos de desbroce y tala de pinos el día 5-4-2002, no puede admitirse, ya que según el artículo 24 del apartado a) y b) del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, ningún terreno afectado por este podrá ser objeto de allanamiento, división o gravamen, hasta que el jurado dicte resolución oportuna y deberán depositar en la Tesorería General de la Xunta de Galicia, por resultas de la clasificación, los beneficios netos obtenidos de los aprovechamientos habidos y los devengados por estos, depósito del que no se tiene constancia.

Las facultades atribuidas a los jurados provinciales de montes vecinales en mano común se refieren al examen de la concurrencia en el monte de dos circunstancias: su pertenencia a agrupaciones vecinales y el aprovechamiento consuetudinario en mano común

por los vecinos. El aprovechamiento no queda acreditado en el expediente a la vista de los informes preceptivos hechos por la ingeniera técnica Mercedes González Rosales el día 3 de marzo de 1998 y por el ingeniero de montes Guillermo Vega Alonso el 8 de octubre de 2001.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general y pertinente aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Belén Raposo Pérez, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trabanca-Badiña, contra la resolución de este jurado de 20 de febrero de 2003 confirmando íntegramente la expresada resolución.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 a) y 116.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 26 de junio de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra