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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miercoles, 23 de julio de 2003 Pág. 9.793

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 26 de junio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Costa do Faro de la parroquia de Santa Baia de Camba del ayuntamiento de Rodeiro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común,

aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

-Presidente: José A. López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

-Vocales:

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Luis Mª Muiños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

-Vocales representantes de la parroquia de Santa Baia de Camba, del ayuntamiento de Rodeiro:

Martín Ledo Toubes.

María Cazorla Torrado.

-Secretaria: Pilar Pita Ponte (jefa de Sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 25 de junio de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común al objeto de decidir sobre la clasificación del monte Costa do Faro de la parroquia de Santa Baia de Camba del ayuntamiento de Rodeiro.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de entrada 28-9-2000, Martín Ledo Toubes, en su condición de vecino de la parroquia de Santa Baia de Camba, del ayuntamiento de Rodeiro, y en representación de la misma, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Costa do Faro como vecinal en mano común para los vecinos de la parroquia de Santa Baia de Camba, acompañando informe técnico y pericial, así como diversa documentación, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupaciones y linderos.

Segundo.-Con fecha 14-6-2001 se solicita al Servicio de Montes e Industrias Forestales informe previo, informe que es evacuado en fecha 16-4-2002 donde se indica por el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales que el monte denominado Monte do Faro no está afectado por otras clasificaciones y que la planimetría aportada por los vecinos solicitantes es

suficiente, en este informe se indica que de la superficie solicitada 5,2 ha se encuentran fuera del término municipal de Rodeiro.

Tercero.-En la reunión celebrada por el jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común el día 9 de mayo de 2002 se acordó, a la vista del informe elaborado por el Servicio de Montes e I.F. incoar el expediente para su clasificación de la parte del mismo que se encuentra dentro del término municipal de Rodeiro, y nombrar instructor del mismo a José Antonio López Rodríguez.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992 se solicita informe preceptico del Servicio de Montes e Industrias Forestales que es remitido al jurado con fecha 5 de febrero de 2003, en el que se describen los montes de la siguiente manera:

Ayuntamiento: Rodeiro.

Parroquia: Santa Baia de Camba.

Cabida: 66,4 ha.

Lindes:

Norte: parcela propiedad de Javier Sánchez Failde.

Sur: fincas particulares de Serafín Lamas Lamas, Francisco Lamas Rodríguez, Manuel Crespo Rodríguez, Jesús Poutón Pereira, Manuel Cambeiro Cambeiro, María Paz Jorge y Montes Vecinales de la parroquia de San Martiño de Asperelo.

Este: provincia de Lugo.

Oeste: fincas particulares de Josefa López Carral, Antonio Calvo Novoa, José Diéguez López, Elisa Seijas Fernández, Aurora Seijas Fernández, Avelino Jorge Seijas, Manuel Cidre Sánchez, Felisa Cidre Sánchez, Manuel Cuñarro Sánchez, Gumersindo Sánchez Areas, Avelina Vázquez García, Cástor García García, Gerardo Vázquez González, José Mª López Cambeiro, Andrés Fernández Diéguez, Adelaida Fernández Diéguez, Aquilino Jorge Seijas, Avelino Jorge Seijas, José Fernández Diéguez, Jaime Diéguez Eiríz, Antonio Calvo Novoa, Gerardo Vázquez González, José Arias García, Javier Sánchez García, Jaime Diéguez Eiriz, José Fernández Diéguez, Fernando Pérez Fernández, Josefa Valladares Fernández, Manuel Sáa García, Ermelinda García Porto, E. Pilar Eiriz Hermida, Serafín Cortés Fernández, Perfecto López Cambeiro, Encarnación Fafián Eiriz, Guillermo Diéguez S.S., Manuel Ledo Novoa, Perfecto López Cambeiro, Manuel Vence Cambeiro, Mª Cruz Álvarez Cambeiro, Josefa Valladares Fernández, Matilde Fernández

Ledo, Manuel Vence Cambeiro y pista asfaltada de San Martiño de Asperelo a la ermita del Faro.

Servidumbres y ocupaciones:

Este monte se encuentra ocupado por dos depósitos de agua, un poste de antena de radio y una caseta de 1,5 x 1,5 m.

Quinto.-El registrador de la propiedad de Lalín certifica con fecha 27 de marzo del 2003 que el monte solicitado no aparece inscrito a favor de persona alguna.

Sexto.-Con fecha 27 de marzo de 2003 el presidente del jurado acordó abrir el periodo de audiencia con un plazo de un mes. Fecha de salida 31 de marzo de 2003 y publicado en el DOG con fecha 6 de mayo de 2003.

Séptimo.-En el período de audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

a) Josefa López Carral alegó:

-Que dos fincas denominadas Tenza de Batuqueiros y Tenza da Cima da Chousa Nova, son de su propiedad, documentalmente acreditado y por notoriedad desde siempre.

b) Jesús Jorge Cidre alegó:

-Que dos fincas denominadas Batuqueiros y Tenza da Arriba das Chousas, son de su propiedad, documentalmente acreditado y por notoriedad desde siempre.

c) Celso González García alegó:

-Que una finca denominada Fonte Barreira es de su propiedad, documentalmente acreditado y por notoriedad desde siempre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de outubro, de montes vecinales en mano común. Expedientes que se iniciarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 260/1992 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 13/1989, a instancia, entre otros, de cualquier vecino o grupo de vecinos, circunstancia que concurre en el solicitante.

Segundo.-De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de tenerse o no demostrado el aprovechamiento

consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero.-El uso en mano común del monte Costa do Faro se tiene suficientemente acreditado por los informes del Servicio de Montes e Industrias Forestales, principalmente el informe de 5 de febrero de 2003, sin que signifique un pronunciamiento sobre posesión o propiedad, cuestiones que exceden la competencia del jurado provincial de montes vecinales y que no pueden tomarse en consideración.

No pueden, sin embargo, tenerse en consideración las manifestaciones de Jesús Jorge Cidre y Celso González García, porque no se sustentan en ninguna clase de prueba documental, ni aportan ninguna prueba en contra del uso comunal y del certificado emitido por el Registro de la Propiedad de Lalín, no consta ningún titular.

En el mismo sentido, tampoco deben tenerse en consideración las alegaciones de Josefa López Carral, ya que no aporta ningún tipo de documentación que acredite su propiedad, a mayor abundamiento, la propia entidad promotora del expediente en su relación de colindantes por su viento oeste, aparece la mencionada Josefa López Carral.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Clasificar, como vecinal en mano común el monte Costa do Faro, a favor de la parroquia de Santa Baia de Camba del ayuntamiento de Rodeiro, con la descripción reflejada en el hecho cuarto y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 26 de junio de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra