Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miercoles, 16 de julio de 2003 Pág. 9.483

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la tabla salarial y ayuda por locomoción del convenio colectivo del sector de venta al por mayor de tejidos, mercería y paquetería.

Vista el acta de la tabla salarial y ayuda por locomoción del convenio colectivo del sector de venta al por mayor tejidos, mercería y paquetería, con nº de código 3601445, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-6-2003, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 3-6-2003. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y

17 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacións Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de junio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo para el sector de venta al por mayor de tejidos, mercería y paquetería (Pontevedra)

Asistentes:

-Representación social:

Por CC.OO.: Jorge Carneiro Penedo.

Por UGT: Roberto Puga Hermida.

-Representación empresarial: José Benito Pérez Vázquez, Manuel Sánchez Mazas.

Secretario: José A. Porcel Villar.

ACTA

En Vigo, a las diecinueve horas del día 3 de junio de dos mil tres, en la sede de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, previamente convocados, se reúnen los componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de venta al por mayor de tejidos, mercería y paquetería de Pontevedra que al margen se citan, con el fin de proceder a la elaboración de la tabla salarial que regirá en el segundo año de vigencia del convenio (1-5-2003 a 30-4-2004) y fijar el plus de transporte para ese mismo período.

Constatado el hecho de que el índice de precios al consumo del período 1-5-2002 a 30-4-2003, se situó en el 3,1%, en virtud de lo establecido en el artículo 9, salarios, y 17, ayuda por locomoción, para el segundo año de vigencia del convenio se incrementará la tabla salarial y el plus de transporte vigentes al 30-4-2003, en dicho IPC mas un cuarto de punto, esto es, en el 3,35%.

Una vez confeccionada y comprobada la tabla salarial y el citado plus, los miembros de la comisión paritaria proceden a su firma en prueba de conformidad, acordando su remisión a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a los efectos de que se proceda a su inscripción en el libro-registro de convenios colectivos de Trabajo y posterior publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Y siendo éste el único asunto a tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve treinta horas del día al inicio citado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.

Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio al por mayor de mercería y paquetería de la provincia de Pontevedra.

Vigencia del 1 de mayo de 2003 al 30 de abril de 2004.

CategoríasEuros/mesCuatrienio

Director897,4953,85
Jefes de: división, personal, compras, ventas y encargado general897,4953,85
Jefe de sucursal, de almacén y de grupo808,3748,50
Jefe de sección y encargado de establecimiento785,7147,14
Dependiente728,7543,73
Viajante728,7543,73
Ayudante582,7634,97
Trabajadores en formación por 34 horas semanales de trabajo efectivo (R.D. 488/1998)508,7730,53
Jefe administrativo852,9951,18
Contable767,4946,05
Jefe administrativo (sección)767,4946,05
Oficial administrativo741,3444,48
Auxiliar administrativo de más de 5 años de antigüedad689,9541,40
Auxiliar administrativo de menos de 5 años de antigüedad650,0839,01
Auxiliar de caja546,2832,78
Profesional de oficio de 1ª650,0839,01
Profesional de oficio de 2ª629,4937,77
Mozo y mozo especializado (1)629,4937,77
Cobrador559,9933,60

Personal de limpieza:
Jornada hasta 2 horas al día5,260,32
Jornada de 3 y 4 horas al día4,000,24
Jornada completa534,0432,04

(1) El mozo especializado con carné de conducir que habitualmente realice reparto de mercancía percibirá la retribución correspondiente al de oficio de 1ª.

Artículo 17º.-Ayuda por locomoción.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán para la locomoción una ayuda por mes efectivo de trabajo que para el segundo año de vigencia (período comprendido entre 1-5-2003 y el 30-4-2004) consistirá en 93,99 euros.

En todo caso, la cantidad a percibir por este concepto para el segundo año de vigencia del convenio, no podrá superar el 20% del SMI fijado para cada año por el Gobierno, debiendo cotizar por la diferencia según lo previsto en el Real decreto 2064/1995.

Vigo, 3 de junio de 2003.