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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 15 de julio de 2003 Pág. 9.439

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (284/2003).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber: que en los autos número 284/2003 seguidos a instancia de Laura Mirad González y Marisol Pardo Garabato, contra Confecciones Asturgal, S.L., y Fogasa sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 30 de mayo de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Confecciones Asturgal, S.L. a que readmita inmediatamente a Laura Mirad González y Marisol Pardo Garabato en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de la siguientes cantidades en concepto de indemnización:

Trabajadora Indemnización

Laura Mirad González 1.017,03 A

Marisol Pardo Garabato 1.379,27 A

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de los cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a las demandantes los salarios que no hayan percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomando en consideración, a tal efecto, el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero, y teniendo en cuenta la liquidación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta la fecha ascienden a las siguientes cantidades:

Trabajadora Salarios de trámite

Laura Mirad González 2.253, 16 A

Marisol Pardo Garabato 2.253, 16 A

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150, 25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un

impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Confecciones Asturgal, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la calle Oviedo, 8, 1º de Meicende. 15142 Arteixo y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 30 de mayo de 2003.

El secretario judicial.

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