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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 15 de julio de 2003 Pág. 9.438

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE PONTEVEDRA

EDICTO (387/2001-C).

Yo, Pilar Millán Mon, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Pontevedra, doy fe de que en este juzgado se sigue autos de juicio ordinario número 387/2001, a instancia de María Gloria Regodeseves Corveiras, frente a María del Carmen Carballa Castiñeira, María Jimena Regodeseves Corveiras, comunidad de herederos de Adolfo Portela Calvar, ignorados herederos de Patrocinia Ledo, personas desconocidas que pudieran tener interés en la litis, y contra Alberto da Silva Gallego, sobre deslinde y amojonamiento; en los citados autos en fecha diez de enero de dos mil tres, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

«Que estimo parcialmente la demanda deducida por María Gloria Francisca Regodeseves Corveiras y, en consecuencia, declaro haber lugar al deslinde de la finca de su propiedad y posterior amojonamiento,

expresada con la letra B en el croquis del informe del perito Sr. Vidal Fernández, con respecto a las colindantes A, C y D, a practicar en fase de ejecución de sentencia, previo el oportuno dictamen pericial, con arreglo a las bases siguientes: 1.-Se determinará la superficie real de las parcelas afectadas A, B, C y D. 2.-Realizada tal operación, se tomará la superficie según los títulos y se distribuirá el aumento o falta de las superficies en proporción a éstos. 3.-Todo ello con respeto al lindero sur, con la carretera de Lourido a Campelo, que las tres fincas, B, D y C deben conservar, ajustándose sus superficies por los vientos restantes. Absuelvo a María del Carmen Carballa Castiñeira de las pretensiones contra la misma formuladas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes. Así, por esta mi sentencia, de la que se pondrá testimonio en los autos principales, con inclusión del original en el libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo».

Recursos. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación mediante la presentación de escrito de preparación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este tribunal. Se deberán expresar los pronunciamientos que se impugnan».

Y para que sirva de notificación a ignorados herederos de Patrocinia Ledo y personas desconocidas que pudieran tener interés en la litis, en atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los mismos, firmo el presente edicto en Pontevedra a 4 de febrero de 2003.

La secretaria judicial

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