Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se le notifica a las empresas relacionadas en el anexo la resolución recaída en expedientes sancionadores en materia laboral.
Se hace saber que contra la misma cabe formular recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación ante la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Advirtiéndole que, de no ser interpuesto, en tiempo y forma, y en el mismo plazo tendrán que abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Laborales, ya que, en otro caso, se procederá a la exacción por la vía de apremio en los términos previstos en el artículo 2 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 y demás disposiciones generales de aplicación.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2003.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa: WSI CORUÑA, S.L.
Domicilio, localidad: A Coruña.
Nº expediente: 2003/0006-0. 1878/02/1/T (AI).
Fecha resolución dirección general o consellería: 16 de mayo de 2003.
Precepto infringido: artículo 51.2º y 4.2º a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Precepto sancionador: artículo 8.3º del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Sanción impuesta: 30.000 A.
Empresa: Kids Galicia, S.L.
Domicilio, localidad: A Coruña.
Nº expediente: 2003/0007-0. 1879/02/1/T (AI).
Fecha resolución dirección general o consellería: 16 de mayo de 2003.
Precepto infringido: artículo 51.2º y 4.2º a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Precepto sancionador: artículo 8.3º del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Sanción impuesta: 30.000 A.