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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 14 de julio de 2003 Pág. 9.389

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes sancionadores en el orden social 915/2002 y dos más.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndole que,

de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia delegación provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

-Expediente nº: 915/02.

Acta nº: 1758/02.

Titular: Intertextil Bergondo, S.L.

NIF/DNI: B-15.724.024.

Dirección: avda. del Ejército, 22 (A Coruña).

Materia: trabajo.

Fecha res.: 21-4-2003.

Resolución: sanción por importe de 602,00 A.

Hechos: examinada la documentación laboral y social de la empresa de referencia, se constató que los contratos celebrados a cuatro de las trabajadoras como eventuales no reunían las condiciones exigidas por la ley, puesto que la no determinación precisa de la causa del contrato determina que los mismos se celebrasen en fraude de ley.

Se vulneran los artículos 5.1º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 3.1º y 2º del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre.

Tipificación: falta grave en grado medio, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 7.2º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

-Expediente nº: 990/02.

Acta nº: 1903/02.

Titular: Pavimentos y Alicatados de Galicia, S.L.

NIF/DNI: B-15.812.738.

Dirección: urb. San Sadurniño, 6 B-1º C, Teo.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 2-4-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.503,00 A.

Hechos: de los antecedentes obrantes en la Inspección de Trabajo, se constató que en fecha 10-5-2002 se produjo un accidente de trabajo calificado como fallecimiento sufrido por el trabajador José A. Lorenzo González, resultando que la empresa de referencia no dio traslado del mismo a la autoridad laboral en el plazo de 24 horas, sino que lo hizo en fecha 16-9-2002.

Se vulneran los artículos 32.3º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con el artículo 6 de la O.M. de 16-12-1987, sobre modelos para la notificación de accidentes de trabajo.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.3º y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

-Expediente nº: 2003/279.

Acta nº: 109/03.

Titular: Cocoba, S.L.

NIF/DNI: B-15.173.016.

Dirección: Buenavista, 12 baixo, A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 21-5-2003.

Resolución: anular el acta de infracción por defecto de notificación.

Hechos: con objeto de investigar el accidente laboral sufrido por el trabajador Manuel Vallo Sánchez, se constató que en el momento del accidente la empresa carecía de evaluación de riesgos -y de la correspondiente planificación preventiva-, además de concertación del servicio de prevención. Se utilizaba un equipo de trabajo sin las protecciones obligatorias (máquina circular con el disco al descubierto, lo que provocó el corte de los dedos del trabajador).

Se vulneran los artículos 5.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; artículo 14 de la Ley 31/1995, y artículos 3 y 4 del R.D. 1215/1997, en relación con su anexo I, apdo. 1.8.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.16º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 16 de junio de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña