Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 14 de julio de 2003 Pág. 9.376

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (1474/2002).

Isabel Freire Corzo, secretaria de la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en el presente recurso nº 1474/2002, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Setencia.

Audiencia Provincial sección tercera de A Coruña.

Magistrados:

Juan Ángel Rodríguez Cardama

Juan Luis Pía Iglesias

Rafael Fesús Fernández-Porto García.

En A Coruña, siete de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los señores que al margen se expresan, los presentes autos de juicio de congnición número 93/2000 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo, en los que es parte como apelante: Dolores Patiño Rivero, bajo la dirección de la letrada Sra. Morros-Sarda M.; y de otra como apelada: Élida Caamaño Álvarez, bajo la dirección del letrado Sr. Canedo Ramos, y en situación procesal de rebeldía herederos de Pedro Caamaño; versando los autos sobre acceso a la propiedad (arrendamiento rústico histórico).

Fallamos que estimando, en cuanto se infiera a continuación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la jueza de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo, en el juicio arrendaticio rústico a que se refiere el presente rollo, de acceso a la propiedad, se revoca dicha resolución y, en consecuencia, sin dar lugar a la aducida expresión de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimando, en parte, la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Trigo Castiñeira, en nombre y representación de Dolores Patiño Riveiro, contra Rosa-Élida Caamaño Álvarez y demás herederos de Pedro Caamaño, de los que se han personado Pedro José Francisco Caamaño García, Estrella-Lourdes Canedo Caamaño y María del Carmen Caamaño Ramos, se declara que la actora tiene derecho a acceder a la propiedad de las fincas que lleva en arredamiento, descritas en el hecho primero de la demanda, a excepción de la porción de tres mil metros cuadrados comprendida en la parcela

catastral número 106, del polígono número 163 del catastro de rústica del municipio de A Laracha, que se recoge en el plazo al folio 110 de autos, adjunto al informe pericial emitido en el proceso, mediante el pago de su precio a la propiedad, que será la cantidad resultante de la medida aritmética entre la valoración catastral y el valor en venta actual de tierras análogas por su clase y situación en el mismo término municipal, que se determinará en ejecución de sentencia. Sobre costas, estese a lo dispuesto en el sexto fundamento de derecho de esta resolución, que se da por reproducido.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y su publicación en el DOG sirva de notificación a los demandados rebeldes herederos de Pedro Caamaño, se expide y firma el presente edicto, en Coruña a doce de mayo de dos mil tres.

El secretario

Rubricado