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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 14 de julio de 2003 Pág. 9.366

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Justicia, por la que se le da publicidad a la prórroga del acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las centrales sindicales CSI-CSIF, CIG, UGT, SPJ-USO y CC.OO., con representación entre el personal de la Administración de justicia destinado en esta comunidad, para la mejora del funcionamiento de la justicia en el marco del artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, modificado por el Real decreto 1267/2001, de 29 de noviembre.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las centrales sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de justicia, en el marco de la mesa sectorial de negociación de este colectivo, celebrada el pasado 30 de junio de 2003, acordaron la prórroga del acuerdo firmado con fecha 28 de junio de 2001, entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las centrales sindicales CSI-CSIF, CIG, UGT, SPJ-USO y CC.OO, donde se fijaron determinados programas de actuación y la correlativa contraprestación retributiva en el marco del artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, modificado por el Real decreto 1267/2001, de 29 de noviembre.

La prórroga del acuerdo tendrá una vigencia de 1 de julio al 31 de diciembre de 2003, en los términos reflejados en el siguiente anexo.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2003.

Juan José Martín Álvarez

Director general de Justicia

ANEXO

Prórroga del acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las centrales sindicales CSI-CSIF, CIG, UGT, SPJ-USO y CC.OO., con representación entre el personal de la Administración de justicia destinado en esta comunidad, para la mejora del funcionamiento de la justicia en el marco del artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, modificado por el Real decreto 1267/2001, de 29 de noviembre.

Por Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de

la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma por Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, asignándolas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, con efectividad de primero de enero de 1997.

El aspecto retributivo de este personal está regulado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, y también por el Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, modificado por el Real decreto 1267/2001, de 29 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

El vigente artículo 12 del Real decreto 1909/200, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios implicados, modificado por el Real decreto 1267/2001, de 29 de noviembre, establece que, por el cumplimiento de objetivos establecidos en los programas concretos de actuación que determine, como sería el caso, el órgano equivalente a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, podrán percibir hasta un máximo de 16 puntos mensuales. Estos programas se determinarán tras la negociación con las organizaciones sindicales más representativas y asociaciones profesionales, oído el Consejo General del Poder Judicial, y dentro de las cantidades asignadas presupuestariamente para estos.

El cumplimiento de los programas exige el establecimiento de una serie de objetivos concretos, tales como sobrecargas de trabajo, disminución de atrasos, puesta en marcha de proyectos informáticos, atención al público en las lenguas propias de las comunidades autónomas, así como otros que puedan establecerse necesarios para la consecución de aquellos, que podrán cifrarse o no en la realización de una mayor jornada y que serán evaluados mensual, trimestral o semestralmente.

Al amparo de esta normativa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las centrales sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de justicia firmaron con fecha de 28 de junio de 2001 un acuerdo destinado a la mejora del funcionamiento de la justicia en el marco del artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, con vigencia hasta diciembre del año 2002, y prórroga durante los primeros seis meses del año 2003, plazo durante el que se negociaría un nuevo acuerdo.

Conforme con esta última previsión en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación, la Administración y las organizaciones sindicales con presencia en ella,

ACUERDAN:

Primero.-Prorrogar el acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las centrales sindicales CSI-CSIF, CIG, UGT, SPJ-USO y CC.OO., con representación entre el personal de la Administración de justicia destinado en esta comunidad, para la mejora del funcionamiento de la justicia en el marco del artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, modificado por el Real decreto 1267/2001, de 29 de noviembre; acuerdo al que se le dio publicidad por Resolución de 28 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 11 de julio.

Segundo.-La vigencia temporal de la prórroga del acuerdo será del 1 de julio al 31 de diciembre de 2003, y se respetarán todos y cada uno de los programas de actuación y compromisos reflejados en el texto ahora prorrogado.

Tercero.-Las partes firmantes asumen el compromiso de negociar, antes de la finalización del presente año, un nuevo acuerdo que comprenda el período que va del 1 de enero de 2004 hasta la entrada en vigor del futuro complemento específico previsto en la reforma de la Ley orgánica del poder judicial, actualmente en trámite parlamentario.

Cuarto.-En la próxima negociación serán revisadas al alza las cantidades retributivas devengadas por estos programas.

Quinto.-En la nueva negociación se preveerán programas concretos de actuación; estos programas retribuirán, entre otras medidas, la prestación temporal del servicio en los diferentes órganos judiciales por los funcionarios destinados en los servicios comunes de apoyo dependientes de los decanatos, o el plan de apoyo a los juzgados de lo penal, etc.

Sexto.-Por último, de no conseguir un nuevo acuerdo antes del 31 de diciembre de 2003, la presente prórroga extendería sus efectos de forma automática hasta la firma del mismo, o de producirse antes, hasta la entrada en vigor del complemento específico que diseña el proyecto de Ley orgánica del poder judicial, actualmente en trámite parlamentario.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2003.

Por la Administración autonómica:

Jesús Carlos Palmou Lorenzo, conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local.

Por las organizaciones sindicales firmantes:

UGT: Pedro Galán Horro.

CC.OO.: Ángel Garmendía Díaz.

CIG: Delmiro Durán Garrido.

CSI-CSIF: Manuel Díaz Mato.

SPJ-USO: Manuel Pena Rivadulla.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES