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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 11 de julio de 2003 Pág. 9.288

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

AVISO de 9 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Sobreganade (Porqueira-Ourense).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Sobreganade (Porqueira-Ourense), resueltos los recursos presentados contra el mismo, y no representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Infraestruturas Agrarias, resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas, fijándose como fecha para la toma de posesión, el día 1 de agosto de 2003. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre). En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, luego de apercibimiento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la citada ley.

Según establece el artículo 46 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, los interesados podrán reclamar ante este servicio en la calle Florentino López Cuevillas, 4 y 6 de Ourense, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo se pongan a disposición de los participantes para que tomen posesión de ellas.

Las denuncias contra los propietarios que impidan la toma de posesión deberán hacerlas los nuevos propietarios en el plazo señalado en el segundo párrafo de este aviso.

Asimismo, se pone en conocimiento de todos, que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a los que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarios, los medios de defensa establecidos en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre el aportante y el adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retiradas por los propietarios de las parcelas de aportación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la toma de posesión, previa petición al servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio

Ambiente, en caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Ourense, 9 de junio de 2003.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense