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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 11 de julio de 2003 Pág. 9.285

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública el estudio ambiental, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución y el proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto de Parque Eólico de Serra da Loba, situado en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo). (Expediente 01/03 DXIEM-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se someten a información pública, por solicitud de la empresa Gamesa Energía, S.A., las instalaciones que a continuación se describen:

Objeto de información pública.

Estudio ambiental.

Autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico de Serra da Loba.

La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación

forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

Peticionario: Gamesa Energía, S.A.

Domicilio: avda. de O Cruceiro da Coruña, 201 A, 15705 Santiago de Compostela.

Emplazamiento: Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo).

Localización (coordenadas poligonales en unidades UTM):

V (585.000; 4.793.000) V (586.500; 4.793.500)

V (587.000; 4.793.000) V (588.000; 4.794.000)

V (590.000; 4.793.000) V (589.000; 4.791.000)

V (590.000; 4.791.000) V (589.000; 4.790.000)

V (586.500; 4.790.000) V (586.000; 4.792.000)

Características técnicas del parque eólico:

-Nº de aerogeneradores: 18.

-Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.

-Potencia total instalada: 36 MW.

-Tipo de aerogenerador: G-80-2 MW.

-Producción neta anual estimada: 83.364 MWh (2.316 horas/año).

-Presupuesto total: 23.104.046 A.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

-18 aerogeneradores tipo G-80-2 MW.

-18 centros de transformación de 2.100 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en el interior de la torre del aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/66 kV.

-Subestación transformadora 20/66 kV, para evacuación de energía producida en el parque eólico Serra da Loba, compuesta por un transformador principal 20/66 kV de 50/66 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Afección a fincas particulares:

(S.E.): superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

(S.P.): servidumbre de paso que implica la construcción de caminos y canalizaciones subterráneas con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:

-Derecho de libre paso o acceso peatonal y equipamientos para la construcción, montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.

-Servidumbre de paso subterráneo que comprende la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.

-Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar o perjudicar los caminos e instalaciones.

(S.V.): servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores.

(P.E.): superficie de protección eólica afectada por la siguiente limitación de dominio:

-Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 metros (construcciones, árboles, postes u otros).

(O.T.): ocupación temporal de los terrenos durante un plazo de 18 meses.

Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante y que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar las objeciones o alegaciones que consideren oportunas, en esta dirección general sita en el Edificio Administrativo San Caetano, bloque 5, 4ª planta, 15771 (Santiago de Compostela) o bien en las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña y Lugo, en el plazo de 30 días, contados a partir de la última publicación de este anuncio.

Asimismo, el estudio ambiental correspondiente a las instalaciones del parque eólico de Serra da Loba se podrá examinar en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña y Lugo, delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña y Lugo y Ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), pudiendo presentarse cuantas alegaciones se consideren pertinentes ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas o delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña y Lugo, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Finalizado dicho plazo, el expediente junto con las alegaciones recibidas, se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Es de hacer constar que esta publicación se realizará igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore o lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación no se pudiese realizar.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL