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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 10 de julio de 2003 Pág. 9.225

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (972/2002).

Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado sobre demanda de divorcio nº 972/2002, por instancia de Vicente Miguel del Corral Prieto, contra Claudina Castro, se ha dictado sentencia cuyo encabezamento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En A Coruña, doce de junio de dos mil tres.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este juzgado con el nº 972/2002, a instancia de Vicente Miguel del Corral Prieto, representado por el procurador Sr. Cortiñas Fariña y defendido por la letrada Sra. Bocija Prego, siendo parte demandada Claudina Castro, declarada en situación legal de rebeldía.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por el procurador José Ángel Cortiñas Fariña, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por Vicente Miguel del Corral Prieto y Claudina Castro, celebrado en Carballo el 4 de marzo de 1994, con los efectos legales que ello conlleva.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a la demandada rebelde, Claudina Castro, en la forma legalmente prevista.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (art. 457 da LEC) que se preparará ante este mesmo juzgado, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo que determina el art. 774.5º de la LEC, los recursos que,

conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se huieran acordadon en esta; si la impugnación afectase únicamente a los pronunciamentos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamento sobre la nulidad, separación o divorcio.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, a los efectos de practicar anotaciones pertinentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, para los efectos oportunos, y para que sirva de notificación a la demandada rebelde Claudina Castro, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 12 de junio de 2003.

La secretaria judicial

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