Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 10 de julio de 2003 Pág. 9.225

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (94/2001).

Rollo: recurso de apelación 94/2001.

Procedimiento: M. Ctia. 2020/2000.

Origen: Juzgado de Primera Instancia número seis de Vigo.

Concepción Albes Blanco, secretaria de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, certifico que en el rollo de apelación civil número 94/2001, dimanante de los autos arriba referenciados, ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, constituida por los magistrados Juan Manuel Lojo Aller, presidente; Victoria Eugenia Fariña Conde, Inmaculada de Martín Velázquez han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia número 301/2003.

En Vigo (Pontevedra), cinco de mayo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante esta sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo los autos de tercerías en juicio de menor cuantía, MNC 2020/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 94/2001, en los que aparece como parte apelante-demandado Manuel Nieves Losada, representado por la procuradora Gloria Quintas Rodríguez, y asistido por el letrado Sr. Rumbo García, y como apelado-demandante Abrahan Conde Méndez, representado por el procurador Ticiano Atienza Merino, y asistido por el letrado Sr. Lariño Noya, y como apelados-demandados, Carmen Rodríguez Vieites y Caixa Vigo en situación procesal de rebeldía, y siendo magistrada ponente Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la sala.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por Manuel Nieves Losada contra la sentencia

de fecha 21-12-2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Vigo en los actos de menor cuantía número 2020/2000 (rollo de apelación número 94/2001), debemos confirmar y confirmamos íntegramente la expresada resolución imponiendo al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmado y rubricado».

Para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que sirva de notificación a la apelada demandada en ignorado paradero, Carmen Rodríguez Viéitez, expido y firmo el presente edicto en Vigo a seis de junio de dos mil tres.

La secretaria

Rubricado