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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 08 de julio de 2003 Pág. 9.115

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la subestación de Carballeira y de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV conexión de la subestación Carballeira con la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV subestación Bustelo-subestación Tesouro, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Parque Eólico Carba, S.A.U., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle O Castiñeiriño, 12-3º, 15702 Santiago de Compostela, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 20 de noviembre de 2002 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

* Línea subterránea de media tensión, a 20 kV, bajo tubo en conductor R.H.Z. 15/25 kV de 3x(1x300) mm Al, de 514 metros de longitud, con origen en la arqueta de salida del Parque Eólico de Carballeira y final en la subestación Carballeira.

* Subestación transformadora intemperie, del Parque Eólico Carballeira, equipada con transformador de 26/32 MVA ONAN/ONAF y relación de transformación 20/132 kV, celdas de media tensión 20 kV,

transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación 20/0,380 kV, aparellaje de medida, protección, telemando y telecontrol.

* Línea de alta tensión (L.A.T.) aérea a 132 kV desde la subestación del Parque Eólico Carballeira al apoyo nº 47 de la línea de alta tensión P.E. Bustelo-P.E. Tesouro, sobre apoyos metálicos de celosía, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-110 y cable de tierra OPGW de 24 fibras para telecomunicaciones, de 2.974 metros de longitud, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Acuerdo de 15 de enero de 2003, publicada en el DOG del 28 de enero, en el BOP de A Coruña del 11 de febrero y en el diario La Voz de Galicia del 24 de enero de 2003, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y en la Delegación Provincial de A Coruña; asimismo la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1. Julio Elías Nieto en representación de Promotora Roncor, S.A. manifiesta que existio un error en la notificación individual, rectificando la titularidad de la finca nº 11. Considera la traza de arbitraria y propone dos trazados alternativos aéreos o que sea la línea subterránea y en el caso de no aceptar la variante de la traza sea expropiada totalmente la finca nº 11 de su propiedad considerando que su explotación forestal es antieconómica. Considera inservible la finca para la explotación cinegética comercial y turismo rural.

2. Guillermo Prieto Rodríguez, alega desacuerdo en la superficie y plantación afectada en la finca nº 13 y en la superficie de ocupación temporal de la finca nº 19.

3. Lourdes Corral Novo, alega que se ve afectado el cultivo de la finca nº 15, estando interesada en un acuerdo amistoso previo a la expropiación de la superficie afectada.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña, comprobándose mediante inspección sobre el terreno el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las pro

hibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 le la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 8/2003, de 18 de enero y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

2. Cabe manifestar que la alegante Lourdes Corral Novo, puede llegar a acuerdo amistoso con el beneficiario hasta el día del levantamiento de actas previas a la ocupación.

3. En relación a las alegaciones efectuadas por Julio Elías Nieto, en representación de Promotora Roncor, cabe manifestar que el alegante alcanzó acuerdo amistoso con el beneficiario.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la línea subterránea de media tensión, a 20 kV, con origen en la arqueta de salida del Parque Eólico de Carballeira y final en la subestación Carballeira; la subestación transformadora intemperie, del Parque Eólico Carballeira, equipada con transformador de 26/32 MVA y relación de transformación 20/132 kV; la línea de alta tensión aérea a 132 kV desde la subestación del Parque Eólico Carballeira al apoyo nº 47 de la línea de alta tensión P.E. Bustelo-P.E. Tesouro, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se autoriza, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

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