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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 08 de julio de 2003 Pág. 9.104

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Touriñán IV (sierra de O Moncoso), en los ayuntamientos de Monfero, Irixoa y Aranga (A Coruña), promovido por la empresa Eólicos Touriñán, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace

pública la Resolución de 5 de mayo de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Touriñán IV (sierra de O Moncoso), en los ayuntamientos de Monfero, Irixoa y Aranga (A Coruña), promovido por la empresa Eólicos Touriñán, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Proyecto del Parque Eólico Touriñán IV. Junio 2001.

* Estudio de evaluación de efectos ambientales. Parque Eólico Touriñán IV. Enero 2002.

* Parque Eólico Touriñán IV. Prospección arqueológica intensiva. Agosto 2001.

* Parque Eólico Touriñán IV. Memoria técnica. Noviembre 2001.

* Parque Eólico Touriñán IV. Addenda: Estudio impacto sobre patrimonio arquitectónico. Marzo 2002.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Touriñán IV, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 24,75 MW de potencia total en los ayuntamientos de Monfero, Irixoa y Aranga (A Coruña), constituido por 33 aerogeneradores modelo JACOBS 48/750, de 750 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

582.3274.794.991

582.3084.794.308

582.6514.792.699

582.2754.791.692

582.2454.791.062

582.0234.790.499

581.5704.790.077

581.3724.789.000

581.2624.789.000

581.1664.790.233

Vértice XVértice Y

581.6504.790.754

581.8364.791.206

581.8544.791.746

582.1604.792.559

581.4524.795.114

De acuerdo con lo indicado en el punto 7 de la DIA se desplazarán, en las condiciones señaladas en el citado punto, los aerogeneradores 22, 23 y sus infraestructuras asociadas, así como el tramo de vial entre los aerogeneradores 21 y 24.

La localización y coordenadas UTM de dichos aerogeneradores y la disposición de las infraestructuras indicadas se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Planta general. Disposición física de elementos. Plano 2.1 y Líneas de media tensión. Planta general. Plano 3.1 incluidos, respectivamente, en el estudio ambiental y el proyecto de ejecución, excepto para lo que se derive del párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 31 aerogeneradores con posiciones definidas son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1581.8134.794.986

2581.8354.794.841

3581.8664.794.719

4581.8984.794.581

5581.9234.794.429

6581.9734.793.946

7582.0704.793.845

8582.1474.793.561

9582.2204.793.428

10582.2654.793.307

11582.3124.793.183

12582.3474.793.064

13582.3724.792.939

14582.3954.792.797

15582.3964.792.654

16582.3704.792.528

17582.3314.792.395

18582.2924.792.257

19582.1584.791.971

20582.1144.791.853

21582.0724.791.725

24582.0584.791.336

25582.0524.791.224

26582.0424.791.108

27582.0034.791.004

28581.9264.790.895

29581.8744.790.778

30581.8304.790.650

31581.7574.790.506

32581.6314.790.388

33581.4984.790.275

Línea de evacuación de energía.

De acuerdo con el expediente ambiental abierto al respecto, la línea de evacuación de energía del parque es objeto de un estudio de impacto ambiental espe

cífico y el correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental independiente.

2. Protección de la atmosfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los periodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén a realizar movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, el establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, debiendo presentarse un plan de control del nivel de ruido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.3 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Dichas actuaciones deberán ajustarse a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los residuos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.

El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía, con el fin de evitar erosión, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de des

monte y/o terraplén resultantes de la ejecución de los viales, plataformas de montaje y subestación, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará al establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberá acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.2 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando ello no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control del parque.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

A tal fin, deberá efectuarse un estudio valorativo de la posible incidencia del parque sobre la avifauna y diseñarse el consiguiente plan de vigilancia, a

desarrollar a lo largo de toda su vida útil, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de la DIA.

6.2. Sobre la vegetación

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio Cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Con el fin de evitar el impacto severo sobre el yacimiento arqueológico GA15003120 (Túmulo de Pena Moura), se desplazará el aerogenerador nº 22, el vial de acceso y la zanja del cableado, fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

En relación con el impacto moderado sobre el yacimiento arqueológico GA15003120 (Túmulo de Pena Moura), deberá desplazarse el aerogenerador nº 23, el vial de acceso y la zanja del cableado fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

Englobando las medidas anteriores se desplazará, fuera de la localización prevista, el vial entre los aerogeneradores 21 y 24.

En lo relativo al impacto compatible sobre el yacimiento GA15039025 (Medoña de Pena Moura), los trabajos de acondicionamiento de la pista no podrán alterar dicho yacimiento.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico (incluyendo la señalización de los elementos del patrimonio cultural) durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto

del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia. Dichos trabajos se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto, tal y como se contempla en la citada ley.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán soterradas en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

El acabado exterior del edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona. Los colores a utilizar en la pintura de exteriores serán acordes con el entorno y de acabado mate.

Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados. Si ello conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la DIA.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar, en su caso, señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso

de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, amontonada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez rematada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque y la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje.

A tal fin, se presentará un proyecto de restauración que contemple la totalidad de los condicionados anteriores, incluyendo la fase de desmantelamiento y abandono, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta Dirección General para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de desplazamiento de los aerogeneradores 22, 23 e infraestructuras asociadas, así como el vial entre los aerogeneradores 21 y 24, conforme a lo señalado en los puntos 1 y 7 de la DIA, indicando las coordenadas UTM de los nuevos emplazamientos. La propuesta se acompañará de valoración ambiental, informe arqueológico y plano de detalle, reflejando la situación inicial y final y los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en el punto anterior, se presentará:

11.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con el que se derive del cumplimiento del punto anterior. Se diferenciará, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán asimismo el punto/os de acceso al parque, los

elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

11.3. Plan de seguimiento del nivel de ruido, atendiendo al establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, en el que se incluya:

-Propuesta justificada de puntos de control, tanto para la fase de obras como de funcionamiento. Se acompañará de un plano de localización de los puntos de control, relativizándolos con las instalaciones e infraestructuras previstas, la escala mínima 1:25.000, y de una tabla indicando la distancia de los puntos de control al aerogenerador más cercano.

-Metodología para el control de las emisiones, indicando la frecuencia de las mediciones.

-Resultados de una medición del nivel de ruido en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados deben estar firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará la velocidad del viento durante el periodo de medición.

11.4. Estudio valorativo de la incidencia del parque sobre la avifauna, conforme al punto 6.1 de la DIA, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia.

Estará fundamentado en una caracterización cualitativa y cuantitativa de la avifauna en el área del parque, basada en trabajo de campo (además de la información bibliográfica que se pueda aportar al respecto), debiendo caracterizarse la avifauna nidificante, en paso (migratorio o movimientos locales), sedentaria e invernante, para lo que se contemplarán sucesivas campañas a lo largo de las fases de obra o funcionamiento.

Se valorará el nivel de riesgo por colisión y efecto vacío asociado a las distintas categorías de aves detectadas en la zona, y su vulnerabilidad en función de la abundancia, uso del espacio, altura del vuelo, topografía de la zona y localización de los aerogeneradores.

A la vista de los datos obtenidos se diseñará un plan de seguimiento de avifauna, que se centrará en las especies más susceptibles de ser afectadas y las que ostentan figuras de protección, considerando los siguientes mínimos:

-Metodología para el seguimiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y la detección de muerte por colisión.

-Definición justificada de umbrales de afección (alerta e inadmisible) por colisión y aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas.

-Propuesta detallada de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar los citados umbrales. Medidas propuestas para la detección de impactos puntuales imprevistos (desvío de rutas migratorias o pasos, acumulación temporal de aves en el área...), así como medidas de aplicación inmediata ante situaciones de este tipo.

-Presentación de los resultados, detallando la estructura y contenido de los informes, que incluirán como mínimo un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas), otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

11.5. Proyecto de restauración, conforme al punto 10 de la DIA, conteniendo la descripción completa e individualizada de todas las actuaciones de restauración en las fases de obra y desmantelamiento del parque. El presupuesto se presentará individualizado para las dos fases e incluirá mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.6. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 13.3 de la presente DIA.

11.7. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.8. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por

parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detecten, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quién informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general , y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

c) Informe ambiental donde se detallen los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración), incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, control del sistema de drenaje, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.

d) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha del parque. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate

de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de éstas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y su resultado, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de esta Declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA. La frecuencia será mensual durante los primeros seis meses como mínimo, estableciéndose la frecuencia posterior en función de los resultados obtenidos.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme al punto 6.1 de la DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de

las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

No obstante, esta dirección general , a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o la propuesta motivada del promotor podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.

12.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, conforme al plan a presentar de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de la DIA.

12.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el remate de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente Declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable

del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, del 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de ochocientos ochenta y siete mil seiscientos veintiséis con vintetrés (887.626,23) euros. El importe definitivo del aval, que será actualizable, se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto del proyecto de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente declaración no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7 Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado parque eólico Touriñán IV, promovido por la empresa Eólicos Touriñán, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 33 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Monfero, Irixoa y Aranga (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán a lo largo de una alineación dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 33.

-Modelo: Jacobs 48/750.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

-Potencia total instalada: 24,75 MW.

-Altura de las torres: 50 m.

-Diámetro del rotor: 48,4 m.

-Producción neta anual prevista: 96.381 MWh/año.

-Inversión prevista: 22.190.655,83 euros.

La obra civil incluye la ejecución de unos 3.640 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una ancho de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evacuación de pluviales. Se prevé la ejecución de unos 4.040 m de zanjas de conducción del cableado, con un ancho máximo de 70 cm. El proyecto contempla también la construcción de una subestación transformadora 66/20 kV y un edificio de control anexo.

Medidas preventivas correctoras

Atmósfera.

-Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.

-Realización de un control de las emisiones de ruido.

Suelo.

-Se garantizará la estabilidad de los taludes. Revestimiento con tierras, plantación y revegetación.

-Mejora de los viales existentes.

-Dotación de una red de drenaje, con escollera de piedra a la salida de los drenajes.

-Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.

-Reducir al estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación del suelo.

-Realizar los acopios de tierra vegetal con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades, grado de humedad.

-Humectación continua en tiempos de sequía tanto de los acopios como de las zonas de explanación.

-Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.

-Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase.

-Preservar los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o botánico.

-Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.

-Minimizar la compactación en las plataformas eólicas y en las zonas en el ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.

-Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.

-Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación.

-Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

-Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.

-Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

-En la fase de abandono, retirada de los aerogeneradores, inutilizar el cableado soterrado y acondicionamiento y rehabilitación de todas las zonas que fuesen afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación.

Vegetación.

-Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

-Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevaría a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés.

Fauna.

-Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de manera que disminuyen la posibilidad de colisión

de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

-Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

Paisaje.

-Acabado de la subestación adecuado a la tipología arquitectónica de la zona.

-Aprovechamiento de viales existentes en la medida del posible.

-Medidas en el diseño de los aerogeneradores y empleo de tonos mate en el acabado de los aerogeneradores.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de patrimonio cultural emite tres informes. El primero es desfavorable por no contar el estudio ambiental con una evaluación del impacto arqueológico. El segundo requiere que se complete el presentado con una evaluación del impacto sobre el patrimonio arquitectónico y etnográfico, y el tercero, una vez solventadas las carencias señaladas, es favorable, aceptando las medidas correctoras propuestas, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. En relación con el impacto severo sobre el yacimiento arqueológico GA15003120 (Túmulo de Pena Moura), es necesario cumplimentar la siguiente medida correctora:

-Desplazamiento del aerogenerador nº 22, la zanja de conducción eléctrica y el vial de acceso fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

3. En relación con el impacto moderado sobre el yacimiento arqueológico GA15003120 (Túmulo de Pena Moura), es necesario cumplimentar la siguiente medida correctora:

-Desplazamiento del aerogenerador nº 23, la zanja de conducción eléctrica y el vial de acceso fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

4. Desplazamiento del vial entre los aerogeneradores 21 y 24 fuera de su actual ubicación.

5. En relación con el impacto compatible sobre el yacimiento arqueológico GA15039025 (Medoña de Pena Moura), es necesario cumplimentar la siguiente medida correctora:

-Los trabajos de acondicionamiento de la pista no podrán alterar el yacimiento arqueológico, y la zanja de conducción eléctrica se trazará por el lado contrario al que se localiza el yacimiento.

6. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico (incluyendo la señalización de los elementos del patrimonio cultural) durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

7. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

8. Asimismo, en relación con la línea de evacuación de energía eléctrica, es necesario contar con un estudio que evalúe el impacto de la construcción de dicha línea (e los accesos) sobre el patrimonio cultural.

9. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a través de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, emite un primer informe en el que recomienda la redacción de un nuevo estudio ambiental dadas las importantes carencias y falta de calidad del inicialmente presentado. Sobre el nuevo estudio ambiental, que es el que se sometió a información pública, emite informe que incluye un resumen del proyecto y las siguientes consideraciones:

1. Actualmente, el lugar donde se pretende construir el parque no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales, aunque cerca de su parte meridional se encuentra el LIC denominado Betanzos-Mandeo. Sin embargo, tal como se observa en los planos, no se afecta al espacio natural, guardándose una distancia prudencial. Tampoco son de prever afecciones indirectas destacadas, sobre todo si se hace una correcta integración ambiental del proyecto.

2. El plano de vegetación atiende fundamentalmente a los usos del suelo, no haciendo distinción de las asociaciones vegetales ni posibles especies singulares y protegidas. Debería completarse esta información. Sin embargo, la parte escrita es suficientemente clarificadora de los valores vegetales afectados, no detectándose asociaciones o especies con figuras de protección. Asimismo, según el informe del servicio provincial, la zona se encuentra muy antropizada, con

vocación forestal y ganadera, no resaltando formaciones o especies de interés especial.

3. En relación con la red viaria, deberán repararse los posibles daños a la red existente, los viales deberán ajustarse a la topografía del terreno y se evitarán los movimientos de tierras y los fenómenos erosivos a la salida de los drenajes.

4. No se especifica por donde transcurrirá la línea de evacuación, ni el punto de destino ni se sitúa en los planos la traza desde la subestación. Esta ausencia minimiza los posibles efectos sinérgicos, relevantes en el tema de las aves, sesgándose la información del estudio. Se estima viable que se consideren dichos efectos. Independientemente de lo anterior, y de no mediar justificación al respecto, se estima adecuado adoptar por defecto las medidas que se recogen en el primer apartado del artículo 11º del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución.

5. Se extremará la minuciosidad en el seguimiento de las poblaciones de aves, por lo que en el desarrollo y aplicación del plan de aves, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

-Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

-La frecuencia de muestreo debe considerar las particularidades estacionales y locales de la avifauna (migraciones, época reproductora, inicio del vuelo).

-Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación), factores de corrección...

-El parque eólico puede ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años y provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse las tasas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo. Esto lleva a proponer que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

-Se implementarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

-Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa que sirva para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un periodo de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

-Deberían integrarse en un único plan de vigilancia de aves las afecciones que se produzcan por el parque y la línea de evacuación.

-El estudio cero de avifauna debería integrarse en el estudio ambiental.

6. Están previstos desbroces y posibles talas de vegetación arbórea, en las que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Se extremarán las precauciones para no afectar a valores naturales. En el caso de detectarse su presencia, se delimitarán y adoptarán medidas precisas para preservarlos. Asimismo, se gestionarán de manera precisa los residuos vegetales producidos, recomendando su valorización mediante trituración y esparcido homogéneo.

7. Debe desarrollarse el plan de recuperación de suelos y vegetación que se propone en el estudio. Las medidas correctoras y protectoras deben quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas y programándose dentro del plan de obra.

8. Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se efectuarán los controles oportunos para garantizar que no se producen impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el momento en el que se detecte un posible impacto, se tomarán las medidas oportunas para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Conservación de la Naturaleza tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/94, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye una descripción de las características del proyecto, localización, entorno próximo y medio, principios normativos en los que se basa el informe y valoración de la incidencia turístico-medioambiental. En el apartado de conclusiones valoran que la implantación del parque eólico propuesto supone una incidencia turística reducida.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de la red hidrológica en el área del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado y de su localización, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos. Se prohibirá el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los regatos afectados. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Las obras no podrán afectar a la calidad ni al volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones. Los servicios de abastecimiento tendrán prioridad frente a cualquier otro, según las prescripciones establecidas en la propuesta del Plano Hidrológico de Galicia-Costa.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

En definitiva, esta área considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y periodo de explotación, especificadas en el presente informe.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial o se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los ayuntamientos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de augas, en el texto refundido aprobado por el Real decreto 1/2001, de 20 de julio.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución del parque, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes o las interrupciones de abastecimiento, siendo necesario, en este caso, y atendiendo de manera específica a los cruces de arroyos o cursos fluviales por parte de la conducción eléctrica, la autorización preceptiva según la legislación vigente de aguas.

En el caso de que las características de este parque precisasen del uso regular de agua para su funcionamiento y fuese necesario realizar captación de agua o se produjesen vertidos de aguas residuales o cruces de la red fluvial, será también preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia.

ANEXO III

Resumen de la alegación

El Ayuntamiento de Irixoa indica que deben hacerse estudios ambientales rigurosos para la instalación de parques eólicos, especialmente si están en su ayuntamiento. Asimismo, indica que hay que asegurarse de que los parques sean rentables y que luego no vaya quedar chatarra plantada en los montes. Solicita, asimismo, un estricto seguimiento de sus efectos ambientales.