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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 08 de julio de 2003 Pág. 9.058

I. DISPOSICIONES GENERALES

PARLAMENTO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 20 junio de 2003 por la que se publica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

La Mesa del Parlamento de Galicia, en su reunión del 15 de abril de 2003, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

Dicho reglamento se publicó en el Boletín Oficial do Parlamento de Galicia número 362, del 27 de mayo de 2003, y en su disposición final segunda se establece que su entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por tanto, y para dar cumplimiento a esta prescripción, se ordena su publicación ordinaria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2003.

José María García Leira

Presidente del Parlamento de Galicia

Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Autonomía administrativa del Parlamento.

1. El Parlamento de Galicia tiene autonomía para establecer la organización administrativa a su servicio que le posibilite el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones que estatutariamente le corresponden.

2. La autonomía de la Cámara se traduce en las potestades para fijar la estructura orgánico-funcional de su administración, regular el régimen jurídico de su personal, su régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación y, en general, para adoptar cuantas medidas requiera su gobierno interior.

TÍTULO II

Organización de la Administración del Parlamento

Artículo 2º.-Estructura orgánica.

La Administración del Parlamento tiene la siguiente estructura orgánica:

a) Mesa del Parlamento.

b) Presidencia.

c) Oficialía Mayor.

Capítulo I

Mesa del Parlamento

Artículo 3º.-Órgano y competencias.

1. La Mesa es el órgano institucional colegiado que, bajo la dirección del presidente, dirige la Administración de la Cámara.

2. Además de las competencias que le confieren el Reglamento del Parlamento y el Estatuto de personal de la Cámara, tendrá específicamente en materia organizativa y de gestión administrativa las siguientes:

a) El establecimiento de las directrices generales de gestión de las unidades administrativas.

b) La creación, modificación y supresión de unidades administrativas.

c) La aprobación de las disposiciones administrativas de carácter interno o de relevancia jurídica externa.

d) La realización de contratos y de actos de administración y de gestión patrimonial en los términos establecidos en este reglamento.

e) La interpretación e integración de las normas de aplicación en materia de personal según los criterios y principios de la legislación básica del Estado y de la legislación autonómica en materia de función pública.

f) La regulación de su régimen presupuestario y contable.

g) Las demás establecidas en este reglamento y cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano.

Capítulo II

Presidencia

Sección primera

Presidente del Parlamento

Artículo 4º.-Competencias.

Al presidente, además de las competencias que le confieren el Reglamento del Parlamento, el Estatuto de personal y este reglamento, le corresponde la superior dirección del personal al servicio de la Cámara, la inspección y dirección de los trabajos, el desarrollo de las directrices organizativas y de gestión acordadas por la Mesa del Parlamento y la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento del orden en el recinto parlamentario.

Asimismo, le compete la realización de contratos y de actos de administración, de gestión patrimonial y de ejecución en los términos establecidos en este reglamento.

Sección segunda

Gabinete de la Presidencia

Artículo 5º.-Estructura y competencias.

1. Para el desarrollo de sus funciones el presidente estará asistido por el personal adscrito al Gabinete de la Presidencia. Asimismo, forma parte del gabinete el personal adscrito al servicio de los restantes miembros de la Mesa.

2. La determinación de la estructura orgánica del Gabinete de la Presidencia es una competencia exclusiva del presidente.

3. Corresponden al Gabinete de la Presidencia las siguientes competencias:

A. Asistencia técnica y administrativa al presidente:

a) La tramitación de las iniciativas parlamentarias relacionadas en el artículo 9 del Reglamento del Parlamento.

b) La preparación de documentación de las sesiones plenarias, sin prejuicio de las competencias del Servicio de Asistencia Parlamentaria.

c) La formación del banco de datos informáticos y documentales de las actividades de la Presidencia.

d) La seguridad en el recinto parlamentario.

e) La programación y ejecución de los asuntos vinculados a la Conferencia de Presidentes de Parlamentos Autonómicos, a la Conferencia de Asambleas Legislativas Europeas y a órganos semejantes.

f) La correspondencia y agenda de las actividades de la Presidencia.

B. Protocolarias:

a) Las relaciones con los grupos parlamentarios y diputados de la Cámara.

b) La recepción de solicitudes de salas y su distribución para uso de los grupos parlamentarios.

c) El archivo fotográfico de regalos de la Presidencia.

d) La organización de los actos en el Parlamento.

e) La recepción, despacho y archivo de las invitaciones, solicitudes de entrevistas o audiencias del presidente.

f) La asistencia al presidente en los actos a que asista.

g) La recepción y organización de solicitudes de visitas guiadas al Parlamento.

h) Los comunicados de prensa de la Presidencia.

i) El resumen y el archivo de la prensa diaria del presidente.

C. De seguridad y mantenimiento del orden en la sede del Parlamento:

a) Las relaciones y coordinación de actividades con la Dirección General de la Policía Autonómica.

b) Las relaciones y coordinación de actividades con la Delegación del Gobierno.

c) Las relaciones y coordinación de actividades con el Ayuntamiento de Santiago.

d) La recepción, estudio y autorización de las solicitudes de aparcamiento permanente en la sede del Parlamento.

e) La ejecución de las medidas dispuestas por el presidente al objeto de mantener el orden dentro del Parlamento.

D. Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores que el presidente le encomiende.

Capítulo III

Oficialía Mayor

Artículo 6º.-Titularidad y estructura.

1. El letrado oficial mayor, bajo la dirección del presidente y de la Mesa del Parlamento, es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios del Parlamento y cumple las funciones técnicas y de asesoramiento de los órganos rectores del mismo, asistido de los letrados del Parlamento adscritos a la Oficialía Mayor.

2. En la Oficialía Mayor se integran, de forma directa, los Servicios Jurídicos, el Servicio de Tecnologías de la Información, al que se adscribe la Sección de Administración y Mantenimiento del Sistema Informático, y la Unidad de Comunicación.

3. La Oficialía Mayor se estructura en las siguientes áreas administrativas:

a) Dirección de Gestión Parlamentaria.

b) Dirección de Intervención General, Asuntos Económicos e Infraestructuras.

c) Dirección de Personal y Régimen Interior.

Artículo 7º.-Competencias del oficial mayor.

1. Son competencias del oficial mayor las siguientes:

a) La dirección superior de la Administración parlamentaria.

b) La jefatura superior de todo el personal de la Administración parlamentaria, sin perjuicio de la que le corresponde al presidente respecto al personal de su gabinete.

c) El asesoramiento jurídico y técnico al presidente, a la Mesa del Parlamento, a la Junta de Portavoces y a los demás órganos parlamentarios de la Cámara a los que asista.

d) La dirección de los letrados del Parlamento.

e) La propuesta de medidas disciplinarias que afecten al personal.

f) La concesión de licencias, permisos y vacaciones del personal y de cambio de situación administrativa del personal, excepto del adscrito al Gabinete de la Presidencia.

g) Las que le confieran, en su condición de letrado de la Cámara y de oficial mayor, las leyes, el Reglamento del Parlamento, el Estatuto de personal y demás disposiciones, y cualesquiera otras que la Mesa o el presidente le encomienden.

2. El oficial mayor, previa autorización concedida por la Mesa del Parlamento, podrá delegar en los letrados y directores alguna de sus funciones.

Sección primera

Unidades administrativas integradas en la Oficialía Mayor

Artículo 8º.-Servicios jurídicos.

A los servicios jurídicos les corresponden las siguientes competencias:

a) El asesoramiento jurídico y sobre técnica normativa y la asistencia administrativa a los órganos parlamentarios de la Cámara y a sus diputados.

b) El asesoramiento jurídico, técnico y administrativo a las unidades administrativas del Parlamento.

c) La elaboración de los anteproyectos de disposiciones parlamentarias y administrativas y de los acuerdos y las resoluciones que tengan carácter jurídico y que no estén reservados por norma jurídica específica a otras unidades.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos.

e) El apoyo jurídico, técnico y administrativo en la defensa y representación del Parlamento y de su administración ante los órganos jurisdiccionales y el Tribunal Constitucional.

f) El apoyo jurídico, técnico y administrativo a la Junta Electoral de Galicia.

g) La redacción de informes jurídicos.

h) Cualesquiera otras análogas a las enumeradas en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 9º.- Servicio de Tecnologías de la Información.

1. Al Servicio de Tecnologías de la Información le corresponde el diseño, programación, organización,

propuesta de adquisición, gestión, control e impulso en materia de infraestructuras, equipamiento y aplicaciones informáticas y de servicios de telecomunicación de la Administración parlamentaria y en relación con sus redes de datos y telecomunicaciones. En particular le compete:

a) El diseño, programación, organización, propuesta de adquisición, gestión, control e impulso en materia de audiovisual.

b) La organización, propuesta de adquisición y control de la infraestructura y del soporte de los sistemas audiovisuales del Parlamento de Galicia.

c) El tratamiento, elaboración y distribución de contenidos audiovisuales de acuerdo con las directrices de la dirección del Parlamento.

d) El diseño, propuesta de adquisición, elaboración, gestión y control de los sistemas de información que gestionan el archivo documental histórico.

e) La propuesta de adquisición, gestión y control sobre la implantación y el mantenimiento de los sistemas de acceso a los usuarios internos y externos a la información parlamentaria disponible mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación y, en particular, en lo referente al acceso mediante Internet.

f) La protección en todos sus aspectos de datos personales, la seguridad informática y de telecomunicaciones así como la garantía de la continuidad de la actividad del Parlamento, mediante la elaboración de planes para tal fin.

g) La elaboración del plan estratégico de tecnologías de la información, de las comunicaciones y del audiovisual y su ejecución.

h) La elaboración del plan anual de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y del audiovisual y su ejecución.

i) La realización de estudios y análisis en las materias de su competencia.

2. Bajo la dirección del oficial mayor o de un letrado delegado, el jefe del servicio ejerce la jefatura del personal adscrito a su unidad.

3. Corresponde al jefe del servicio la división interna de las tareas derivadas de las competencias del servicio y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización funcional de las mismas.

Artículo 10º.-Sección de Administración y Mantenimiento del Sistema Informático.

A la Sección de Administración y Mantenimiento del Sistema Informático le corresponden las siguientes competencias:

a) La gestión y control de los recursos relacionados con los sistemas de información en el Parlamento y el seguimiento y la ejecución de las operaciones de su mantenimiento que le encomiende la jefatura del servicio.

b) La colaboración en la identificación de necesidades de recursos y en la elaboración de los planes generales en materia de sistemas de información que le encomiende la jefatura del servicio.

c) La atención, orientación e información a los diputados y grupos parlamentarios y al personal de la Administración parlamentaria en materia de sistemas de información.

d) La supervisión en la utilización de los medios informáticos del Parlamento que le encomiende la jefatura del servicio.

Artículo 11º.-Unidad de Comunicación.

La Unidad de Comunicación tiene las siguientes competencias:

a) Las relaciones institucionales, no protocolarias, con los medios de comunicación social: convocatorias para ruedas de prensa y actos institucionales, distribución de información parlamentaria, atención a solicitudes realizadas por los medios de comunicación y redacción de notas de prensa.

b) La relación con los gabinetes de prensa de la Presidencia del Parlamento, de los grupos parlamentarios y de otras instituciones.

c) La propuesta y control de las acreditaciones de los medios de comunicación.

d) La elaboración de dossieres de prensa y de temas específicos debatidos en las sesiones parlamentarias y la recopilación de la información publicada en diferentes medios relativa al Parlamento.

Sección segunda

Direcciones de la Administración parlamentaria

Subsección primera

Dirección de Gestión Parlamentaria

Artículo 12º.-Estructura.

1. De la Dirección de Gestión Parlamentaria dependen las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asistencia Parlamentaria.

b) Servicio de Publicaciones.

c) Servicio de Documentación y Estudios.

2. Del Servicio de Asistencia Parlamentaria dependen directamente las unidades de Registro, de Asistencia Parlamentaria y de Gestión Parlamentaria.

3. Del Servicio de Publicaciones dependen directamente las unidades de Traducción y Corrección, de Redacción y de Edición.

4. Al Servicio de Documentación y Estudios se adscriben las secciones de Archivo, de Biblioteca y de Documentación.

Artículo 13º.-Competencias de la Dirección de Gestión Parlamentaria.

1. A la Dirección de Gestión Parlamentaria le corresponde la planificación, coordinación y supervisión de los procesos relacionados directamente con la actividad parlamentaria, la elaboración de los expedientes

y de la documentación relativos a las reuniones y a las sesiones de los órganos de la Cámara, la función de registro general, la elaboración y edición de las publicaciones del Parlamento y la gestión de los fondos bibliográficos y documentales y el archivo parlamentario.

Le corresponde, también, el suministro, actualización y responsabilidad de los contenidos correspondientes a su área funcional que se integran en la aplicación de gestión parlamentaria y en la página web del Parlamento.

2. El director ejerce la jefatura de todo el personal adscrito a la dirección.

Artículo 14º.-Competencias del Servicio de Asistencia Parlamentaria.

1. Al Servicio de Asistencia Parlamentaria le corresponde la programación, organización, gestión, control e impulso de los procesos administrativos previos y derivados de la actividad parlamentaria, la asistencia administrativa y prestación de información a los órganos parlamentarios y la elaboración, ejecución y control de los documentos de carácter parlamentario que resulten de dicha actividad.

2. El jefe del servicio ejerce la jefatura del personal adscrito a sus unidades y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias del servicio y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización funcional de las mismas.

Artículo 15º.-Competencias de la Unidad de Registro.

A la Unidad de Registro le corresponden las siguientes competencias:

a) La recepción, el registro y el archivo temporal de la documentación parlamentaria y administrativa y su distribución por los cauces procedimentales establecidos.

b) La centralización de la salida de documentos de carácter parlamentario y administrativo, su envío por los cauces procedimentales establecidos y su preparación administrativa para su distribución.

c) La gestión y custodia del Registro de Intereses bajo la dependencia directa del oficial mayor.

d) La ordenación administrativa de los documentos registrados a los efectos de su inclusión en el orden del día de la Mesa del Parlamento y de la Junta de Portavoces.

e) El traslado de los documentos registrados y el suministro de información a los ciudadanos.

Artículo 16º.-Competencias de la Unidad de Asistencia Parlamentaria.

A la Unidad de Asistencia Parlamentaria le corresponden las siguientes competencias:

a) La asistencia administrativa a la Mesa, Junta de Portavoces, Pleno, Diputación Permanente, comisiones, relatorios y a los demás órganos parlamentarios.

b) La elaboración de las convocatorias, los órdenes del día y la documentación preparatoria y derivada de la actividad de los órganos parlamentarios.

c) El archivo temporal de la documentación y de los expedientes vinculados a la actividad de los órganos parlamentarios.

d) La gestión de la información de la actividad parlamentaria y la prestación y el acceso a la misma de los diputados.

e) Todas aquellas actividades administrativas análogas a las anteriores que sean necesarias para el funcionamiento de los órganos parlamentarios de la Cámara.

Artículo 17º.-Competencias de la Unidad de Gestión Parlamentaria.

A la Unidad de Gestión Parlamentaria le corresponden las siguientes competencias:

a) La gestión administrativa de la Mesa, Junta de Portavoces, Pleno, Diputación Permanente, comisiones, ponencias y de los demás órganos parlamentarios.

b) La elaboración de actas y certificaciones y la ejecución de los acuerdos de los órganos parlamentarios.

c) La elaboración de estadísticas de la actividad parlamentaria.

d) Las actividades administrativas de gestión, tramitación y colaboración preparatorias, complementarias y derivadas de funciones superiores bajo la dirección de la jefatura del servicio.

e) Todas aquellas actividades administrativas análogas a las anteriores que sean necesarias para el funcionamiento de los órganos parlamentarios de la Cámara.

Artículo 18º.-Competencias del Servicio de Publicaciones.

1. Al Servicio de Publicaciones le corresponde la programación, organización, gestión, control e impulso de la elaboración, edición y distribución de las publicaciones del Parlamento, la redacción, traducción y corrección de documentos y la elaboración de normas y criterios unificadores de traducción, corrección y redacción.

2. El jefe del servicio ejerce la jefatura del personal adscrito a sus unidades y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias del servicio y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y organización funcional de las mismas.

Artículo 19º.-Competencias de la Unidad de Traducción y Corrección.

A la Unidad de Traducción y Corrección le corresponden las siguientes competencias:

a) La corrección de documentos para su publicación, excepto de aquéllos que por su naturaleza o urgencia la Presidencia o la Mesa dispongan la publicación del texto registrado.

b) La traducción de documentos del gallego al castellano y del castellano al gallego.

c) El asesoramiento y la emisión de informes en materia lingüística.

d) La participación en la elaboración de criterios unificadores de traducción, corrección y redacción de documentos de naturaleza parlamentaria, así como en materia de técnica normativa y en la preparación de manuales de estilo.

e) La colaboración en la redacción y corrección de las publicaciones monográficas del Parlamento.

Artículo 20º.-Competencias de la Unidad de Redacción.

A la Unidad de Redacción le corresponden las siguientes competencias:

a) La redacción y corrección del Diario de Sesiones y, en su caso, de otros documentos en los que figuren transcripciones literales de intervenciones parlamentarias, en las que se dejará constancia de los incidentes producidos, las intervenciones realizadas y los acuerdos adoptados.

b) La participación en la elaboración de criterios unificadores de redacción y corrección de documentos de naturaleza parlamentaria así como en la preparación de manuales de estilo.

c) La colaboración en la redacción y corrección de las publicaciones monográficas del Parlamento.

d) El levantamiento de actas de las sesiones secretas.

Artículo 21º.-Competencias de la Unidad de Edición.

A la Unidad de Edición le corresponden las siguientes competencias:

a) La transcripción de las sesión parlamentarias y de actos institucionales.

b) La elaboración, edición y gestión de la distribución del Boletín Oficial del Parlamento y del Diario de Sesiones del Parlamento.

c) La elaboración, edición y gestión de la distribución de publicaciones monográficas del Parlamento que se le encomienden.

Artículo 22º.-Competencias del Servicio de Documentación y Estudios.

1. Al Servicio de Documentación y Estudios le corresponde la programación, organización, gestión, control e impulso en relación con el archivo histórico de la Cámara, de sus fondos bibliográficos y documentales así como la elaboración de estudios de interés para la actividad parlamentaria.

2. El jefe del servicio ejerce la jefatura del personal adscrito a sus unidades y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias del servicio y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y organización funcional de las mismas.

Artículo 23º.-Competencias de la Sección de Archivo.

A la Sección de Archivo le corresponde la conservación, mantenimiento, actualización y difusión del archivo histórico del Parlamento.

Artículo 24º.-Competencias de la Sección de Biblioteca.

A la Sección de Biblioteca le corresponden las siguientes competencias:

a) La gestión de las bibliotecas del Parlamento.

b) La propuesta de adquisición, el tratamiento, la conservación y la difusión de fondos bibliográficos y publicaciones seriadas no oficiales cualquiera que sea su soporte.

c) La administración y mantenimiento de las bases de datos de la sección y el seguimiento y propuesta de nuevas bases y productos bibliográficos.

d) La gestión de solicitudes de información bibliográfica y atención al usuario.

e) El establecimiento de intercambios con otros parlamentos, instituciones universitarias y otras entidades y centros de estudios.

f) La elaboración de estudios y dossieres relacionados con la actividad parlamentaria a partir de fondos bibliográficos.

Artículo 25º.-Competencias de la Sección de Documentación.

A la Sección de Documentación le corresponden las siguientes competencias:

a) La propuesta de adquisición, el tratamiento, la conservación y la difusión de los fondos documentales y publicaciones periódicas oficiales.

b) La administración y mantenimiento de las bases de datos de la sección y el seguimiento y propuesta de nuevas bases y productos documentales.

c) La gestión de las solicitudes de información documental y atención al usuario.

d) El establecimiento de intercambios con otros parlamentos, instituciones universitarias y otras entidades y centros de estudios.

e) La elaboración de estudios y dossieres relacionados con la actividad parlamentaria a partir de fondos documentales.

Subsección segunda

Dirección de Intervención General, Asuntos Económicos e Infraestructuras

Artículo 26º.-Estructura.

1. De la Dirección de Intervención General, Asuntos Económicos e Infraestructuras dependen las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Contable y Control Interno.

b) Sección de Infraestructuras y Equipamientos.

2. De la Sección de Gestión Contable y Control Interno dependen directamente las unidades de Contratación y de Gestión Económica de Personal.

Artículo 27º.-Competencias de la Dirección de Intervención General, Asuntos Económicos e Infraestructuras.

1. A esta dirección le corresponde la planificación, organización, coordinación, gestión y control de la actividad económica y financiera del Parlamento de Galicia y el suministro, actualización y responsabilidad de los contenidos correspondientes a su área funcional que se integran en la aplicación de gestión parlamentaria y en la página web del Parlamento. En particular le compete:

a) El control interno del Parlamento en sus modalidades interventora y de control financiero.

b) El asesoramiento en materia económico-financiera y contable a los órganos de la Cámara que lo soliciten y, en su caso, la asistencia de su titular a las reuniones de dichos órganos para el indicado fin.

c) La dirección de la gestión económica, financiera y presupuestaria del Parlamento.

d) La confección del anteproyecto de presupuesto del Parlamento y la elaboración de la cuenta general de la institución.

e) La dirección de la gestión de infraestructuras de la Cámara.

f) La organización y dirección de la contabilidad pública del Parlamento.

g) La gestión y control del inventario de bienes del Parlamento.

h) La gestión integral de los expedientes de contratación.

i) La gestión económica de los temas de personal.

2. El director ejerce la jefatura de todo el personal adscrito a la dirección y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias de la dirección y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización funcional de las mismas.

Artículo 28º.-Competencias de la Sección de Gestión Contable y Control Interno.

A la Sección de Gestión Contable y Control Interno le corresponden las siguientes competencias:

a) El apoyo a la dirección en el control interno de la actividad económico-financiera del Parlamento.

b) La gestión de la contabilidad financiera y presupuestaria del Parlamento.

c) La gestión de la tesorería.

d) La gestión, seguimiento y control en la confección del inventario del Parlamento.

e) El control del archivo de documentación contable del Parlamento.

f) La dirección, gestión y supervisión de las funciones desarrolladas por las unidades adscritas a la sección.

Artículo 29º.-Competencias de la Unidad de Contratación.

A la Unidad de Contratación le corresponde la gestión integral y el seguimiento de todos los expedientes de contratación y de las materias relacionadas con ellos relativas a garantías, gestión de facturas y cualquier otra, y el apoyo administrativo en las funciones propias de la dirección de la que depende.

Artículo 30º.-Competencias de la Unidad de Gestión Económica de Personal.

A esta unidad le corresponde la gestión económica de las nóminas del personal y de otros pagos periódicos relacionadas con la nómina como pagos a la Seguridad Social, Hacienda pública y a otras instituciones, así como la colaboración en las funciones competencia de la dirección de la que depende.

Artículo 31º-Competencias de la Sección de Infraestructuras y Equipamientos.

A la Sección de Infraestructuras y Equipamientos le corresponden las siguientes competencias:

a) La gestión y supervisión de las infraestructuras y de los equipamientos del pazo del Parlamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades sobre la materia.

b) El asesoramiento técnico a los órganos de la Cámara en instalaciones y proyectos de obras y la elaboración y supervisión de los mismos.

c) El mantenimiento y conservación del pazo del Parlamento, el control de la ejecución material de los contratos de prestación de servicios de mantenimiento y conservación y la supervisión de las tareas de conservación, remodelación y ornamentación.

d) La coordinación de las empresas prestadoras de servicios contratadas por la Administración parlamentaria.

e) La colaboración con empresas que presten asistencia técnica en la realización de actos protocolarios.

f) El control del equipamiento de la sede del Parlamento y la elaboración de propuestas de aprovisionamiento de mobiliario y equipamiento.

g) El control del suministro de material fungible y de mantenimiento, así como la gestión de su almacenamiento.

h) La gestión y supervisión de la actividad de reprografía.

i) La gestión y supervisión de la central telefónica y de todos los equipos periféricos fijos.

j) La coordinación de las tareas relativas a la recepción y control de obras de arte.

k) La colaboración en el diseño de la política de prevención de riesgos laborales.

l) La colaboración en la confección y mantenimiento del inventario del Parlamento.

Subsección tercera

Dirección de Personal y Régimen Interior

Artículo 32º.-Estructura.

De la Dirección de Personal y Régimen Interior dependen directamente la Unidad de Recursos Humanos y la Sección de Régimen Interior, a la que se adscriben las unidades de Asistencia General y del Parque Móvil.

Artículo 33º.-Competencias de la Dirección de Personal y Régimen Interior.

1. A la Dirección de Personal y Régimen Interior le corresponde la planificación, organización, coordinación, gestión y supervisión en materia de recursos humanos y régimen interior así como el suministro, actualización y responsabilidad de los contenidos correspondientes a su área funcional que se integran en la aplicación de gestión parlamentaria y en la página web del Parlamento.

2. El director ejerce la jefatura de todo el personal adscrito a la dirección y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias de la dirección y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización funcional de las mismas.

Artículo 34º.-Competencias de la Unidad de Recursos Humanos.

A la Unidad de Recursos Humanos le corresponden las siguientes competencias:

a) La realización de estudios en materia de recursos humanos.

b) La planificación de necesidades de recursos humanos.

c) La elaboración y el desarrollo de las ofertas de empleo público, así como la gestión de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y de cobertura temporal en los supuestos de vacantes, bajas temporales o suspensiones.

d) La tramitación de los procedimientos de modificación de la relación de puestos de trabajo.

e) La gestión del registro de personal de la Administración parlamentaria.

f) La tramitación de las solicitudes de licencias, permisos y vacaciones, de cambio de situación administrativa y, en general, de los procedimientos relativos al personal.

g) El control de asistencia y puntualidad.

h) La canalización administrativa de las relaciones con los representantes del personal y de los procesos de negociación de las condiciones laborales.

i) La supervisión de la adecuación de los puestos a las retribuciones asignadas a los mismos.

j) El apoyo técnico en la valoración de los puestos de trabajo.

k) La elaboración de planes de formación del personal y el control de su implantación.

l) La gestión de mecanismos de comunicación y de representación entre el personal de la Administración parlamentaria.

m) La colaboración en la política de prevención de riesgos laborales.

n) Aquellas otras actividades relativas a personal que le encomienden la Mesa del Parlamento, el presidente o el oficial mayor.

Artículo 35º.-Competencias de la Sección de Régimen Interior.

A la Sección de Régimen Interior le corresponde la gestión y supervisión de los servicios generales de asistencia, así como la de los servicios que puedan contratarse, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene la Sección de Infraestructuras y Equipamientos.

Se integran en esta sección las unidades de Asistencia General y del Parque Móvil.

Artículo 36º.-Competencias de la Unidad de Asistencia General.

La Unidad de Asistencia General tiene las siguientes competencias:

a) El control del acceso de personal al Parlamento, así como la atención y orientación del público y la recepción y el acompañamiento de visitas.

b) La vigilancia y custodia en el interior de las dependencias parlamentarias.

c) La reproducción y distribución de documentos, correo y demás objetos por el interior del Parlamento, así como la recogida de firmas y mensajes.

d) La prestación de la asistencia y del soporte material necesarios a los órganos parlamentarios en los actos oficiales y, en general, en las actividades de la Cámara.

e) La atención de la central telefónica.

Artículo 37º.-Competencias de la Unidad del Parque Móvil.

A la Unidad del Parque Móvil le corresponde la conducción, conservación y mantenimiento de los vehículos del parque móvil al servicio de la Mesa del Parlamento y de la Oficialía Mayor.

TÍTULO III

Régimen jurídico-administrativo

Capítulo I

Régimen jurídico de las disposiciones y de los actos administrativos

Artículo 38º.-Disposiciones y actos administrativos.

1. Las disposiciones y los actos administrativos que produzcan los órganos de la Administración parlamentaria en materia de personal, administración y

gestión patrimonial se regirán por lo establecido en este reglamento.

2. Los restantes que tengan naturaleza parlamentaria no son disposiciones ni actos administrativos y se regirán por lo prescrito en el Reglamento de la Cámara.

Artículo 39º.-Forma jurídica.

Las decisiones de los órganos de la Administración parlamentaria revisten las siguientes formas:

a) «Acuerdo de la Mesa», las decisiones de la Mesa del Parlamento que aprueben disposiciones administrativas y los actos administrativos que dicte este órgano.

b) «Resolución del presidente», los actos administrativos que dicte el presidente del Parlamento.

c) «Resolución del oficial mayor», los actos administrativos que dicte el oficial mayor.

Artículo 40º.-Ejecutividad.

Los actos administrativos producidos por los órganos de la Administración parlamentaria serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 41º.-Publicidad.

Los actos administrativos que no tengan carácter singular y las disposiciones administrativas se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 42º.-Recursos administrativos.

1. Ponen fin a la vía administrativa los actos administrativos de la Mesa del Parlamento y de su presidente.

2. Los actos administrativos del oficial mayor son recurribles en alzada ante la Mesa del Parlamento.

3. El recurso extraordinario de revisión y la reclamación administrativa previa a las vías judiciales civil y laboral se interpondrán ante la Mesa del Parlamento.

4. Contra las disposiciones administrativas y los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Capítulo II

Procedimiento administrativo

Artículo 43º.-Procedimiento administrativo.

La Administración del Parlamento ajustará su actuación al procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Cámara.

Capítulo III

Contratación

Artículo 44º.-Régimen jurídico.

Los contratos que realice la Administración del Parlamento se regirán por la normativa general sobre contratación administrativa, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Cámara.

Artículo 45º.-Órganos de contratación.

1. La Mesa del Parlamento y su presidente, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Administración parlamentaria.

2. Corresponde a la Mesa del Parlamento la iniciación de los procedimientos de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares y de los proyectos técnicos y la adjudicación de los contratos en los siguientes casos:

a) Si el importe del presupuesto excede de 12.020,24 euros.

b) Aquellos otros, cualquiera que sea su cuantía, que comprometan gastos de carácter plurianual.

3. Corresponde al presidente la iniciación de los procedimientos de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los proyectos técnicos y la adjudicación de los contratos cuando el presupuesto sea igual o inferior a 12.020,24 euros.

Artículo 46º.-Mesa de contratación.

La mesa de contratación de la Administración del Parlamento estará constituida por un presidente, que será el del Parlamento o un miembro da su Mesa en quien delegue, cuatro vocales y un secretario, designados por el órgano de contratación, este último entre el personal funcionario de la Cámara. Entre los vocales figurará el interventor del Parlamento y el oficial mayor o letrado en quien delegue.

Capítulo IV

Bienes

Artículo 47º.-Autonomía patrimonial.

1. El Parlamento, a través de su administración, tiene autonomía patrimonial y ejerce las mismas competencias que tiene atribuidas el Consello de la Xunta de Galicia y las consellerías sobre los bienes de dominio público que tenga adscritos y los patrimoniales.

2. Corresponde a la Mesa del Parlamento la gestión de los bienes patrimoniales de la Cámara y los de dominio público que tenga adscritos.

3. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales del Parlamento y de los de dominio público que tenga adscritos se regirá por lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Interpretación.

Las dudas sobre la interpretación de este reglamento serán resueltas mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento.

Segunda.-Órganos y actos administrativos.

A los efectos de este reglamento, tienen la condición de órganos administrativos la Mesa del Parlamento,

el presidente y el oficial mayor. Los actos jurídicos que produzcan estos órganos en el ejercicio de sus competencias tendrán la naturaleza de actos administrativos.

Tercera.-Modificación de las cuantías de los contratos.

Por acuerdo motivado, la Mesa del Parlamento podrá modificar las cuantías de los presupuestos de contratación establecidas en el artículo 45 de este reglamento.

Disposición derogatoria

Derogación de determinadas disposiciones del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

Quedan derogados los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia aprobado el 7 de febrero de 1984 (BOPG núm. 216, de 10 de febrero de 1984) relativos a la estructura orgánico-funcional de su administración y las demás disposiciones del estatuto que se opongan a lo establecido en este reglamento. Quedan, sin embargo, en vigor las que regulan el régimen jurídico de su personal.

Disposiciones finales

Primera.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y la del Estado, por este orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.