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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 07 de julio de 2003 Pág. 9.003

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de junio de 2003 por la que se declara de interés gallego la Fundación Lucus Augusti y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

En fecha de 23 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de clasificación de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 11 de junio de 2003, por la que se clasifica como mixta la Fundación Lucus Augusti, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.

La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día trece de enero de dos mil tres, ante el notario Mario Alfonso Calvo Alonso, con el número ciento treinta y uno de su protocolo, por Hipólito Trinidad Losada que interviene en su propio nombre y derecho, haciéndolo, además, en nombre y representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha 20 de mayo de 2003 otorgada ante el mismo notario y con el número de protocolo mil novecientos cincuenta y siete.

Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la promoción de actividades culturales, comerciales, industriales, sociales, actividades formativas, cualquier tema de interés autonómico gallego, y otros que tengan por objeto la promoción y desarrollo del sector de la construcción y sus derivados en la provincia de Lugo especialmente.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y 32.31º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Declarar de interés gallego la Fundación Lucus Augusti al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

2. Ordenar la inscripción de la Fundación Lucus Augusti en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y

VOLUNTARIADO