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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 04 de julio de 2003 Pág. 8.890

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 25 de junio de 2003, conjunta de las consellerias de Educación y Ordenación Universitaria y de Emigración, por la que se establece y regula el programa de ayudas para estudios universitarios destinadas a emigrantes gallegos o a sus descendientes.

La Consellería de Emigración es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, y política de apoyo a la inmigración nacional y extranjera en Galicia.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria asumió las competencias que en materia de universidades le fueron transferidas a la Comunidad Autónoma por el Decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988; DOG del 17 de febrero de 1988). Estas competencias fueron asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

En consecuencia, la Consellería de Emigración, a través de la Dirección General de Emigración y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, manifiestan el interés de poner en marcha un programa

que contribuya a la financiación de estudios universitarios en las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

Con este programa se pretende que aquellas familias gallegas residentes en el exterior puedan ofrecer a sus hijos la posibilidad de realizar estudios para obtener una titulación universitaria en cualquiera de las tres universidades de Galicia. Se busca de este modo que estos jóvenes puedan formarse en el campo cultural y educativo gallego, en el seno de sus instituciones académicas, para desarrollar posteriormente su labor profesional tanto en Galicia como en el país de residencia de sus padres, a la vez que se contribuye al fortalecimiento de sus orígenes gallegos.

Por todo ello, y desde los principios y objetivos expuestos, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Programa de ayudas para estudios universitarios destinadas a emigrantes gallegos o a sus descendientes

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de este programa es la convocatoria de becas destinadas a los gallegos, sus hijos y nietos, con residencia familiar en el extranjero, con especiales aptitudes para el estudio, con insuficiencia de medios económicos y que deseen realizar estudios universitarios de primer y segundo ciclo o tercer ciclo (etapa de formación), con la consecución de las correspondientes titulaciones en alguna de las universidades

del Sistema Universitario de Galicia. Tendrán preferencia aquéllos que pretendan seguir estudios de 1 y 2º ciclo.

En función del rendimiento académico del beneficiario, y condicionada al límite de crédito previsto, la ayuda podrá renovarse hasta completar el ciclo de estudios, previa solicitud en las correspondientes convocatorias.

Todos los trámites necesarios para matricularse en la universidad gallega elegida deberán ser realizados directamente por los propios solicitantes.

Artículo 2º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden corresponde, conjuntamente, al conselleiro de Emigración y al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3º.-Presupuesto y cuantía de las ayudas convocadas.

1. Para la concesión de las becas se destinará un total de 180.303,62 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.213-A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. Para dicha finalidad la Consellería de Educación, a través de la Dirección General de Universidades, transfiere la cantidad de 90.151,81 euros a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración.

Sin embargo, la cantidad total destinada a las becas se podrá incrementar de acuerdo con las disponibilidades de crédito de las dos direcciones generales convocantes.

2. La cuantía máxima de cada ayuda no podrá superar la cantidad de 5.400 euros y se determinarán en función de los ingresos familiares, de la valoración del expediente académico y del país de procedencia.

Artículo 4º.-Período.

Los estudios universitarios para los que van destinadas estas ayudas deberán realizarse durante el curso académico 2003-2004.

Artículo 5º.-Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas y, en su caso, ser beneficiarios de ellas los alumnos que acrediten documentalmente los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Que sus padres o tutores legales carezcan de medios económicos suficientes para conseguir la finalidad de este programa.

c) Que tengan fijada su residencia familiar en el extranjero.

d) En el caso de desear cursar estudios de 1 y 2º ciclo en el Sistema Universitario de Galicia, deberán haber realizado todos sus estudios con continuidad en los sistemas educativos oficiales vigentes y estar cursando en el momento de la convocatoria estudios de grado medio, en su último curso, o estudios universitarios de primer o segundo ciclo sin que éstos hayan finalizado.

En el caso de desear cursar estudios de 3 ciclo (etapa de formación) deberán haber obtenido su título universitario en los tres últimos años, excepto aquellos estudiantes que ya se encuentren incorporados en la actualidad en el Sistema Universitario de Galicia.

Artículo 6º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, en el modelo oficial (que se publica como anexo a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Consellería de Emigración y de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y en las siguientes direcciones de Internet: http:www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu y en http:www.xunta.es/conselle/em) se presentarán junto con la documentación correspondiente en el registro general de la Consellería de Emigración, dirigidas a la Dirección General de Emigración (calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), en el de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña) o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la

Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

2. El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación relacionada en el artículo 7.1, apartados a), b), c), d), e), f) y g) y artículo 7.2, apartados a), c), d), e) y g) será de 40 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo de presentación del resto de la documentación será el siguiente:

-Hasta el 31 de julio o el 30 de septiembre de 2003 para la documentación relacionada en el artículo 7.1, apartado h), en las convocatorias de junio y septiembre.

-Hasta el 15 de octubre de 2003 para la documentación relacionada en el artículo 7.1, apartados i), k) y l).

-En el momento de expedición y, en cualquier caso, antes del 15 de noviembre de 2003, para la documentación relacionada en el artículo 7.1, apartado j).

-En el plazo de 10 días desde que, conforme al procedimiento administrativo correspondiente, se tenga la posibilidad de conseguir la documentación, para la señalada en el artículo 7.2, apartados b) y f).

Artículo 7º.-Documentación.

7.1. Los solicitantes de las ayudas, excepto los citados en el artículo 7.2, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I de la presente orden.

b) Fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

c) Documento acreditativo de su condición de gallego o su ascendencia gallega.

d) Documentos justificativos de la residencia en el extranjero de sus padres o tutores legales.

e) Justificación documental de los ingresos económicos de la unidad familiar o, en caso de trabajar por cuenta propia, declaración jurada responsable.

f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Certificación académica detallada de los estudios realizados por el solicitante en los tres últimos cursos académicos inmediatamente anteriores al que esté cursando en la actualidad, en la que figuren las calificaciones obtenidas en cada materia cursada, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia. También deberá presentar la escala de notas aplicada por los centros donde realizó los estudios.

En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse, asimismo, certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

h) Justificación de las calificaciones obtenidas en el curso 2002-2003 o, en el caso de los países en los que el curso académico coincide con los años naturales, las correspondientes al curso 2002.

i) Los solicitantes que se matriculen por primera vez en una universidad gallega deberán presentar uno de los dos justificantes siguientes:

-De recepción de la presentación ante la facultad elegida de la documentación necesaria para la convalidación de las disciplinas cursadas.

-Certificación que acredite la superación de las pruebas de acceso a la universidad.

j) Justificante de estar admitido para matricularse o justificante de matrícula en el curso académico 2003/2004.

k) Para los alumnos de tercer ciclo, certificado del secretario del departamento en el que conste la admisión del solicitante en el programa de doctorado o, en el caso de que aún no se hiciese pública la relación de admitidos, copia de la solicitud de admisión del solicitante en el programa del tercer ciclo, en el que figure el registro de entrada en el correspondiente organismo.

l) Documento facilitado por una entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda.

7.2. En el caso de los alumnos matriculados en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Galicia que ya hubiesen sido beneficiarios en alguna de las convocatorias de la Consellería de Emigración o de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria durante el curso 2002/2003 y deseen continuar estudios en las citadas universidades, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I de la presente orden.

b) Certificación académica referida al curso 2002/2003.

c) Documentos justificativos de la residencia en el extranjero de sus padres o tutores legales.

d) Justificación documental de los ingresos económicos de la unidad familiar o, en caso de trabajar por cuenta propia, declaración jurada responsable.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

f) Justificante de matrícula en el curso académico 2003/2004.

g) Documento facilitado por una entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda.

7.3. Todos los documentos tienen que ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y, en el caso de estudios realizados en el extranjero, legalizados bien mediante apostilla bien por vía diplomática.

Artículo 8º.-Tramitación.

Una vez revisadas las solicitudes, si éstas no estuviesen debidamente cubiertas o no se adjuntase la documentación exigida, el servicio correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dictándose resolución al efecto.

Artículo 9º.-Selección de los beneficiarios.

9.1. Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente:

El subdirector general de Universidades o persona en la que delegue.

Vocales:

La subdirectora general de Programas Sociales de la Dirección General de Emigración.

El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación de la Dirección General de Universidades.

La vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

El vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad de Vigo.

La vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad de A Coruña.

Secretario:

El jefe del Servicio de Atención Social a los Emigrantes de la Dirección General de Emigración, que actuará como secretario con voz y voto.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general correspondiente, o de la universidad, en virtud de su representación.

Si la comisión de valoración estimase que alguno de los documentos presentados, de los exigidos en el artículo 7º, no acredita suficientemente el conjunto

de los requisitos y condiciones referidos, podrá requerir del interesado que adjunte en el plazo de 10 días el documento o documentos pertinentes.

9.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios la hará la comisión evaluadora, en atención a los siguientes criterios:

-Valoración del expediente académico del solicitante en función de las asignaturas aprobadas y de sus calificaciones según número de convocatorias y número de asignaturas/créditos por curso.

-Valoración de las circunstancias económicas de la unidad familiar.

-País de procedencia, con especial atención a los residentes en países más lejanos o en situación de crisis.

En caso de que el solicitante fuese adjudicatario de una ayuda de la Consellería de Emigración o de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el curso 2002-2003, y persistan las circunstancias económicas de su unidad familiar:

-Aprovechamiento académico en el curso 2002-2003.

Artículo 10º.-Resolución.

1. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

Para el abono de las ayudas convocadas en esta orden, y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrá acordar en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta un 80%, librándose el 20% restante en el momento en que el beneficiario presente documentos acreditativos de cursar los estudios así como una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El pago al beneficiario se le hará mediante transferencia bancaria o cheque bancario nominativo.

Artículo 12º.-Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a lo siguiente:

-Incorporarse a la universidad en la que se van a realizar los estudios al comienzo del curso académico 2003/2004 o, de no ser posible, en el momento de matriculación efectiva y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2003.

-Residir durante el curso académico en Galicia.

-Al finalizar el curso académico el beneficiario remitirá a la Dirección General de Emigración o a la Dirección General de Universidades, antes del día 30 de octubre de 2004, certificación académica de los estudios realizados durante el disfrute de la beca.

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 13º.-Incompatibilidades, modificación de la resolución de concesión y revocación.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el disfrute de cualquier otro tipo de becas o ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas.

No se concederán ayudas para la realización de estudios de especialización, títulos propios de las universidades ni estudios de postgrado.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de los estudios, pudiendo esta consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o revocación que corresponda.

Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

Disposición adicional

Única.-Se delega en el director general de Emigración y en el director general de Universidades la competencia para conocer y resolver, conjuntamente, la concesión o denegación de las ayudas presentadas al amparo de esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se conside

rarán dictadas por el órgano delegante. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la confirió.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Emigración de la Consellería de Emigración y al director general de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2003.

Aurelio D. Miras PortugalCelso Currás Fernández

Conselleiro de EmigraciónConselleiro de Educación

y Ordenación Universitaria