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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 02 de julio de 2003 Pág. 8.792

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (696/2002-L).

Domingo Villafañez García, secretario en funciones del Juzgado de Primera Instancia número uno de A Coruña.

Certifico: que en este juzgado se siguen autos de juicio verbal 696/2002-L seguidos a instancia de Mercedes García Romero representada por el procurador sr. Estévez Doamo y defendida por el letrado sr. Estévez Doamo contra Carlos Cuesta Royo y María del Pilar Platón Refojo en los cuales se ha dictado en el día de la fecha la oportuna sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Javier San Claudio Piñón, magistrado-juez de Primera Instancia número uno de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal civil, tramitados en este juzgado con el número 696/2002, a instancia de Mercedes García Romero, representada por el procurador Vicente Estévez Doamo y defendida por el letrado sr. Estévez Doamo, contra Carlos Cuesta Royo y María Pilar Platón Refojo los cuales se encuentran en ignorado paradero, sobre desahucio por falta de pago; y,

Fallo: que estimando la demanda interpuesta por el procurador sr. Estévez Doamo en representación de Mercedes García Romero contra Carlos Cuesta Royo y María Pilar Platón Refojo, declaro resuelto el contrato de arrendamiento del piso 4º derecha del edificio nº 5 de la calle Corcubión de A Coruña, condenando a los demandados a desalojarlo y a dejar el inmueble a la libre disposición del actor dentro del plazo legal, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación apercibiendo al demandado de que no se le admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo del contrato deba pagar por adelantado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo».

Y se expide el presente a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia, a fin de proceder a la notificación de la sentencia dictada en su día a los demandados Carlos Cuesta Royo y María Pilar Platón Refojo los cuales se encuentran en ignorado paradero.

A Coruña a veintinueve de enero de dos mil tres.

El secretario

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