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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 01 de julio de 2003 Pág. 8.706

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace público el Acuerdo de 28 de febrero de 2003 sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación en baja tensión para autoabastecimiento en Confecciones Fíos, S.A. (polígono de Sabón-A Coruña), en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), promovido por Confecciones Fíos, S.A. (Clave: 2003/0035).

Con fecha 10 de febrero de 2003 se reciben en la Consellería de Medio Ambiente los documentos titulados instalación en baja tensión para autoabastecimiento en Confecciones Fíos, S.A. (polígono de Sabón-A Coruña) e instalación en B.T. para autoabastecimiento de Confecciones Fíos, S.A. Documentación Ambiental.

El objeto del proyecto es la instalación de un aerogenerador en la parcela de la empresa Confecciones Fíos, sita en el polígono de Sabón (Arteixo, A Coruña), para el autoabastecimiento energético de esta factoría. El aerogenerador previsto es del modelo G-58 de Gamesa Eólica, con una potencia unitaria de 850 kW.

El Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece, en su artículo 1.2º, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, ajustándose a los criterios indicados en el anexo III.

El proyecto presentado se encuentra comprendido en el grupo 4 letra h) del anexo II del citado real decreto legislativo, que contempla los parques eólicos no incluidos en el anexo I.

Una vez evaluada la documentación presentada, y atendiendo a los criterios indicados en el citado anexo III, entre los que destacan:

1. La instalación cuenta con un único aerogenerador, que se localizará en el interior de la parcela ajardinada que ocupa actualmente la empresa promotora en el polígono industrial de Sabón.

2. La obra es de escasa entidad, dado que consta de una sola zapata y la canalización de cableado hasta el punto de conexión con la factoría, realizándose el acceso desde la pista asfaltada que llega a la propia factoría, no considerándose que exista riesgo de procesos erosivos y afección al suelo, aguas, vegetación, hábitats naturales o elementos del patrimonio cultural.

3. En la documentación presentada se valora el posible impacto sobre la avifauna, en base a estudios previos realizados en la zona.

4. El funcionamiento del aerogenerador no producirá un incremento significativo de los niveles sonoros existentes en la zona, además de que se trata de un polígono industrial con una calidad sonora baja y que admite una presión sonora elevada, debido al tráfico de vehículos y el funcionamiento de las numerosas instalaciones industriales existentes.

5. El medio perceptual es de baja calidad, distinguiéndose como unidades paisajísticas una zona ajardinada en el lugar de instalación del aerogenerador y, en su contorno, el polígono industrial de Sabón. Asimismo, el aerogenerador no será visible desde la playa de Alba, quedando oculto por los montes de San Tirso según la documentación evaluada.

A la vista de lo anterior, y en virtud del artículo 1.2º del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta que de la ejecución del proyecto no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación en baja tensión para autoabastecimiento en Confecciones Fíos, S.A. (polígono de Sabón-A Coruña), promovido por Confecciones Fíos, S.A.

No obstante lo anterior, además de adoptarse las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación evaluada, y teniendo en cuenta la existencia del embalse de Sabón en las proximidades (que acoge especies de aves nidificantes de interés para Galicia, bien por su número o por su singularidad, así como otro grupo de especies de interés durante el periodo invernal), se estima necesario que se lleve a cabo un plan de vigilancia de avifauna (con metodología específica, umbrales y medidas correctoras) por parte de técnicos especialistas en la materia, que permita comprobar y valorar la magnitud del impacto previsto sobre las poblaciones de aves, recogiendo los resultados del plan en informes periódicos que estarán a disposición de la Administración.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental