De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución dictada por la instructora en el expediente que por infracción a la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, se está a tramitar en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, en que podrá examinar el expediente, en el Servicio de Medio Ambiente Natural, situado en la c/ Benito Corbal, nº 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que consideren convenientes.
Pontevedra, 13 de junio de 2003.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-A-2002/59.
Denunciado: Centro Hípico Zumanajor dirección: carretera a Forno do Duque, nº 21 de Camposancos (36778-A Guarda).
Hechos denunciados: carecer de la documentación pertinente para la actividad y explotación de centro hípico (picadero).
Hechos denunciados a las 10.30 horas del día 11 de diciembre de 2002, en el espacio natural Baixo Miño en Camposancos (A Guarda).
Fecha del acuerdo de la incoación: 13-1-2003.
Precepto infringido: infracción grave del artículo 21.1º f) de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
Precepto sancionador: artículo 24 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
Sanción: 600 A.