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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 27 de junio de 2003 Pág. 8.541

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Codisoil, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Codisoil, S.A., con nº de código 3603712, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 25-4-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, en fecha 2-4-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de mayo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Codisoil, S.A.,

años 2003 y 2004

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Codisoil, S.A., dedicada a la actividad de distribución de gasóleos y limpieza industrial, y los trabajadores que en ella prestan servicios.

Artículo 2º.-Ámbito personal y territorial.

El presente convenio colectivo afecta a la totalidad del personal de Codisoil, S.A. que presta servicios en cualquiera de los centros de trabajo abiertos por la empresa en la provincia de Pontevedra, así como aquellos otros trabajadores que pudieran ser contratados durante su vigencia.

Se exceptúa del ámbito de aplicación de este convenio al personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1º a) del texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio, sea cual fuere la fecha de su publicación, entrará en vigor el día 1 de enero del año 2003 y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2004.

Artículo 4º.-Prórroga y denuncia.

El presente convenio se entenderá prorrogado íntegra y tácitamente de año en año, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes.

La denuncia del presente convenio colectivo, que podrá ser formulada por cualquiera de las partes, deberá realizarse por escrito, con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su vencimiento inicial, o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros, designados por mitad por cada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este convenio. Las partes podrán utilizar los servicios de asesores, designándolos libremente y a su costa, los cuales tendrán voz pero no voto. Serán funciones de la comisión paritaria las siguientes:

-Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo general e interpretación de sus preceptos.

La comisión paritaria regulará su propio funcionamiento y se reunirá siempre que sea necesario.

La comisión fija su sede en O Porriño, polígono industrial A Granxa.

En el caso de promulgarse nuevas disposiciones legales durante la vigencia del convenio que afecten a lo acordado en el mismo, o por los efectos de la aplicación práctica de éste, la comisión paritaria podrá adaptar lo afectado a la realidad existente.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Ambas partes acuerdan que las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, si la jurisdicción competente considerara que este convenio colectivo conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordena que se adopten las medidas necesarias para subsanar la anomalía, deberá el convenio colectivo ser devuelto a la comisión negociadora a tal fin, procediéndose a una nueva negociación de la totalidad de su contenido, que quedará sin eficacia.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio son absorbibles y compensables, tanto por conceptos de idéntica naturaleza, como en su conjunto y computo anual, con aquéllas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables, en lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el futuro pudieran establecerse, en virtud de disposición legal de rango superior.

Artículo 8º.-Condición más beneficiosa.

Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan por normas posteriores de carácter legal o convencional.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Facultades de la empresa.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en este convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la empresa.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Capítulo III

Clasificación del personal

Artículo 10º.-Clasificación del personal.

La clasificación profesional consignada en el presente convenio es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le indiquen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia, función y especialidad derivada de la pertenencia al grupo profesional.

El personal se clasificará por razón de sus funciones en:

Grupo I. Personal superior y técnico: se entiende por tal el que, con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de personal de alta dirección.

Este grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.

Director. Es el trabajador que se encuentra al frente de una de las áreas o departamentos específicos en que la empresa se estructure, dependiendo directamente de la dirección general de la empresa.

Delegado. Es el trabajador que se encuentra al frente de una de las áreas o departamentos específicos en que la empresa se estructure, dependiendo directamente de la dirección general de la empresa.

Jefe de tráfico. Es el trabajador que tiene a su cargo dirigir la prestación de servicios de un grupo de vehículos de la empresa, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, elaborando estadísticas de tráficos, recorridos y consumos.

Grupo II. Personal de administración: pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:

Técnico administrativo. Es el trabajador que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática tareas que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos.

Auxiliar administrativo. Es el trabajador que con conocimientos de carácter burocrático y atención telefónica, bajo las órdenes de sus superiores, realiza trabajos que no revisten especial complejidad.

Grupo III. Personal de movimiento y reparto de mercancías: pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento, clasificación ,arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos y todas las tareas y labores propias de la entrega final de la mercancía a su destinatario, incluyendo el cobro de la misma cuando sea necesario, clasificándose en las siguientes categorías profesio

nales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas:

Conductor mecánico. Es el empleado que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase C, se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando, si se le indica, a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiese, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más

favorables para la correcta cumplimentación del servicio, desarrollando su trabajo con una adecuada imagen, atención al cliente, y todas las tareas y labores propias de la entrega final de la mercancía a su destinatario, incluyendo el cobro de la misma cuando sea necesario.

Conductor. Es el empleado que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase C, se contrata únicamente para conducir, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que

sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio, desarrollando su trabajo con una adecuada imagen, atención al cliente, y todas las tareas y labores propias de la entrega final de la mercancía a su destinatario, incluyendo el cobro de la misma cuando sea necesario.

Los trabajadores que alcancen 6 meses de permanencia en esta categoría ascenderán en ese momento y de forma automática a la categoría de conductor-mecánico.

Grupo IV. Personal de servicios auxiliares: pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las

mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se expresan:

Oficial de 1ª de oficios (mecánico). Es el trabajador que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realiza en el taller, en cualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.

Peón cualificado. Es el trabajador que, poseyendo conocimientos generales de un oficio, puede realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimiento correcto.

Artículo 11º.-Contratación.

Se aplicarán los criterios de contratación que la empresa considere adecuados en cada momento, siempre que estén de acuerdo a la legislación vigente.

Capítulo IV

Retribuciones

Artículo 12º.-Estructura salarial.

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base y los complementos del mismo.

Artículo 13º.-Salario base.

Se entiende por salario base el correspondiente al trabajador por su correspondencia con cualquiera de las categorías de cada grupo profesional fijado en el anexo I de este convenio, y remunera la jornada de trabajo pactada en este convenio y los períodos de descanso computables como trabajo.

Para el año 2003, y con vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre del mismo año, el salario base es el que recoge el anexo I de este convenio. No obstante, en caso de que el IPC real del año 2003 sobrepase el 3%, se realizará la revisión salarial sobre el salario base en el exceso de la indicada cifra (3%) desde el 1 de enero de 2003.

Para el año 2004 y con vigencia 1 de enero a 31 de diciembre del mismo año, el salario base que recoge el anexo I de este convenio sufrirá un incremento igual al IPC previsto por el Gobierno más un 1 por ciento. En el supuesto de que el incremento del IPC real a 31 de diciembre del año 2004 supere el incremento establecido en el párrafo anterior, se efectuará una revisión salarial sobre el salario base en el exceso producido desde el 1 de enero de 2004.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, en julio y otra en diciembre, la retribución de las mismas será de treinta días de salario base, antigüedad, abonándose las mismas el quince de julio y el veinte de diciembre. Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesase en el mismo, se le abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.

Igualmente, se concederá a todos los trabajadores una paga anual de beneficios de treinta días de salario base, antigüedad a pagar el 15 de marzo. El devengo de dicha paga será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 15º.-Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base por concepto distinto al de la jornada del trabajador y su adscripción a una categoría profesional, y serán los que a continuación se especifican:

Complemento personal de antigüedad: el personal fijo de plantilla percibirá por cada cuatrienio un cinco por ciento del salario base que en cada momento rija para todos los grupos del personal; el importe de la antigüedad acumulada no podrá superar el 20% del salario base.

La antigüedad será computada desde el momento de entrar en la empresa, contando asimismo el período de aprendizaje, baja por enfermedad, baja por accidente o cargo público.

Plus de calidad en el trabajo: dicho plus se percibirá en la cuantía de 60,00 euros mes por los trabajadores con la categoría de conductor-mecánico, que no hayan tenido mensualmente ninguna de las incidencias que a continuación se relacionan, multas de tráfico imputables al conductor, siniestros o desperfectos en los vehículos imputables a conductor, derrames y contaminaciones imputables al conductor.

Plus de producción: dicho plus se percibirá en la cuantía de 63,00 euros mes por los trabajadores con la categoría de conductor-mecánico, que mantengan durante el mes su eficacia en el trabajo respecto a los estándares de la empresa.

Plus de limpiezas: dicho plus se percibirá en la cuantía de 60,00 euros mes por los trabajadores que no tengan la categoría de conductor-mecánico, y realicen tareas de limpieza de tanques y recogida de residuos.

Artículo 17º.-Complementos extrasalariales.

Plus de transporte: se establece un plus fijo mensual de transporte para todos los trabajadores afectados por el convenio, en la cantidad de 84,14 euros.

Dietas: se establecen unas dietas para los trabajadores que realicen el trabajo fuera de su centro habitual en las siguientes cuantías:

Dieta completa: 22,00 euros.

Asimismo, la empresa podrá sustituir la dieta por el pago de los gastos ocasionados en el desplazamiento y estancia previa justificación.

Quebranto de moneda: los trabajadores con categoría de conductor-mecánico que habitualmente realicen labores de cobro y pago percibirán un plus de quebranto de moneda de 51,09 euros.

Incentivos: son los complementos por cantidad o calidad de trabajo que, en su caso, se pueden abonar a determinados trabajadores, cuya cuantía dependerá

de los acuerdos particulares que se celebren con los trabajadores afectados.

Capítulo V

Jornada de trabajo

Artículo 18º.-Jornada ordinaria.

La jornada de trabajo para el personal afectado por este convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio y en cómputo anual de 1.782 horas para el año 2003 y 1.778 para el año 2004.

Artículo 19º.-Tiempo efectivo de trabajo.

Se considera como tiempo de trabajo efectivo aquél en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o su carga, tales como:

1. Las averías cuando el conductor participe o colabore en las reparaciones.

2. Los tiempos dedicados a repostar.

3. Preparación y puesta en marcha del vehículo.

4. Preparación o liquidación de documentos para el viaje.

5. Los tiempos dedicados a la carga y descarga de las mercancías.

6. Servicio de guardia en garaje, talleres o estaciones.

Artículo 20º.-Tiempo de presencia.

Se considerará tiempo de presencia aquél en que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, como:

1. Por razones de espera, estando a cargo del vehículo.

2. Expectativas cuando se produzcan en el centro de trabajo.

3. Servicios de guardia.

4. Viajes sin conducción para la toma de servicio.

5. Averías donde no participa el conductor fuera del centro de trabajo.

6. Comidas en ruta u otras similares.

7. Revisión de vehículos en talleres con necesaria presencia del conductor.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias aquéllas que excedan de la jornada máxima anual establecida en el artículo 18º del presente convenio.

Las horas extraordinaria se retribuirán a 7,21 euros/hora, salvo las realizadas en domingos o festivos, que se abonarán al precio de 9,62 euros/hora.

Artículo 22º.-Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones, excluyéndose del computo y a estos únicos efectos los sábados y domingos, en uno o dos períodos, entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, no pudiendo comenzar éstas en fin de semana o festivo.

Artículo 23º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos y períodos (artículo 37 del Estatuto de los trabajadores):

-Quince días naturales en caso de matrimonio.

-Dos días en caso de nacimiento de hijos.

-Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-Un día por traslado de domicilio habitual.

Capítulo VI

Beneficios sociales y derechos sindicales

Artículo 24º.-Ropa de trabajo.

Aquel personal que precise por su actividad en la empresa una determinada uniformidad, derivada de razones de imagen de empresa o de protección frente a inconveniencias, serán provistos por la empresa del ropaje y equipos necesarios para ello, siendo su uso obligatorio por parte de los trabajadores.

Artículo 25º.-Póliza de accidentes.

La empresa contratará, en el plazo de quince días de la publicación del presente convenio en el BOP, un seguro que cubrirá las siguientes contingencias con las siguientes cuantías:

Por fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo:

-Se establece una indemnización de 12.000,00 euros a percibir por los familiares del trabajador fallecido que del mismo dependan y, de no existir, por sus herederos legales.

Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, por accidente de trabajo:

-Se establece una indemnización de 12.000,00 euros para los trabajadores que sean declarados incapacitados para el trabajo en cualquiera de las tres situaciones.

En caso de no tener en regla la póliza, la empresa se hará responsable de abonar las cuantías establecidas en el presente artículo.

Artículo 26º.-Incapacidad temporal.

En los supuestos de incapacidad temporal y durante los períodos máximos que aquí se indican, la empresa abonará a los trabajadores el complemento necesario para que durante este período perciba el 100% de su salario.

-Incapacidad transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 180 días.

-Incapacidad transitoria derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo: 270 días.

Artículo 27º.-Salud laboral.

Las empresa y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este convenio, con el ánimo de reducir riesgos en el sector, se comprometen a la observación y cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y del Reglamento del servicio de prevención (BOE nº 27, del 31 de enero de 1997).

Artículo 28º.-Representantes de los trabajadores.

Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores, dentro de la empresa, un tablón de anuncios para su exclusivo uso, donde podrán facilitar todo tipo de información a los trabajadores.

Asimismo, los miembros de comités de empresa y delegados de personal gozarán de las prerrogativas que les confieren la Ley orgánica de libertad sindical, el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 29º.-Régimen disciplinario.

Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.

Artículo 30º.-Faltas leves.

Son faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.

2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.

3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.

4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.

5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.

6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.

7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes.

Artículo 31º.-Faltas graves.

Son faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.

3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.

5. La alegación de causas falsas para las licencias.

6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.

8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.

9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.

10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.

11. Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 30º, siempre que:

La falta de notificación con carácter previo a la ausencia, el abandono del trabajo dentro de la jornada, o la falta al trabajo sin causa justificada, sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y

Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material se deriven perjuicios para la empresa.

12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

Artículo 32º.-Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.

3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.

4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.

9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.

10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

Artículo 33º.-Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; postergación para el ascenso hasta tres años.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días, inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.

2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.

Artículo 34º.-Prescripción.

Las faltas de los trabajadores prescriben: a los diez días hábiles las leves, a los veinte días hábiles las graves y a los sesenta días hábiles las muy graves, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En O Porriño a 2 de abril de 2003.

Por parte de la empresaPor parte de los trabajadores

Rafael Martínez-YnzengaRamón Carlos Sotullo Alves

Celsa Prado PortelaPor parte sindical CC.OO.

Giorgio de Cesero de BonaAlfonso Rodríguez Pereira

ANEXO I

Tablas salariales año 2003

CategoríasSalarios

-Delegado regional875,00
-Delegado provincial800,00
-Jefe de tráfico780,00
-Técnico administrativo780,00
-Auxiliar administrativo657,00
-Auxiliar administrativo (dpto. limpiezas)751,27
-Comercial715,00
-Conductor mecánico755,35
-Conductor662,00
-Peón cualificado500,00
-Plus de transporte84,14
-Plus de calidad60,00
-Plus de limpiezas60,00
-Plus de producción63,00
-Quebranto de moneda51,09