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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 27 de junio de 2003 Pág. 8.509

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de junio de 2003 por la que se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los niveles de educación infantil, primaria e educación especial y se modifica el punto tercero de la Orden de 30 de marzo de 1992.

Por Orden de 1 de septiembre de 1998, DOG del 11 de septiembre, se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes que corresponde proveer de funcionarios del cuerpo de maestros en las escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, colegios de educación especial, centros públicos integrados e institutos de educación secundaria.

La situación demográfica de Galicia origina la modificación de unidades de un importante número de centros públicos en los que se imparte educación infantil y/o educación primaria, por lo que resulta aconsejable la publicación de la totalidad de los centros públicos dependientes de esta consellería con las unidades y los correspondientes puestos de trabajo docentes de los mencionados niveles educativos.

Asimismo, con el objetivo de una progresiva mejora de los catálogos de puestos de trabajo docentes se introducen modificaciones en determinados centros según el número de unidades con que cuentan.

Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el artículo 31 del Estatuto de autonomía y que el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, DOG del 23 de julio, establece que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la competencia en materia de educación.

Esta consellería, a propuesta de las direcciones generales de Personal y de Centros y Ordenación Educativa,

DISPONE:

Primero.-Establecer el número de unidades y los puestos de trabajo docentes que corresponde proveer

por los funcionarios del cuerpo de maestros en los siguientes centros:

a) Escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria (anexo I).

b) Colegios de educación especial (anexo II).

c) Colegios rurales agrupados (anexo III).

d) Centros públicos integrados (anexo IV).

Segundo.-Suprimir los centros que figuran en el anexo V.

Tercero.-A los centros que, como consecuencia de las modificaciones contempladas en los puntos anteriores, vean incrementado el número de puesto de trabajo, se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992, DOG del 21 de abril, por la que e regula la movilidad de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros en los propios centros por incremento de puestos de trabajo, sin perjuicio de que transitoriamente, y mientras no sea provista, continúen prestando servicios en la misma plaza que ocupaban.

Asimismo se aplicará la Orden de 23 de julio de 1991, DOG del 19 de agosto, por la que se regula el sistema de provisión de plazas pertenecientes al cuerpo de maestros afectados por el traslado de su puesto de trabajo como consecuencia de la escolarización total o parcial del alumnado en otro centro próximo.

Cuarto.-Se modifica el punto tercero de la mencionada Orden de 30 de marzo de 1992, DOG del 21 de abril, por la que se regula la mobilidad de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros en los propios centros por incremento de puestos de trabajo, que queda como sigue:

Punto 3º

1. Podrán solicitar estos puestos todos los profesores con destino definitivo en el centro que cuenten con la oportuna habilitación y accediesen al centro por concursos anteriores al convocado en los cursos 1990-1991, siempre que no obtuviesen nuevo puesto de trabajo en él como consecuencia de otros procesos de adscrición o de movilidad en el propio centro.

2. No obstante lo anterior, podrán solicitarlos los profesores que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, estén adscritos a puestos de trabajo que se vean afectados por disminución, en un número máximo igual a la reducción de puestos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a las direcciones generales de Personal y a la de Centros y Ordenación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Los procesos de movilidad regulados en dicha Orden de 30 de marzo de 1992, DOG del 21 de abril, que se produzcan como consecuencia de la presente orden, se desarrollarán durante el mes de septiembre de 2003 y tendrán efectividad de 1 de septiembre de 2003.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES