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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 27 de junio de 2003 Pág. 8.500

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de junio de 2003 por la que se convocan premios a experiencias y proyectos de promoción de conductas tolerantes o de mejora de la convivencia realizados por profesorado de centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece, en su artículo 1, que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, se orientará a la consecución de diversos fines, entre los que se encuentran la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Asimismo, la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24), de calidad de la educación, establece en su artículo 1 los principios de calidad del sistema educativo, entre los cuales están el fomento y promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; la capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado; y la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el clima necesario de convivencia y estudio.

Por otra parte, en los decretos 374/1996, de 17 de octubre, 324/1996, de 26 de julio, y 7/1999, de 7 de enero, que establecen, respectivamente, el reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, y la implantación y regulación de los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace referencia expresa al reglamento de régimen interno, que deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, lo referido a las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, el Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y la posterior normativa que lo desarrolla, establecen la necesidad de potenciar la implantación de programas y actuaciones que favorezcan las relaciones sociales y el clima convivencial en los centros educativos, implicando a toda la comunidad educativa en su desarrollo.

Por todo esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está impulsando actividades de investigación e innovación educativa como medio de

promoción y actualización profesional del profesorado y de mejora de la calidad de la enseñanza, y en las que la promoción de conductas tolerantes y la mejora de la convivencia necesariamente deben ocupar un papel principal.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

Se convocan, dentro de los programas de innovación educativa, cuatro premios a experiencias y proyectos de promoción de las conductas tolerantes, de las actividades de voluntariado o de la mejora de la convivencia entre las personas y entre las culturas, y que se estén llevando a cabo durante el curso 2002-2003 o se vayan a desarrollar durante el curso 2003-2004 en los centros en los que se imparta educación no universitaria.

Asimismo, podrá concederse hasta un máximo de tres accésit, sin dotación económica, si la calidad de los trabajos presentados y no premiados lo permite, a juicio de la comisión evaluadora que se establece en el artículo 5º de esta orden.

Artículo 2º.-Dotación económica.

Los premios a los que se alude en el artículo anterior estarán dotados económicamente según la siguiente distribución:

-Un primer premio de 4.000 euros.

-Un segundo premio de 2.500 euros.

-Dos terceros premios de 1.250 euros.

La cantidad total destinada a premios es, por lo tanto, de nueve mil euros, y su pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322I.640.1, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, una vez realizada la retención correspondiente.

Artículo 3º.-Requisitos de las solicitudes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria los profesores de los centros docentes que se indican: colegios de educación infantil y primaria, colegios rurales agrupados, colegios de educación primaria, centros públicos integrados, institutos de educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música, escuelas de artes y centros de educación permanente de adultos.

2. Los concursantes, de forma individual o en grupo, deberán presentar una descripción pormenorizada de la experiencia o un proyecto de aplicación práctica en el ámbito educativo sobre promoción de conductas tolerantes o de mejora de la convivencia.

3. Los trabajos que concurran deberán ser originales, inéditos (o al menos no comercializados) y no premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.

4. Los concursantes deberán presentar el trabajo en soporte informático OpenOffice, Abiword, Microsoft Word o Corel WordPerfect, o en formato RTF, y en soporte papel, por triplicado, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común. En caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar el trabajo estará fechada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

5. Los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al director general de Centros y Ordenación Educativa, firmada por el autor o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo del anexo I de la presente orden. En ella deberá constar con claridad una dirección de correo electrónico para las comunicaciones pertinentes.

b) Certificación del director del centro educativo, acreditativa de que los concursantes, que se deberán relacionar junto con sus DNI y NRP correspondientes, prestan sus servicios como personal docente en el mencionado centro o de que han estado destinados en éste durante la realización de la experiencia.

c) Memoria descriptiva de la experiencia educativa, de una extensión máxima de 20 folios (escrita en fuente courier de 12 puntos y con espaciado de 1,5 y sin comprimir los caracteres), que se ajustará al esquema establecido en el anexo II.

d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio.

e) Anexos de descripción de los trabajos o actividades realizados por los alumnos durante la experiencia, si procede.

f) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, no han sido comercializados, y de que no fueron premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.

Artículo 4º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2003.

Artículo 5º.-Composición y funciones de la comisión evaluadora.

1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la convocatoria serán examinados y valorados por una comisión evaluadora integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Centros y Ordenación Educativa, o persona en la que delegue.

Vicepresidente: el subdirector general de Ordenación Educativa.

Vocales: el jefe del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, el jefe del Servicio de Formación del Profesorado y un inspector de educación.

Secretario/a: un funcionario de la Subdirección General de Ordenación Educativa, que actuará con voz pero sin voto.

2. La comisión evaluadora, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas así como con informes de la inspección educativa solicitados previamente por la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos o determinarse su acumulación o compartición.

4. Con carácter excepcional, y por acuerdo motivado de la comisión evaluadora, el director general de Centros y Ordenación Educativa podrá efectuar la redistribución de los premios declarados desiertos entre los adjudicados.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

La comisión evaluadora seleccionará las experiencias y los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los resultados de la experiencia o la viabilidad de la realización del proyecto, con el máximo de aprovechamiento, así como la metodología empleada.

b) La transferibilidad a otros centros de enseñanza de Galicia.

c) La mayor implicación e impacto en la comunidad escolar.

d) La calidad pedagógica.

e) La originalidad de la experiencia o proyecto y el hecho de no haber sido premiado o subvencionado con anterioridad.

f) La posibilidad de evaluación objetiva.

Artículo 7º.-Resolución.

1. El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, entendiéndose desestimadas las solicitudes en el caso de no resolverse en ese plazo.

La propuesta de concesión de premios emitida por la comisión evaluadora se elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Certificación.

La Administración educativa reconocerá a los participantes en los trabajos premiados o con mención de accésit, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de la presente convocatoria. Estas últimas tendrán, al amparo del apartado 2 del artículo 25 de la Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 10 de septiembre), la consideración de actividad de formación permanente del profesorado. Así, se tendrá en cuenta para cada trabajo la equivalencia de 50 horas que serán distribuídas entre los participantes según los porcentajes declarados en la solicitud, con una certificación mínima de 10 horas.

Artículo 9º.-Justificación de la actividad.

En el caso de tratarse de proyectos premiados, con el fin de dar cumplimiento al artículo 10 de esta orden, el autor/a o coordinador/a quedará obligado a presentar antes del 30 de junio de 2004 una memoria final, de acuerdo con el modelo del anexo III.

Artículo 10º.-Pago de los premios.

1. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria a nombre del autor/a si el trabajo es individual. En el caso de que el trabajo sea colectivo, se establecerá en la solicitud si el pago se hará al coordinador o a todos los integrantes del grupo, y en qué porcentaje se distribuirá dentro de éste.

2. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.

Artículo 11º.-Publicación.

La presentación a la presente convocatoria implicará la cesión a favor de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de los derechos de edición de los trabajos premiados o con accésit por un período de dos años, así como la renuncia a los derechos de propiedad intelectual correspondientes a una primera edición.

En el caso de que, dentro de este período, los autores decidieran publicar los trabajos por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa. Si la respuesta fuera positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio o accésit de que fue objeto.

Asimismo, los autores quedan comprometidos a elaborar las modificaciones precisas en los documentos finales para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

Artículo 12º.-Retirada de la documentación.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, en la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo, se procederá a su destrucción.

Artículo 13º.-Recurso.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Últimas disposiciones

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

Aspectos que hay que desarrollar en la memoria descriptiva para la solicitud de premios a experiencias y proyectos de promoción de conductas tolerantes o de mejora de la convivencia

1. Datos de identificación:

1.1. Título.

1.2. Ámbito de aplicación del proyecto: (centro/s, calle, localidad, provincia).

1.3. Delimitación del campo de trabajo: (ciclo/s, curso/s, área/s...).

1.4. Autor/a o coordinador/a de la experiencia o proyecto.

1.5. Datos bancarios del autor/a o coordinador/a del grupo.

1.6. Datos personales y profesionales del profesorado que interviene en el proyecto y funciones de cada uno en éste.

2. Diseño:

2.1. Justificación del proyecto: (contexto en el que surge, cuestiones a las que pretende responder...).

2.2. Objetivos que se pretenden: (qué se va a experimentar y definir su finalidad...).

2.3. Metodología seguida o que se va a seguir: (hipótesis formuladas, selección de variables, técnicas utilizadas o a utilizar, organización...).

2.4. Programación pormenorizada del proyecto: (duración, fases, contenidos, secuencias...).

2.5. Aspectos o elementos a evaluar y su incidencia en la práctica docente.

2.6. En el caso de participantes de varios centros, se especificarán los mecanismos establecidos para la coordinación, intercambio de información, puesta en común y evaluación conjunta.

ANEXO III

Modelo que se seguirá para la presentación de la memoria final

-Descripción de la experimentación y metodología empleada.

-Objetivos conseguidos.

-Recursos empleados.

-Ítems empleados en el procedimiento evaluativo.

-Conclusiones más destacables.