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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 27 de junio de 2003 Pág. 8.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN conjunta de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, del Instituto Gallego de Consumo, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, de la Dirección General de Salud Pública, de la Dirección General de Justicia, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de la Dirección General de la Xuventud y del Centro de Desarrollo Sostenible, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre los temas transversales.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece, en su artículo 1, que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, se orientará a la consecución de diversos fines, entre los que se encuentran la formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales

y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Asimismo, la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación, establece en su artículo 1 los principios de calidad del sistema educativo, entre los que se encuentran el fomento y promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; la capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado; y la flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad del alumnado.

Por otra parte, los decretos 426/1991, de 12 de diciembre, 245/1992, de 30 de julio, 78/1993, de 25 de febrero, y 275/1994, de 29 de julio, establecen, respectivamente, los currículos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para la Comunidad Autónoma de Galicia y que los centros educativos deben desarrollar, tanto en sus proyectos curriculares como en sus diferentes programaciones de aula.

Una sociedad caracterizada por la rapidez en la que se producen cambios en ella, que también afectan a los valores, demanda de sus instituciones acciones que estén dirigidas a potenciar las actitudes y conocimientos que, en el ámbito de la educación, se denominan temas transversales del currículo y que, por su trascendencia y relevancia social, necesitan para su desarrollo del concurso de todas las instituciones implicadas.

Por este motivo, las normas anteriormente citadas contemplan, además de los contenidos que se deben atender específicamente en las diversas áreas y materias, los contenidos transversales del currículo, que abordan problemáticas que, no siendo propias de una disciplina académica particular, se consideran dimensiones educativas que no deben tratarse en paralelo, aparte de las áreas disciplinares, sino de modo común y, por lo tanto, con presencia en todas ellas.

Como consecuencia, el fomento de la innovación en la enseñanza de contenidos transversales, encuadrada en el impulso de carácter general de las actividades de innovación educativa que lleva a cabo la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria como medio de promoción y actualización profesional del profesorado, debe constituir una acción conjunta a desarrollar por las diversas instituciones y organismos de la Administración autonómica.

Por ello, la presente resolución tiene por finalidad establecer una convocatoria de premios con los que dar reconocimiento a las mejores prácticas desarrolladas en la enseñanza de los citados contenidos, con

templando un conjunto de temas específicos junto a un tema genérico como es la transversalidad en la educación.

En el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, en el artículo 8 se indica la competencia del Centro de Desarrollo Sostenible para la elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del ambiente en el currículo educativo de las enseñanzas regladas para efectos de su propuesta a la Administración educativa.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer da prioridad a la intervención educativa como instrumento de cambio y superación de discriminaciones y desigualdades entre hombres y mujeres, impulsando la realización de nuevos desarrollos de la educación para la igualdad en las comunidades escolares con el objeto de proporcionar, desde las primeras etapas educativas, otros modelos de relación y convivencia entre las personas de diferente sexo.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, a través de la Dirección General de Justicia, colabora institucionalmente para fomentar la realización de actividades acordes con los fines de la justicia.

Por todo ello, la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, en colaboración con el Instituto Gallego de Consumo, la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Justicia, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, la Dirección General de la Juventud y el Centro de Desarrollo Sostenible, establecen, en la presente resolución, las bases para la convocatoria y concesión de premios a la innovación educativa sobre los temas transversales.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta resolución es la convocatoria de dos premios a la innovación educativa en la educación no universitaria sobre cada uno de los siguientes temas, así como la aprobación de sus bases de concesión:

-La transversalidad en la educación.

-Educación vial.

-Educación para el consumo.

-Prevención del consumo indebido de drogas.

-Educación para la salud y la calidad de vida.

-Educación para la paz y la multiculturalidad.

-Educación para la igualdad de ambos sexos.

-Educación para el ocio.

-Educación ambiental.

Artículo 2º.-Dotación económica.

Cada uno de los dos premios a los que se alude en el artículo anterior tendrán la siguiente dotación:

TemaCuantíaAplicación

presupuestaria

La transversalidad en la educación1.500 A07.04.332I.640.1

Educación vial1.500 A07.04.332I.640.1

Educación para el consumo1.500 A08.50.343A.640.0

Prevención del consumo indebido de drogas1.500 A11.01.313A.640.1

Educación para la salud1.500 A11.02.313A.640.4

Educación para la paz y la multiculturalidad1.500 A13.02.123A.226.06

Educación para igualdad de ambos sexos1.500 A14.50.212A.227.06

Educación para el ocio1.500 A14.01.211A.640.0

Educación ambiental1.500 A15.05.342A.640.1

Asimismo, podrá concederse un accésit por tema, sin dotación económica, si, a juicio del jurado, la calidad de los trabajos presentados y no premiados lo permite.

Artículo 3º.-Características de los materiales.

1. Los materiales presentados versarán sobre tratamientos innovadores en la enseñanza de los contenidos curriculares transversales en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

2. Los trabajos se podrán presentar en papel, incluyendo además una versión en soporte informático en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word o Corel WordPerfect o en formato RTF, o en soporte óptico (CD-ROM autoejecutable) en el caso de aplicaciones informáticas, que estarán realizadas con tecnología que permita su visualización en un navegador estándar e incluirán todos los archivos necesarios para su resolución íntegra fuera de línea.

Las aplicaciones que sean de uso en línea se ejecutarán a partir de una página denominada index.htm que servirá de inicio de las mismas. No deberán emplearse letras mayúsculas, acentos, espacios en blanco ni otros caracteres especiales en los nombres de ninguno de los archivos (o carpetas) incluidos en las aplicaciones, sean páginas htm, imágenes o de cualquier otro tipo.

Artículo 4º.-Requisitos de las solicitudes

1. Podrán participar en la presente convocatoria, a título individual o en grupo, los profesores de los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que estén en activo e impartan enseñanza en los niveles no universitarios.

2. Los trabajos que concurran deberán ser originales, inéditos (o al menos no comercializados) y no premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.

3. Los concursantes deberán presentar el trabajo por triplicado (excepto aquellos materiales que sean de reproducción difícil con medios domésticos) en el registro de la Consellería de Educación y Orde

nación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar el trabajo estará fechada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En el caso de las aplicaciones informáticas se presentarán en CD-ROM claramente etiquetados, junto con los correspondientes manuales, que incluirán los siguientes apartados:

-Requerimientos de hardware y software y procedimiento de ejecución de la aplicación.

-Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide.

-Guía detallada de la utilización de la aplicación por el alumno.

-Descripción, si procede, de otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera).

-Los manuales se presentarán en papel y en formato electrónico de Microsoft Word o Corel WordPerfect.

4. Los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al director general de Centros y Ordenación Educativa, firmada por el autor o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo del anexo I de la presente resolución. En ella deberá constar con claridad una dirección de correo electrónico para las comunicaciones pertinentes.

b) Certificación de la dirección de cada centro educativo, en la que se acredite que los miembros del grupo de autores y autoras a él pertenecientes, de los que se relacionarán sus DNI y NRP, prestan sus servicios como personal docente en el centro o que estuvieron destinados en él durante la realización de la experiencia.

c) Memoria impresa descriptiva de la experiencia educativa, de una extensión máxima de 20 folios (escrito en fuente tipo courier de 12 puntos y con espaciado de 1,5 y sin comprimir los caracteres), que se ajustará al esquema establecido en el anexo II.

d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio.

e) Anexos de descripción de los trabajos o actividades realizados por los alumnos durante la experiencia, si procede.

f) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, al menos, no fueron comercializados, y de que no fueron premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.

En el caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que aportar un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases del presente concurso.

El hecho de que un producto necesite hacer uso para su funcionamiento de software comercial y/o sus derechos para su distribución no puedan ser cedidos por el concursante será motivo suficiente para su exclusión del concurso.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de septiembre de 2003.

Artículo 6º.-Composición y funciones del jurado.

1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la presente convocatoria serán examinados y valorados por un jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Centros y Ordenación Educativa.

Vicepresidente: el subdirector general de Ordenación Educativa.

Vocales:

-El gerente del Instituto Gallego de Consumo, o persona en la que delegue.

-El comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, o persona en la que delegue.

-El subdirector general de Programas de Salud Pública, o persona en la que delegue.

-El subdirector general de Relaciones con la Administración de Justicia y Recursos Humanos, o persona en la que delegue.

-La secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, o persona en la que delegue.

-El subdirector general de Promoción y Actividades, o persona en la que delegue.

-El jefe del Servicio de Información y Formación Ambiental, o persona en la que delegue.

-El jefe del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

-El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

Secretario/a: un funcionario o funcionaria del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará con voz pero sin voto.

2. El jurado, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas así como con informes de la inspección educativa solicitados previamente por la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos o determinarse su acumulación o compartición. Asimismo, los trabajos se pueden redistribuir entre los diferentes temas de la convocatoria si sus características así lo permiten.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

El jurado seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A) Con carácter general, y siempre en coherencia con los currículos establecidos por la Xunta de Galicia:

-La calidad y rigor científico, originalidad, concreción de los objetivos formulados y coherencia interna. Asimismo, se valorará la calidad del diseño y presentación gráfica.

-El carácter innovador, tanto por la creatividad y originalidad del diseño pedagógico como por la metodología y recursos implicados.

-La transmisibilidad y capacidad de ser difundido, principalmente a través de medios electrónicos.

-La facilidad de empleo, realismo y versatilidad para su utilización en aulas estándares.

-El mayor grado de experimentación con el alumnado.

-Que correspondan a materias en las que se dé un mayor índice de fracaso escolar o que estén dirigidos a alumnado con dificultades de aprendizaje o de integración escolar.

-Que fomenten en el alumnado la adquisición de habilidades, actitudes, procedimientos y, sobre todo, valores.

-Que permitan la gradación del aprendizaje en diferentes niveles y que las propuestas pedagógicas ofrezcan distintos niveles de aprendizaje.

-Que contemplen un plan de evaluación adecuado para la comprobación de la consecución de los objetivos.

-La mayor participación de un sector significativo del claustro de profesores.

-Los niveles educativos y tipo de enseñanzas a los que van dirigidos.

B) Con carácter específico:

-En el caso del tema de prevención del consumo indebido de drogas, se dará prioridad a los trabajos realizados a partir del material didáctico editado al respecto por las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad.

-En el caso del tema de educación para la igualdad de ambos sexos, se valorará en los trabajos presentados la inclusión de al menos alguno de los aspectos que se detallan a continuación:

* La integración transversal en el quehacer docente diario de la perspectiva de la igualdad entre los colectivos de género.

* La constatación de las contribuciones del colectivo femenino al avance de la ciencia, de la tecnología y de la cultura en general.

-En el caso de educación ambiental, se valorarán los siguientes aspectos en los trabajos presentados:

* Coherencia ambiental y fomento de la ética ambiental respecto del equilibrio ecológico y la calidad de vida.

* Rentabilidad social y continuidad de la experiencia.

Artículo 8º.-Resolución.

El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, entendiéndose desestimadas las solicitudes en el caso de no resolverse en este plazo.

La resolución del jurado agotará la vía administrativa y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Certificación.

La Administración educativa reconocerá al profesorado autor de los trabajos premiados o con mención de accésit, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de la presente convocatoria. Estas últimas tendrán, al amparo del apartado 2º de artículo 25 de la Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 10 de septiembre), la consideración de actividad de formación permanente del profesorado. Así, se tendrá en cuenta para cada trabajo, la equivalencia de 50 horas, que en las autorías colectivas se distribuirán entre el profesorado participante según los porcentajes declarados en la solicitud, con una certificación individual no inferior a 10 horas.

Artículo 10º.-Pago de los premios.

1. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria a nombre del autor o autora, si el trabajo es individual, por parte de la consellería correspondiente. En caso de que el trabajo sea colectivo, se establecerá en la solicitud si el pago se hará al coordinador o coordinadora o al grupo, y en qué porcentaje se distribuirá dentro de éste.

2. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.

Artículo 11º.-Publicación.

La presentación a la presente convocatoria implicará la cesión a favor de las consellerías y organismos convocantes de los derechos de edición de los trabajos premiados o con accésit por un período de dos años, así como la renuncia a los derechos de propiedad intelectual correspondientes a una primera edición.

En el caso de que, en este período, los autores decidieran publicar los trabajos por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a la consellería u organismo que otorgue el premio o a la de Educación y Ordenación Universitaria en el caso de los accésit. Si la respuesta fuera positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio o accésit de que fue objeto.

Asimismo los autores quedan comprometidos a autorizar las modificaciones precisas en los documentos finales y suministrar los archivos de código-fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

Artículo 12º.-Retirada de la documentación.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, en la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo, se procederá a su destrucción.

Artículo 13º.-Recurso.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según prevé la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final

Única.-La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2003.

Alberto González ArmestoMaría Pilar del Mar Pérez Marsó

Director general de Centros y Directora general de Formación

Ordenación EducativaProfesional y Enseñanzas Especiales

Víctor Tello CalvoManuel Antonio Silva Romero

Presidente del Instituto GallegoSecretario general de la

de ConsumoConsellería de Sanidad

Manuel Barral CastroJuan José Martín Álvarez

Director general de Salud PúblicaDirector general de Justicia

María González VázquezLoreto San Martín Gómez

Directora general del ServicioDirectora general de Juventud

Gallego de Promoción de la

Igualdad del Hombre y de la Mujer

Francisco Maseda Eimil

Director general del Centro de

Desarrollo Sostenible

ANEXO II

Aspectos que hai que desarrollar en la

memoria descriptiva para la solicitud de

premios a la innovación educativa

sobre los temas transversales

1. Datos de identificación:

1.1. Título:

1.2. Ámbito de aplicación del trabajo:

-Centro/s.

-Calle.

-Localidad.

-Provincia.

1.3. Delimitación del campo de trabajo:

-Ciclo/s.

-Curso/s.

-Área/s.

-Etc.

1.4. Autor/a o coordinador/a del trabajo.

1.5. Datos persoales y profesionales del profesorado que interviene en el trabajo.

2. Diseño:

2.1. Justificación del trabajo:

-En el marco del proyecto curricular de la etapa y de la programación del aula.

-Contexto en el que surge.

-Cuestiones a las que pretende responder.

-Etc.

2.2. Objetivos pretendidos:

-Qué se experimentó.

-Definir su finalidad.

-Etc.

2.3. Metodología seguida:

-Hipótesis formuladas.

-Selección de variables.

-Técnicas utilizadas.

-Organización.

-Etc.

2.4. Descripción detallada del trabajo:

-Duración.

-Fases.

-Contenidos.

-Secuencias.

-Etc.

2.5. Aspectos o elementos evaluados y su incidencia en la práctica docente.

2.6. En el caso de participantes de varios centros, se especificarán:

-Los mecanismos establecidos para la coordinación.

-Intercambio de información.

-Puesta en común y evaluación conjunta.

2.7. Transferibilidad de la experiencia a aulas estándares.