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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 27 de junio de 2003 Pág. 8.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de junio de 2003 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Familia Gómez Vila.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Familia Gómez Vila con domicilio en Baños de Molgas (Ourense).

Supuestos de hecho.

1. La fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Familia Gómez Vila fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el día veintinueve de julio de dos mil dos, ante el notario Alejo Calatayud Sempere, con el número dos mil trescientos ochenta de su protocolo por María Sara Gómez Vila que interviene en su propio nombre y derecho. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha 30 de mayo de dos mil tres otorgada ante el mismo notario y con número de protocolo mil setecientos dieciséis.

3. El objeto de la fundación es, según establece el artículo 6 de los estatutos, la atención y cuidado, incluso en régimen de internado, de ancianos, inválidos y necesitados y, en general, cuanto suponga la educación, formación y sensibilización de la comunidad y la ayuda y asistencia a los necesitados.

4. El patronato de la fundación estará integrado por José Manuel Sobrino Fernández, como presidente, Gumersindo Pío Caride Losada como secretario, Dolores Ferreño Froufe como tesorera, y Bernardino Ruido Hermida, Pilar Quintas Gómez y María Asunción Movilla González como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico social de la Fundación Familia Gómez Vila, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico social y su adscripción a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 17 de junio de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico social la Fundación Familia Gómez Vila, adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública