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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miercoles, 25 de junio de 2003 Pág. 8.377

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Hostal de los Reyes Católicos).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. en su centro del Hostal de los Reyes Católicos (código convenio 1500731), que tuvo entrada en esta dele

gación provincial el día 15-4-2003, complementado el 15-5-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa del centro de trabajo el día 1-4-2003, complementado el 14-5-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de

24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de mayo de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo entre Paradores de Turismo de España, S.A. y el personal laboral del parador Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela para 2002, 2003 y 2004

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales en el Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todos los empleados del Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela, así como a los que sean contratados durante su vigencia, exceptuándose de su aplicación el régimen retributivo de los niveles 1 que será pactado individualmente con los titulares de los puestos de dicho nivel, con respeto, en todo caso, de los mínimos que figuran en las tablas salariales. No se aplicará en ninguno de sus aspectos a los cargos de confianza y asesoramiento técnico no incluidos en las tablas salariales del presente convenio.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

a) El presente convenio tendrá una duración de tres años, concretamente desde 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del 2004 y para cada uno de dichos ejercicios se estará a lo que con carácter propio dice el articulado.

b) Durante la vigencia del convenio se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a título personal, puedan afectar a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 4º.-Efectos económicos.

Con vigencia para los años 2002, 2003 y 2004, los términos económicos del acuerdo se concretan en:

a) Incremento de masa salarial comprendiendo en ella la totalidad de los conceptos que la integran,

en cada uno de los años de la vigencia será el resultante del siguiente desglose:

Para el año 2002:

Salario base y demás conceptos directamente repercutidos por él: un incremento del 2,78 por 100. Complemento ad personam el 50 por 100 del porcentaje de incremento del salario base, es decir, el 1,39 por 100. Complemento de puesto, sin variación y sólo para sus actuales preceptores. Establecimiento de un fondo de productividad, consistente en el 1 por 100 de la masa salarial del año 2001, siempre en términos de homogeneidad de plantilla.

Para el año 2003:

En la masa salarial se incluirá un 1 por 100 adicional de la masa resultante de 2002, en concepto de fondo de productividad. El incremento de salario base, demás conceptos repercutidos directamente por el salario y complementos ad personam y de puesto, se regirán por los mismos criterios señalados para 2002. Si la Ley de presupuestos generales del Estado del año 2003, estableciera un porcentaje de incremento de masa salarial superior al del año precedente, se aplicará esa variación al alza y la citada masa salarial crecería en la misma proporción.

Para el año 2004:

En la masa salarial se incluirá un 1 por 100 adicional de la masa resultante de 2003, en concepto de fondo de productividad. En el resto se aplicarán los mismos criterios establecidos para 2003.

b) Criterios para determinación y reparto del fondo de productividad.

1. Se constituye un fondo de productividad integrado por las siguientes valores:

a) Año 2002: el 1 % de la masa salarial correspondiente al año 2001.

b) Año 2003: el 1 % adicional de la masa salarial correspondiente al año 2002.

c) Año 2004: el 1 % adicional de la masa salarial correspondiente al año 2003.

La cantidad resultante en cada uno de los años 2003 y 2004, se añade a la del año precedente.

2. La cuantía resultante de la determinación de dichos valores para cada uno de los años se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

a) La distribución del fondo de productividad se efectuará siempre que se produzca una variación al alza del índice semestral de ventas por empleado, comparado con el índice del mismo semestre del año precedente. A estos efectos son ventas, los ingresos brutos de explotación del parador, incluidas las ventas de artículos varios y las comisiones por cambio de divisas y quedan excluidos del término ventas los impuestos por IVA, las comisiones de agencias de viajes y los descuentos por pago del cliente con tarjeta de crédito. A los efectos de determinación de dicho índice no se considerará al personal de la plantilla con contrato laboral no sujeto al convenio colectivo.

b) El abono del fondo de productividad se efectuará a cada empleado en dos partes, respectivamente en los meses de junio y diciembre, en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados en cada semestre del año de que se trate. Si por razón de verificación de los datos necesarios para determinar la base de cálculo, el pago no fuese factible con la nómina de cada uno de estos dos meses, tal pago se efectuará en la nómina del mes siguiente respectivo.

A los efectos de lo establecido en este artículo, se considera tiempo efectivo de trabajo:

-Las licencias para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

-Las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

-El tiempo de crédito de horas mensuales retribuidas de los representantes del personal.

-Las bajas por maternidad.

-Las bajas por incapacidad temporal que requieran hospitalización y el tiempo de sus secuelas.

c) Para el año 2002, el 30 % de la cuantía resultante conforme al punto 1 a) anterior y cumplidos los requisitos de los apartados 2 a) y 2 b), se distribuirá linealmente entre los empleados afectados por el convenio. El resto se distribuirá de forma proporcional por niveles de acuerdo con la tabla de coeficientes.

Para el año 2003, el 30 % de la cuantía resultante conforme al punto 1 b) anterior y cumplidos los requisitos de los apartados 2 a) y 2 b), se distribuirá linealmente entre los empleados afectados por el convenio. El resto se distribuirá de forma proporcional por niveles de acuerdo con la tabla de coeficientes.

Para el año 2004, el 30 % de la cuantía resultante conforme al punto 1 c) anterior y cumplidos los requisitos de los apartados 2 a) y 2 b), se distribuirá linealmente entre los empleados afectados por el convenio. El resto se distribuirá de forma proporcional por niveles de acuerdo con la tabla de coeficientes.

La cuantía resultante entre los porcentajes antes fijados y el montante total del fondo de productividad, se abonará conforme al sistema de coeficientes siguiente:

Nivel salarialCoeficiente

Nivel I1,2

Nivel II1,15

Nivel III1,1

Nivel IV1,05

Nivel V1

3. El importe del fondo de productividad que resulte para el año 2004, se consolida dentro de la masa salarial que corresponda a ese ejercicio anual y constituye base para negociar incrementos en futuras negociaciones. Esta consolidación no presupone su incorporación a retribuciones fijas.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. Una vez denunciado, las partes se

comprometen a formalizar la mesa negociadora en el plazo de tres meses a partir de ser recibida la comunicación de denuncia.

Artículo 6º.-Compensación y vinculación a la totalidad.

Las condiciones de trabajo o económicas pactadas en el presente convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcance por los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijados por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, pueden establecerse en lo sucesivo. Las condiciones del presente convenio son consideradas como una unidad indivisible, no siendo válida ninguna de ellas si fuera suprimida alguna.

Artículo 7º.-Solución arbitral de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio asumen someter las cuestiones que se planteen en razón de la aplicación del mismo, ya sean discrepancias en sus interpretaciones o conflictos, al sistema de arbitraje vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se mantiene la comisión paritaria formada por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.

Capítulo II

Retribuciones

Artículo 8º.-Salarios.

Las tablas salariales de 2002 son las que figuran en el anexo I del presente convenio.

Artículo 9º.-Manutención.

Todo el personal de cualquier categoría que no haga uso del derecho de manutención recibirá como compensación en metálico la cantidad de 21,75 euros mensuales en 2002.

Artículo 10º.-Complemento ad personam.

1. A los actuales perceptores del complemento ad personam, que sustituyó al anterior régimen de antigüedad, se les incrementará el mismo en cada año de vigencia del convenio, en el 50 por ciento del porcentaje de incremento del salario base.

2. Este complemento no es de aplicación a nuevas contrataciones de personal fijo y se incrementará cada año en el 50 por ciento del porcentaje de incremento del salario base y se mantiene sólo mientras subsista la vinculación con la empresa.

b) Los empleados afectados por lo señalado en el apartado a) precedente percibirán por cada quinquenio de servicios efectivos prestados, a contar en cuanto a su vencimiento desde 1 de julio de 1996, la cantidad fija de 42,07 euros mensuales por cada quinquenio, que, devengado, se incorporará a su complemento ad personam.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de diciembre y de julio serán de treinta días de salario base más, en su caso, complemento ad personam que sustituye al régimen de

devengos por antigüedad, complementos personales referenciados en las tablas salariales para quienes lo tengan reconocido a título singular, en su caso, y manutención.

Con la misma base de cálculo en el mes de septiembre se abonará una paga extraordinaria de quince días.

La gratificación de julio tendrá un período de devengo del 1 de julio al 30 de junio y se abonará no más tarde del 15 de julio.

La gratificación de septiembre tendrá un período de devengo del 1 de septiembre al 31 de agosto y se abonará no más tarde del 15 de septiembre.

La gratificación de diciembre tendrá un período de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará no más tarde del 15 de diciembre.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán con el valor que corresponda a la fecha de pago.

Artículo 12º.-Incentivo.

Con independencia de los diversos conceptos retributivos que contiene este convenio, se establece en favor de los trabajadores de ese centro un devengo en función de las habitaciones ocupadas durante el año que se determinará de la siguiente forma:

Primero.-Cinco días de haber fijo cuando el porcentaje de ocupación media anual de habitaciones sea el 40% de ocupación real del hotel.

Segundo.-Díez días cuando el porcentaje medio anual sea del 50%.

Tercero.-Un día más por cada unidad entera de aumento en el porcentaje real de ocupación, redondeándose la fracción hacia el número entero más próximo.

Cuarto.-Tres días más de salario cuando se supere el porcentaje medio anual del 60% de ocupación del hotel.

Quinto.-Cinco días y medio más de salario cuando se supere el porcentaje medio anual del 70% de ocupación del hotel.

Sexto.-A los efectos de los cálculos anteriores, así como los correspondientes a la disposición final, la base sobre la que se calcula el porcentaje será el número de habitaciones disponibles de uso en cada momento, entendiendo por disponibles todas excepto las afectadas por obras de reparación o conservación. Por haber fijo se entenderá el salario base, el complemento ad personam, más complementos personales, en su caso, y manutención.

Séptimo.-De la cantidad que resultara por aplicación de los criterios anteriores se deducirá la parte proporcional que corresponda a ausencias del trabajo por IT salvo que la misma traiga su causa en maternidad, accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización, cualquiera que fuese la causa y duración de la misma y sus secuelas hasta el alta por curación, en lo que concierne al complemento salarial por IT que corresponde a abonar a la empresa y con independencia de la prestación económica a cargo de la Seguridad Social.

Octavo.-La escala de remuneración correspondiente al incentivo de ocupación regulado en este artículo, para los trabajadores no reclasificados ni en el anterior ni en el presente convenio, tendrá un incremento de siete días en el tramo superior al 70% de ocupación y un día más si se supera el 75% de ocupación.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

La regulación de las horas extraordinarias será conforme a la legislación vigente, abonándose con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria será el que resulte, en cada caso, calculándose conforme a la siguiente fórmula:

Salario base anual + complemento ad personam

anual + complementos personales anuales, en su caso

Jornada anual

Capítulo III

Jornada de trabajo, vacaciones

y servicios especiales

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La duración de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales, a razón de ocho horas diarias de jornada laboral y dos días de descanso semanal ininterrumpido.

El descanso de media hora dentro de la jornada continuada se considera como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 15º.-Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el presente convenio, será de treinta días naturales.

Será obligatorio su disfrute y no podrá pactarse cambiarlas por su valor económico.

La dirección de la empresa, oídos los representantes de los trabajadores, fijará el cuadro de vacaciones para el año natural, prevaleciendo el pacto con la empresa sobre la distribución de la vacaciones.

Todo trabajador tiene derecho a conocer su período de vacaciones, al menos con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

A partir de 1 de enero de 2004, los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, dentro de cada año natural, de un período de vacaciones de treinta y un días naturales.

Artículo 16º.-Días festivos abonables y no recuperables.

Los trabajadores disfrutarán de los días festivos abonables y no recuperables señalados en el calendario oficial dentro del mes de la festividad correspondiente.

En ningún caso estos festivos se acumularán a las vacaciones. Igualmente se hace obligatorio su disfrute y no podrán cambiarse por su valor económico.

Artículo 17º.-Servicios en días festivos.

Aquellos trabajadores que, por la índole del servicio que realizan, vienen obligados a trabajar en festivos, abonables y no recuperables, solicitarán de su jefe de departamento las fechas que pueden interesarles

con una antelación de ocho días a las fechas propuestas. El jefe del departamento autorizará su disfrute, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. De no ser factible su concesión en las fechas indicadas, el jefe del departamento propondrá otras que no sean perjudiciales para la buena marcha del servicio.

En caso de surgir discrepancia sobre las fechas decidirá la comisión paritaria prevista en el presente convenio.

Capítulo IV

Bajas, licencias, cobertura de vacantes

y excedencias

Artículo 18º.-Cese voluntario.

El plazo de preaviso, en los casos de ceses voluntarios de los trabajadores, será de veinte días para jefes y segundos jefes de departamento. Resto del personal, diez días.

El incumplimiento de estos plazos por parte de los trabajadores; dará lugar a la pérdida de los emolumentos que pudieran corresponderles por las partes proporcionales de las gratificaciones de julio y diciembre, en la porción correspondiente a los días de falta de preaviso.

Artículo 19º.-Licencias.

Sin pérdida de retribución, se concederán las siguientes licencias:

1. Matrimonio del trabajador: quince días.

2. Boda de hijos y hermanos: un día si es dentro de Galicia y tres si es fuera de ella.

3. Enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge, padres e hijos y demás supuestos contemplados en la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral: cuatro días.

4. Alumbramiento de la esposa, adopción o acogimiento: cuatro días.

5. Muerte de cónyuge, padres, hijos o hermanos: cuatro días.

6. Muerte de padres, hijos, hermanos políticos, abuelos y nietos: dos días.

7. Por traslado del domicilio habitual: un día.

8. Hasta dos días al año para asuntos propios, a fin de atender necesidades personales.

Dichos días de asuntos propios se disfrutarán siempre que se preavise al jefe del departamento con, al menos, seis días de antelación, salvo causas excepcionales inevitables, no siendo necesaria la posterior justificación de la causa.

Salvo pacto en contrario, que prevalecerá siempre, los días de asuntos propios no se disfrutarán en días de trabajo situados entre dos festivos, no podrán acumularse entre sí, y no podrán ser utilizados simultáneamente por más de un empleado del mismo departamento.

Los días de asuntos propios no disfrutados al final del ejercicio se abonarán en la nómina del mes de enero del año siguiente en su valor del salario/día,

según niveles, entendiéndose por salario todos los conceptos salariales.

En los supuestos números 3, 5 y 6 a excepción del supuesto de fallecimiento de hermanos políticos, se entenderá que los días de licencia se computarán al margen de los días de descanso que podían corresponder al trabajador.

A excepción de la licencia por asuntos propios, el resto de licencias reguladas en este artículo deberán ser justificadas documentalmente por el trabajador a requerimiento de la empresa.

Artículo 20º.-Cobertura de vacantes.

1. Se cubrirán sólo aquellas que la empresa señale como necesarias porque respondan a exigencias estructurales en la actividad del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 33 y 37 del presente convenio.

2. Vacantes de nivel 1 y 2. Se establece un sistema de libre designación por parte de la empresa, previa consideración de los candidatos internos debidamente cualificados.

3. Vacantes de nivel 3 y 4. Se celebrarán las correspondientes pruebas de selección, obteniendo la vacante aquel candidato que, habiendo aprobado en las pruebas, obtenga la puntuación más elevada.

4. Vacantes de nivel 5. Si hubiera aspirantes de parador distinto al Hostal de los Reyes Católicos, se cubrirá atendiendo al riguroso orden de antigüedad en la empresa, sobre el que únicamente prevalecerán las necesidades de reunificación familiar. Si la vacante resultara desierta procede la designación de trabajador ajeno a la empresa, si bien, en función de los servicios prestados al Hostal de los Reyes Católicos, como contratado temporal en puesto del mismo nivel, tendrán prioridad quienes acrediten haber prestado servicios en tal condición y siempre en favor de quienes la acrediten con mayor vinculación temporal.

5. En todo caso y en igualdad de circunstancias, contarán con preferencia los aspirantes destinados en el establecimiento.

6. Antes de vencer dos meses desde la firma del convenio, la empresa habrá definido los requisitos básicos para aspirar a la cobertura de vacantes y en el plazo máximo de cuatro meses, también a contar desde la firma, la empresa habrá confeccionado los temarios y pruebas tipo para cubrir vacantes de cada nivel profesional. Con carácter previo a la aprobación de lo señalado se dará el trámite de audiencia al comité de centro a efectos de que formule las propuestas o sugerencias que considere convenientes. Dichos temarios y requisitos estarán en el parador a disposición de todos los trabajadores un mes más tarde.

7. El resultado del proceso de cobertura de vacantes será comunicado al comité de centro y se hará público mediante nota informativa.

8. El comité de centro contará con presencia y participación activa en el desarrollo de las pruebas técnico-profesionales propias de cada proceso de selección y comprobará que el desarrollo de las mismas

se ajusta al respeto de las reglas de procedimiento establecidas. A tal fin designará a uno de sus miembros u otro empleado en quien delegue tal presencia y participación por cada uno de los procesos selectivos, aunque comprenda vacantes de varios departamentos. Tal representante sindical tendrá acceso, si así lo solicita, a las calificaciones adjudicadas y exámenes de cada aspirante, a excepción de las de vacantes de los niveles 1 y 2.

9. Con carácter genérico, agotado el proceso de cobertura de vacantes, y para aquellas que resultaran desiertas, la empresa podrá recurrir a la contratación de personal externo a la misma previa verificación de que dicho personal cubre las exigencias establecidas para el personal interno.

10. La empresa, una vez determinada la plantilla estructural, asume el compromiso adicional de crear el empleo fijo necesario para la cobertura de la misma con empleo indefinido, conforme a lo establecido en este convenio.

Artículo 21º.-Excedencias.

a) La excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos:

1. Nombramiento o elección para un cargo público.

2. Elección para cargo sindical de ámbito provincial o superior y por el tiempo que dure el ejercicio del mismo.

b) La excedencia voluntaria se concederá a todos los trabajadores que lleven al menos un año de servicio en la empresa y por un plazo no inferior a dos años, ni superior a cinco.

El excedente voluntario perderá su derecho preferente al reingreso si durante su excedencia prestase servicios por cuenta ajena en cualquier puesto de trabajo, dentro del territorio nacional, en empresas encuadradas en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

La excedencia voluntaria, deberá solicitarse en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre. La empresa vendrá obligada a otorgar su concesión en el plazo de un mes.

c) Excedencia especial de uno a doce meses:

Al trabajador con antigüedad en la empresa de un año o más se le concederá este tipo de excedencia por un período de uno a doce meses, con la reserva del puesto de trabajo en el mismo establecimiento, siempre y cuando estén suficientemente justificadas las causas de solicitud a juicio de la dirección y previo informe del comité de centro.

No se podrá disfrutar de una nueva excedencia de este tipo si no han transcurrido dos años desde la conclusión de la inmediata anterior. Caso de comprobarse la falsedad de las causas alegadas, la excedencia especial concedida se considerará excedencia voluntaria.

Agotado el período de excedencia especial, el interesado podrá acogerse a la excedencia voluntaria expresada en los párrafos anteriores.

d) Licencia sin sueldo:

Por razones personales y para supuestos que no tengan encaje en alguno de los casos anteriores, la empresa, previa conformidad del director regional a propuesta del director del establecimiento, podrá autorizar peticiones individuales de licencia sin sueldo y con reserva de puesto de trabajo de hasta seis meses de duración.

Artículo 22º.-Enfermedad.

En caso de enfermedad o accidente, la empresa incrementará la prestación a la Seguridad Social, hasta el 100 por 100 del salario base, más, en su caso, complemento ad personam y complemento personal y manutención. Esta prestación se mantendrá por un período de doce meses sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 para el incentivo de ocupación.

No se reducirán días de período de vacaciones en los siguientes casos:

1. Los casos de accidente laboral.

2. La maternidad de la mujer.

3. Todas las licencias retribuidas.

4. Menos de tres meses de IT.

Artículo 23º.-Absentismo.

A fin de ajustar el absentismo a los supuestos realmente justificativos del mismo por IT, la empresa a través de la atención facultativa adecuada, podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea comunicado por el trabajador, a través del parte de baja, a fin de justificar las faltas de asistencia al trabajo, incluso mediante reconocimiento a cargo de su servicio médico de empresa. La negativa infundada del trabajador a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos económicos a cargo de la empresa por dicha situación.

Los trabajadores cuidarán que en los partes de baja y confirmación figure siempre el diagnóstico. Si el facultativo negara la inclusión del diagnóstico en el parte de baja o en los de confirmación, corresponderá a la empresa la actuación pertinente para la subsanación de tal anomalía, sin que ello suponga carga adicional para el trabajador.

Capítulo V

Régimen social y asistencial y formación

Artículo 24º.-Premios de jubilación y auxilio de defunción.

Todo trabajador que desee jubilarse antes de los sesenta y cinco años, tendrá derecho a una mensualidad cada dos años de servicio, no computándose a estos efectos los primeros cinco años. Si la jubilación se produjera a partir de los sesenta y cinco años, el trabajador tendrá derecho a dos mensualidades a los quince años de servicio, tres mensualidades de quince a veinte años, cuatro de veinte a veinticinco años, cinco de veinticinco a treinta años, seis de treinta a treinta y cinco o más. En caso de fallecimiento del trabajador, se le concederá a la viuda o hijos un auxilio de defunción en las siguientes cuantías:

Hasta cinco años de servicio: cinco mensualidades.

Hasta diez años de servicio: seis mensualidades.

Hasta quince años de servicio: siete mensualidades.

Hasta veinte años de servicio: ocho mensualidades.

Hasta veinticinco años de servicio: nueve mensualidades.

A partir de los veinticinco años, una mensualidad más, cada cinco años.

Se entiende por mensualidad la totalidad de los conceptos retributivos que el trabajador viniera percibiendo en el mes, más la parte proporcional de las retribuciones de vencimiento superior al mes; es decir, incentivo de ocupación y pagas extraordinarias.

La vigencia de lo establecido en este artículo se mantiene hasta el 31 de diciembre del año 2005, o, en su caso, hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 25º.-Dote por matrimonio.

La dote del personal que contraiga matrimonio consistirá en el abono de una mensualidad por cada año de servicio, con un máximo de seis años. Se entenderá como salario el fijo que corresponda al trabajador por su categoría profesional, previsto en este convenio, más, en su caso el complemento ad personam, a lo que, en su caso, se añadirían los quinquenios.

Este derecho afectará únicamente a los trabajadores que, al contraer matrimonio, rescindan su contrato de trabajo.

Tanto el personal masculino como al femenino, que lleve dos años al servicio de la empresa y contraiga matrimonio, continuando en la misma, percibirá en concepto de dote una mensualidad de retribución determinada con los criterios señalados en el párrafo primero de este artículo.

Si dicho personal no permaneciese en la empresa un año más a partir de la fecha del matrimonio, se le descontará en la liquidación que se le practique la cantidad que hubiese percibido, en concepto de dote.

Artículo 26º.-Seguro colectivo de vida e incapacidad.

Paradores de Turismo de España, S.A. concertará un seguro de vida que garantice a la persona o personas consignadas por el trabajador en la correspondiente póliza, en caso de fallecimiento de éste antes de la edad de jubilación, un capital de 9.135,35 euros. Igualmente, este seguro garantiza al trabajador la entrega de capital por una sola vez computando las prestaciones de la Seguridad Social en caso de que se declarase al trabajador en estado de incapacidad permanente que determine la imposibilidad de trabajar o pérdida de empleo.

Artículo 27º.-Formación.

La formación profesional como derecho y deber de los trabajadores se encajará en las previsiones que a tal fin se incluyen en la planificación formativa del conjunto de la empresa, sin perjuicio de específicas acciones formativas para el Hostal de los Reyes Católicos.

Artículo 28º.-Jubilación.

Se acuerda la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, siempre que el trabajador tenga cubierto el periodo de cotización que da derecho a percibir de la Seguridad Social la pensión de jubilación.

Será de aplicación a los trabajadores que deseen jubilarse a los 64 años lo previsto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, conforme al cual los haberes pasivos serán del cien por cien al cumplir los 65 años, y en la legislación complementaria.

Capítulo VI

Indemnizaciones por razón del servicio

Artículo 29º.-Dietas y locomoción.

1. La empresa abonará a los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del convenio los gastos en que incurrieran por razón de desplazamientos ordenados por la empresa para participar en actividades sindicales o formativas y en todo caso en que el desplazamiento se deba a convocatoria empresarial.

2. El reembolso de los gastos incurridos exige siempre la aportación de los correspondientes justificantes de gasto.

3. El medio de transporte y su clase se ajustará a las siguientes reglas:

-Como norma general y para trayectos superiores a 300 kilómetros se utilizará transporte público, salvo que la disponibilidad horaria o el tiempo invertido en el trayecto aconsejen el uso de vehículo propio.

-Para viajes aéreos se utilizarán clases turista y/o económica.

-Para viajes en tren se puede hacer en 1ª clase, siempre que el coste sea igual o inferior al equivalente en avión en clase económica.

-Los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla harán siempre uso del descuento por residencia.

-Si se utiliza el propio vehículo se abonarán 0,15 euros por km recorrido y se aplicará la tabla de distancias kilométricas disponibles en la empresa.

4. Desplazamientos al extranjero. Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 236/1988 y las normas posteriores de su actualización, salvo que el desplazamiento, alojamiento y manutención sean a cargo de la propia empresa, en cuyo caso no se percibirán las cantidades señaladas.

5. Los gastos referenciados son los únicos reembolsables, salvo algún supuesto excepcional que pudiera darse y que exigirá autorización expresa.

6. Si excepcionalmente y porque no estuviera señalado lo contrario se realizase el viaje acompañado de uno o varios de los miembros de la unidad familiar, los costes incurridos por los mismos se facturarán aparte y serán abonados directamente por el empleado.

7. En concepto de gastos de difícil justificación se abonarán 6,01 euros diarios, en el caso de viajes dentro de España. En viajes al extranjero se determinarán la cuantía de este concepto según las circunstancias propias del viaje.

8. La solicitud de autorización para viajar se ajustará al modelo establecido por la Instrucción DGERH 13/1997.

9. Anticipos: se pueden solicitar en cuantía aproximada a los gastos previsibles. El reintegro de los mismos se efectuará sin dilación seguido del reembolso de gastos.

Capítulo VII

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 30º.-Salud laboral.

El comité paritario constituido al efecto ajustará sus actuaciones a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normas de desarrollo.

Artículo 31º.-Ropa de trabajo.

El pago para el calzado, calcetines y medias de uniformidad se efectuará por medio de la entrega de una cantidad en metálico por el mismo importe y en las mismas fechas en que se abona ese concepto a los demás trabajadores de la empresa a quienes corresponde el pago.

Capítulo VIII

Representación sindical

Artículo 32º.-Competencias del comité de centro.

Expresamente se reconoce al comité de centro las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Los miembros de comité de centro dispondrán, cada uno, de treinta horas mensuales retribuidas dentro de la jornada laboral para desarrollar las funciones de cargos sindicales.

Trimestralmente se le facilitará información sobre todos los asuntos que tengan incidencia directa en la situación de los trabajadores.

Los miembros de comité de empresa podrán acumular las horas sindicales de los otros vocales del mismo siempre que conste autorización expresa de estos.

Las garantías reconocidas a los miembros del comité de empresa serán extensivas al delegado de sección sindical que se designara en los términos previstos en la Ley orgánica de libertad sindical.

Entre las competencias del comité se incluye la de celebrar asambleas de trabajadores, fuera de la jornada de trabajo, previa comunicación a la dirección del establecimiento con una antelación mínima de setenta y dos horas a la de su celebración.

Capítulo IX

Movilidad funcional, consolidación y trabajos

de superior categoría

Artículo 33º.-Consolidación de categoría.

Aquellos trabajadores respecto de los que resultara acreditada la realización de trabajos de categoría superior durante un período de tiempo superior a tres meses en un año, consolidarán la misma y la retribución correspondiente, a excepción del complemento personal, en su caso. De esta regla se excluirán aquellos casos en que se produzca la necesaria sustitución en

caso de IT. Lo previsto en este artículo no afecta a las categorías profesionales de los niveles 1 y 2.

Artículo 34º.-Trabajos de categoría superior.

Hasta tanto no se consolide la categoría superior efectivamente desempeñada, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se cobrarán las diferencias salariales, a excepción, en su caso, del complemento personal y ello siempre que en las funciones del sustituto no entre la de suplir al sustituido.

Artículo 35º.-Norma común a la promoción automática y trabajos de categoría superior.

En los dos supuestos enunciados en el título de este artículo, el desempeño de las funciones asumidas incluye la realización de las que son propias de la categoría de procedencia.

Capítulo X

Garantía de empleo y contratación

Artículo 36º.-Garantía de empleo.

Durante la vigencia del presente convenio, la dirección de la empresa se compromete a garantizar el empleo de los trabajadores fijos del Hostal de los Reyes Católicos, salvo que mediara causa legal suficiente que posibilitara afectar al mismo.

Artículo 37º.-Contratación.

Los tipos de contratos que se suscribirán en el Hostal de los Reyes Católicos comprenderán cualesquiera fórmulas contractuales reguladas en el Estatuto de los trabajadores y normas complementarias y de desarrollo.

La empresa, una vez determinada la plantilla estructural, asume el compromiso de crear el empleo fijo necesario para la cobertura de las mismas con empleo indefinido, conforme a lo establecido en el artículo 20 del presente convenio referente a la cobertura de vacantes.

Las contrataciones temporales que fuese necesario realizar, dada la naturaleza de la actividad empresarial, se harán de manera causal, determinando claramente la actividad para la que se realiza tal contratación y evitando el encadenamiento de contratos de duración determinada. En cuanto a la retribución y la indemnización se estará a lo que determinen las tablas salariales anexas y la normativa en vigor.

La empresa asume el compromiso de restringir al máximo los contratos a través de empresas de trabajo temporal, no obstante, en el caso de que sea imprescindible la utilización de servicios de empresas de trabajo temporal se estará a lo establecido en la normativa aplicable y la empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre el contenido de cada uno de los contratos de puesta a disposición y motivo de su celebración, dentro de los diez días siguientes a su formalización. La firma de contratos de puesta a disposición sólo será posible con empresas de trabajo temporal que apliquen el vigente convenio sectorial estatal.

Los contratos en prácticas y formación se realizarán con la finalidad prevista en la legislación, procurando, en todo caso, que se cumplan los tiempos establecidos

por la ley para la formación del trabajador y asignando el tutor correspondiente. En estos, como en los demás contratos laborales no se establecerán diferencias o minoraciones retributivas respecto de las recogidas en las tablas salariales acordadas.

En el caso de que un puesto de trabajo de la misma categoría profesional fuese cubierto con contratos de acumulación de tareas durante más de 18 meses, o con contratos en prácticas de 2 años de duración cada uno, durante más de 48 meses, se entenderá que existe una vacante estructural en el establecimiento que deberá ser cubierta conforme a lo establecido en el artículo 20 del presente convenio.

Las necesidades de incorporación de empleados con contratación temporal, amparada en causa justificativa suficiente, se hará con sujección a los siguientes criterios:

1. Preferencia en el tiempo de quienes hayan mantenido relación laboral temporal con el hostal en los últimos 24 meses (excepto contratos de relevo), a contar desde la firma del convenio, con una duración de contratos no inferior a 6 meses.

2. Que se trate de personas respecto de las cuales no se haya producido declaración o reconocimiento judicial o administrativo de causa suficiente para extinción o no continuación de previa relación laboral, tanto de duración determinada como indefinida. La misma regla jugará si, declarada la improcedencia de un despido, la empresa hubiese optado por la no readmisión indemnizada.

3. Que la respuesta al llamamiento sea inmediata. Si así no sucediera el llamado quedaría excluido de cualquier expectativa de llamamiento para el futuro.

4. Entre los llamados se producirá la rotación de manera que, agotada la causa justificativa del llamamiento determinante de una contratación temporal,

el contratado quedará situado al final de los relacionados en la bolsa de trabajo resultante de lo señalado en el punto 1, bolsa en la que el orden inicial se establece dando la preferencia a quienes acrediten más tiempo de contratación temporal. La rotación no se producirá cuando la duración de los contratos acumulados no alcance los tres meses.

5. Los contratos temporales amparados en este acuerdo tendrán siempre como límite que, además de su justificación, no den lugar a encadenamiento que se pueda invocar para consolidación como contrato fijo, aunque pueden determinar, conforme a lo acordado en este artículo, la necesidad de convocar una vacante estructural (contratos de duración determinada por circunstancias de la producción de duración total acumulada, aunque sea con diferentes contratados, igual a 18 meses de forma continuada o 48 meses continuados en el caso de contratos formativos).

6. Nuevas incorporaciones a la bolsa de trabajo: se producirán cuando mediando causa objetiva suficiente, se decida una nueva contratación temporal y se cumpla el requisito de permanencia mínima recogido en el punto 1 precedente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Plan de pensiones.

Se hacen extensivas las mismas conclusiones que sobre esta cuestión se alcanzan en el convenio general.

Segunda.-Régimen social y asistencial complementario.

En lo concerniente al régimen social y asistencial y respecto de lo no previsto en este convenio, será de aplicación en la parte proporcional que corresponda, lo establecido en los artículos 47, 48, 53, 54 y 55 del convenio general de paradores, en los términos del anexo II que se une al convenio.

ANEXO I

Categorías profesionales, niveles, retribuciones y complementos personales en el parador Hostal de los Reyes Católicos

(Vigente desde 1 de enero de 2002)

Categorías profesionales, categorías de convenio y niveles

Área funcional primera

Recepción, conserjería, administración y gestión

Grupo profesional I

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Jefe de recepciónJefe de recepción1936,19249,041.185,23

Segundo jefe de recepciónSegundo jefe de recepción2842,55231,521.074,07

Jefe de administraciónJefe de administración1936,19140,951.077,14

Primer conserjeConserje de primera1936,1980,441.016,63

Segundo conserje1936,1974,901.011,09

Grupo profesional II

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

ConserjeConserje de noche2842,5568,55911,10

RecepcionistaRecepcionista3786,4080,73867,13

AdministrativoOficial administrativo3786,4068,55854,95

Secretaria3786,400786,40

Grupo profesional III

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Ayudante/a administrativoAuxiliar administrativo4748,940748,94

Ayudante/a de recepción y conserjeríaAyudante de conserje4748,940748,94

TelefonistaTelefonista de noche4748,940748,94

Telefonista4748,940748,94

Grupo profesional IV

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Auxiliar de recepción y conserjeríaVigilante de noche4748,940748,94

Mozo de equipajes4748,940748,94

Portero de acceso4748,940748,94

Portero de segunda4748,940748,94

Área funcional segunda

Cocina y economato

Grupo profesional I

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Jefe de cocinaJefe de cocina1936,19342,181.278,37

Segundo jefe de cocinaSegundo jefe de cocina2842,55239,331.081,88

Grupo profesional II

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Jefe de partidaJefe de partida2842,5570,25912,80

ReposteroRepostero2842,5570,31912,86

Oficial repostero2842,5560,21902,76

Encargado de economatoEncargado de economato y bodega3786,4090876,40

Bodeguero3786,40131,44917,84

CocineroCocinero3786,400786,40

Grupo profesional III

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Ayudante de cocinaAyudante de cocinero4748,9455,18804,12

Ayudante de repostero4748,9455,18804,12

Ayudante de economatoMozo de economato4748,9455,18804,12

Grupo profesional IV

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Auxiliar de cocinaMarmitón5674,0550,18724,23

Fregador/a5674,0540,15714,20

Pinche5674,0550,18724,23

Área funcional tercera

Restaurante, bar y similares

Grupo profesional I

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Jefe de restaurante o salaJefe de comedor1936,190936,19

Segundo jefe de restaurante o salaSegundo jefe de comedor2842,550842,55

Grupo profesional II

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Jefe de sectorJefe de sector2842,55115,05957,60

Encargado de mostrador2842,550842,55

CamareroCamarero3786,4030,10816,50

Dependiente de primera3786,400786,40

Grupo profesional III

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Ayudante de camareroAyudante de camarero5674,050674,05

Área funcional cuarta

Pisos y limpieza

Grupo profesional II

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Encargado/a generalGobernante/a1936,1968,551.004,74

Encargado/a de secciónSubgobernante/a2842,550842,55

Encargado/a de lencería2842,550842,55

Grupo profesional III

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Camarero/a de pisosCamarero/a de pisos4748,940748,94

Lencero/a4748,940748,94

Grupo profesional IV

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Auxiliar de pisos y limpiezaLimpiador/a5674,050674,05

Mozo de limpieza5674,050674,05

Área funcional quinta

Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares

Grupo profesional II

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Encargado de mantenimiento y serviciosJefe del servicio técnico1936,19171,351.107,54

Encargado de secciónEncargado de trabajos2842,5541,12883,67

Grupo profesional III

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Especialista de mantenimiento y serviciosFontanero3786,400786,40

Carpintero3786,400786,40

Pintor3786,400786,40

Electricista3786,400786,40

Jardinero3786,400786,40

Grupo profesional IV

Categorías profesionalesCategorías del convenioNivelesSalario base

mensual

Complemento

mensual

Total mensual

Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliaresAuxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares4748,940748,94

Los empleados cuyas denominaciones cambian mantendrán el contenido de la prestación laboral del puesto de trabajo que viniesen desarrollando al igual que para los nuevos trabajadores que accedan a la empresa.

Los importes de los salarios base mensuales de estas tablas son los correspondientes al año 2002.

El complemento personal señalado en estas tablas se abonará, sin incremento durante toda la vigencia del convenio, a los actuales perceptores del mismo, con carácter exclusivo.

La liquidación de atrasos correspondiente al presente convenio, se hará efectiva dentro del mes siguiente al de la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución de la autoridad laboral sobre homologación e inscripción del convenio en el registro correspondiente.

ANEXO II

Artículos del convenio colectivo general de Paradores de Turismo de España, S.A., con su personal laboral para los años 2001, 2002 y 2003, a los que se refiere la disposición adicional segunda de este convenio colectivo.

Las cantidades que como fondos para becas, para ayudas para gastos de libros escolares y para créditos que en cada caso se señalan en los artículos 53, 54 y 55, que a continuación se transcriben literalmente, se aplicarán para el personal que presta sus servicios en el parador Hostal de los Reyes Católicos, en la proporción que resulte, tomada en consideración la plantilla del parador Hostal de los Reyes Católicos.

Las referencias de intervención o de competencias que se atribuyan en estos artículos al comité intercentros, habrán de entenderse hechas al comité de centro del parador Hostal de los Reyes Católicos.

Premio de nupcialidad.

El personal de uno y otro sexo que contraiga matrimonio o equivalente en el supuesto de otras religiones o creencias, llevando en la empresa más de dos años de servicio efectivo, percibirá en la nómina de dicho mes un premio de 171,87 euros.

Premio de natalidad.

Por cada hijo nacido a partir de la entrada en vigor de este convenio se abonará al trabajador que lleve más de tres años en la empresa la cantidad de 82,75 euros pagaderos en la nómina de dicho mes. En el supuesto de que los padres del nacido sean ambos trabajadores de la empresa, el premio se abonará exclusivamente al padre o a la madre.

Becas.

1. Para hijos de los trabajadores: se crea un fondo de 12.481,34 euros anuales como ayuda para cursar

estudios de carrera universitaria. Este fondo será repartido entre todas las solicitudes admitidas y posteriormente seleccionadas. En el caso de que la realización de tales estudios implique cambio de residencia, se duplicará la cantidad de la asignación económica general.

Las normas para adjudicación de estas becas serán las siguientes:

a) Tendrán derecho a solicitar estas becas los hijos del personal acogido a este convenio. Igualmente podrán solicitarlo aquellos hijos de huérfanos que en vida del padre o madre hayan disfrutado con aprovechamiento de una de las becas concedidas en este artículo y los hijos de los trabajadores que hayan causado baja por enfermedad o accidente, en las mismas condiciones. Quedan excluidos los hijos emancipados.

b) Se tendrán en cuenta el número de miembros y los ingresos de la unidad familiar del solicitante. Para esto, la cuantía de la beca será mayor cuando los ingresos divididos por el número de miembros sean menores.

c) No tendrán derecho los hijos de aquellos trabajadores que tengan solicitada otro tipo de beca.

1. Para trabajadores: se crea un fondo de 12.481,34 euros para atender a los gastos de estudios de aquellos trabajadores que lo soliciten. En caso de no poder adjuntar la matrícula dentro del plazo establecido, este documento deberá suplirse por certificado de la universidad o escuela oficial, indicando en qué fecha se abre el plazo de matrícula, asimismo, el trabajador adjuntará una declaración comprometiéndose a adjuntar la matrícula en la fecha inmediata a su suscripción, ya que en caso contrario deberá devolver el importe de la beca concedida, que en primera instancia se le concedió pendiente de este requisito y como anticipo de sueldo del mes en que certifique el plazo de matrícula.

La cuantía de la beca irá en relación con los gastos que tenga que soportar el trabajador.

2. Se crea igualmente un fondo de 6.240,67 euros para ayuda a la recuperación de los hijos de trabajadores en escuelas especiales por razón de su discapacidad física o psíquica.

Es requisito imprescindible adjuntar el certificado médico acreditativo del tipo de deficiencia padecido.

Para recibir cualquiera de las becas anteriormente relacionadas es imprescindible presentar junto con la solicitud, además de los específicamente descritos en cada una de ellas, los siguientes documentos:

a) Impreso de matrícula o justificante de que está matriculado en el centro donde va a realizar los estu

dios. Es importante que en este impreso figure el importe pagado.

b) Certificado oficial de que no solicita otra beca, o documento similar.

c) Informe de los delegados de personal o miembros de comité de centro certificando la veracidad de la documentación aportada.

d) Declaración de la renta o certificado de ingresos de la unidad familiar junto con el certificado de Hacienda de que no se hizo declaración de renta.

La falta de cualquiera de los documentos solicitados supondrá la inmediata denegación de la beca.

Las solicitudes se presentarán antes del 30 de noviembre de cada año, a través del director respectivo y dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la empresa.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, éstas serán entregadas al comité intercentros, el cual efectuará su selección y posteriormente serán aprobadas por la dirección de la empresa.

Ayuda para gastos de libros escolares.

Se crea un fondo de 11.233,20 euros para ayuda de libros escolares distribuidas en ayudas de hasta 48,08 euros cada una. Dichas ayudas se concederán a los trabajadores con hijos en edad escolar a partir de preescolar y hasta que comiencen la etapa universitaria.

En el seno de la unidad familiar podrán adjudicarse tantas ayudas como hijos hubiere, siempre y cuando los recursos económicos así lo exijan a fin de ayudar al que más lo necesita.

Los solicitantes deberán adjuntar fotocopia de la declaración de la renta del año anterior, certificado del director del colegio donde esté matriculado, así como factura de la compra de los libros.

Las solicitudes deberán de enviarse antes del 31 de octubre de cada año a la Dirección General de Recursos Humanos, quien las entregará al comité intercentros, que efectuará su selección y adjudicación, pasándosele a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de admitidos y excluidos y sus importes correspondientes, para que el mes siguiente de dicha entrega sea abonado a los trabajadores afectados.

En todos los casos de concesión de ayuda o becas, la falta de algún documento o requisitos exigidos supone la exclusión definitiva y por tanto la denegación de la solicitud.

Créditos.

Se crea un fondo de 74.888,03 euros para la concesión de créditos a sus trabajadores para hacer frente a las necesidades familiares urgentes.

El comité intercentros estará facultado a la vista de las solicitudes de crédito a fraccionar los mismos según las peticiones y necesidades.

Los solicitantes deberán acreditar la situación económica de la unidad familiar.

En caso de que solamente trabaje uno de los miembros, deberá adjuntar declaración jurada del resto de los miembros de la unidad familiar que en edad superior a 16 años no trabajen, así como copia de la declaración de la renta del año anterior e informe de los delegados de personal o del comité de centro.

Las solicitudes deberán enviarse a la dirección de personal antes del 31 de julio de cada año, las cuales serán entregadas al comité intercentros de la empresa, que será quien efectúe la selección. Posteriormente serán aprobadas por la dirección de la empresa.

En caso de urgente necesidad, el comité intercentros podrá proponer a la dirección de la empresa la anticipación de la concesión de algunos de los citados créditos.

Una vez concedidos los préstamos, se reintegrarán en un plazo máximo de 48 mensualidades.

Definitivamente concedidos los créditos se entregarán al mes siguiente de su concesión.

La falta de algún documento o requisito exigidos supone la exclusión definitiva y por lo tanto la denegación de la solicitud.