Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Ártabra, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-5-2003, suscrito por la comisión paritaria de interpretación de dicho convenio el día 30-4-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 21 de mayo de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Acta de revisión de la tabla salarial 2002 y tabla salarial del año 2003.
Empresa:
José Ignacio Lago Sánchez.
Manuel Batallán Casas.
Asesor:
Roberto Veira López-UGT.
Trabajadores:
Francisco M. Sueiro Vila.
J. Ángel Vázquez Fernández.
J. Antonio Zamarra Juncal.
En Arteixo, a 30 de abril de 2003, siendo las 17.30 horas se reúnen en los locales de la empresa Ártabra, S.A. las partes que al margen se relacionan, miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de empresa Ártabra, S.A., los cuales en aplicación de lo establecido en los artículos 3 y 6 del vigente convenio colectivo, adoptan los siguientes acuerdos:
1. Revisión de la tabla salarial del año 2002: efectuar la revisión salarial, del 1% según la fórmula establecida en el artículo 3 del convenio (anexo I).
2. Tabla salarial para el año 2003: aplicar un incremento salarial del 2,5% sobre la tabla de salarios del año 2002, una vez realizada la revisión indicada en el apartado anterior (anexo II).
3. Se designa a Roberto Veira López para efectuar los trámites de entrega del texto modificado en la Consellería de Justicia.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 18.30 horas del día arriba indicado, firmando los presentes esta acta.
ANEXO I
Tabla de salarios definitiva año 2002
base convenio bruto anual
Categoría Salario
Plus
Salario
Salario
Peón 557,70 172,89 730,59 10.958,85
Ayudante 559,93 180,20 740,13 11.101,95
Ofic. 3ª 560,12 187,94 748,06 11.220,90
Ofic. 2ª 562,16 195,73 757,89 11.368,35
Ofic. 1ª 564,39 210,63 775,02 11.625,30
Encargado 566,61 221,85 788,46 11.826,90
Aux.Admin 562,16 195,73 757,89 11.368,35
Ofi.Admin 564,39 210,63 775,02 11.625,30
Vigilante 557,70 175,52 733,22 10.998,30
*Nota: el salario anual está compuesto por 15 pagas de 30 días incluidas las pagas de 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.
Cálculo valor hora extraordinaria
Las horas extraordinarias para cada categoría se calcularán de acuerdo con el seguiente módulo y recargo:
Recargo= 75x100 do módulo
salario anual
Módulo=
1.792 horas
Valor hora extraordinaria= 1,75xmódulo
ANEXO II
Tabla de salarios año 2003
base convenio bruto anual
Categoría Salario
Plus
Salario
Salario
Peón 571,64 177.21 748,85 11.232,75
Ayudante 573,93 184,70 758,63 11.379,45
Ofic. 3ª 574,12 192,64 766,76 11.501,40
Ofic. 2ª 576,21 200,62 776,83 11.652,45
Ofic. 1ª 578,50 215,90 794,40 11.916,00
Encargado 580,78 227,40 808,18 12.122,70
Aux.Admin 576,21 200,62 776,83 11.652,45
Ofi.Admin 578,50 215,90 794,40 11.916,00
Vigilante 571,65 179,91 751,56 11.273,40
*Nota: el salario anual está compuesto por 15 pagas de 30 días incluidas las pagas de 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.
Cálculo valor hora extraordinaria.
Las horas extraordinarias para cada categoría se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recrago:
Recargo= 75x100 do módulo
salario anual
Módulo=
1.792 horas