Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 20 de junio de 2003 Pág. 8.117

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Metalships & Docks, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Metalships & Docks, S.A., con nº de código 3603382, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-4-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 21-3-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de mayo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

II Convenio colectivo de trabajo de Metalships & Docks, S.A.

Años 2003-2004

Capítulo I

Ámbito, vigencia y estructura

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones a que se habrán de ajustar las relaciones económicas y laborales de Metalships & Docks, S.A.

Afecta al personal que actualmente presta servicios en la referida empresa, así como a aquel que ingrese en el futuro, quedando excluido de este artículo el personal a que hace referencia el artículo 1.3º c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Vixencia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3º.-Prórroga y vigencia.

Se entenderá prorrogado de año en año, a no ser que cualquiera de ambas partes, solicite en forma legal su revisión o rescisión con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.-Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Capítulo II

Empleo y contratación

Artículo 6º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

La provisión para cubrir vacantes, así como para puestos de plazas de nueva creación, se ajustará a las normas legales y a lo desarrollado en el presente convenio.

La dirección de la empresa determinará los criterios y/o pruebas selectivas a realizar para la provisión y la documentación a aportar.

La empresa comunicará al comité de empresa el puesto a cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. El comité de empresa velará por su aplicación objetiva.

Tendrán derecho preferente para la provisión, en igualdad de méritos, los trabajadores fijos de la empresa y familiares.

En todo caso, la provisión de plazas que se refieran a puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad y mando sobre terceras personas serán cubiertas directa y discrecionalmente por la dirección de la empresa.

Artículo 7º.-Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo será suscrito entre empresa y trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar dentro de los 15 días siguientes a su incorporación, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente, deberá ser inscrito en la oficina de empleo.

Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en la que queda encuadrado el trabajador y, en todo caso, el contenido mínimo del contrato.

Se entregará una copia básica de los contratos que se formalicen por escrito a la representación de los trabajadores.

La empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo cuya copia básica fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

Técnicos titulados: 6 meses.

Técnicos no titulados: 2 meses.

Resto del personal: 1 mes.

En lo no regulado se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Contratación eventual.

Contratos formativos:

1. Contrato en prácticas.

Requisitos: titulados, diplomados o personal con títulos oficiales equivalentes reconocidos y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios.

La duración no será inferior a 6 meses ni superior a 24.

El período de prueba será de un mes para los trabajadores en posesión del título de grado medio y 2 meses para los de grado superior.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 24 meses en virtud de la misma titulación.

La retribución mínima de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será del 70% durante el primer año y del 80% durante el segundo, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

La cuantía máxima de contratos en prácticas será la que recoge la normativa vigente.

2. Contrato de formación.

Requisitos: trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años (que no tengan titulación para realizar el de prácticas).

La duración no será inferior a 6 meses ni superior a 24.

El trabajador dispondrá del 15% de su jornada para la formación teórica.

El período de prueba no será superior a 2 meses.

La retribución será el SMI para el primer año. Para el segundo, será el SMI más el 10% de dicho salario, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La cuantía máxima para la celebración de estos contratos será la misma que para los contratos en prácticas.

Para lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Contratos de duración determinada:

3. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

La duración no será superior a 6 meses dentro de un período de 12 meses.

Previsto para atender exigencias de las circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

4. Contrato por obra o servicio determinado.

Previsto para realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Para lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Contrato a tiempo parcial.

Todos los contratos a tiempo parcial tendrán una prestación efectiva superior a 12 horas e inferior al 77% de la jornada semanal. Estos trabajadores no podrán efectuar horas extraordinarias, excepto las motivadas por fuerza mayor de acuerdo con el artículo 35.5º del Estatuto de los trabajadores y gozarán de los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

Para el resto de los contratos no descritos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 9º.-Empresas de trabajo temporal.

Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo legal y convencionalmente establecido.

La realización de actividades y trabajos especialmente peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, determinados reglamentariamente y concretados en la empresa no podrá ser cubierta por E.T.T. En tales supuestos podrán utilizarse contrataciones de duración determinada o subcontrataciones de empresas especializadas, garantizándose en todo caso la formación previa necesaria.

La empresa dará a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados

en el plazo máximo de 10 días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las E.T.T. entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, los trabajadores de E.T.T. que presten servicios en la empresa percibirán al menos, en jornada ordinaria y para actividad normal y según lo señalado en el artículo 44º, los salarios mínimos garantizados del grupo profesional correspondiente a la actividad que realizan.

Artículo 10º.-Preavisos final de contrato.

Al finalizar el contrato de trabajo la empresa estará obligada a notificar el cese al trabajador, por escrito y con 15 días de antelación a la fecha de finalización o extinción de los contratos de duración igual o superior a seis meses.

La empresa entregará al trabajador copia del finiquito con un plazo máximo de 5 días laborales posterior al cese.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los plazos de preaviso:

Técnicos titulados y no titulados: 2 meses.

Resto del personal: 15 días.

Artículo 11º.-Extinción del contrato por causas objetivas.

1. Cuando el empresario quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52 c, del Estatuto de los trabajadores y conforme al procedimiento previsto en el artículo 53 del mismo texto legal, deberá entregar, además de la comunicación prevista en la norma y, simultáneamente, una memoria explicativa que haga referencia a la causa de la extinción, tanto al trabajador o trabajadores afectados como a la representación de los trabajadores de la empresa.

2. Sin perjuicio de la eficacia y cumplimiento del acuerdo extintivo, conforme al procedimiento establecido en la ley, los representantes de los trabajadores emitirán informe motivado sobre la decisión empresarial y la causa extintiva alegada en el plazo de 4 días hábiles.

3. De los informes a los que hace referencia el apartado anterior se dará traslado a la dirección de la empresa para su unión al expediente, entendiéndose que transcurridos los plazos previstos para su emisión sin hacerlo, se desiste de tal derecho.

4. El procedimiento previsto en el presente artículo no suspenderá ni interrumpirá los plazos previstos en el artículo 53.1º c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Pluriempleo.

De acuerdo al presente convenio colectivo, la empresa no podrá contratar en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellos trabajadores que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa.

Capítulo III

Organización del trabajo, clasificación profesional y plantilla

Artículo 13º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la dirección de la empresa.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc. en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 14º.-Clasificaciones profesionales.

En tanto no se apruebe el nuevo sistema de clasificaciones profesionales que actualmente está siendo desarrollado por Aclunaga, se mantendrá la actual clasificación que figura en el anexo I del presente convenio.

Artículo 15º.-Ascensos.

1. Los ascensos de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como los que realizan los trabajadores de los grupos profesionales del 01 al 05, ambos inclusive, y secretaria de dirección serán de libre designación por la empresa.

2. Para el ascenso del resto de los trabajadores, la empresa establecerá un concurso -oposición en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia la titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional, formación específica por parte de la empresa y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan, así como cualquier otro criterio que resulte del estudio de valoración de puestos de trabajo.

En idénticas condiciones de idoneidad se atribuirá el ascenso al más antiguo.

El sistema confeccionado por la dirección será presentado al comité de empresa.

A los efectos de asegurar la representación del comité de empresa en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, éste designará un representante que participará en el tribunal de concurso-oposición, con voz y sin voto. Asimismo, hará constar en acta, levantada al efecto, sus salvedades.

Artículo 16º.-Plantilla.

La empresa entregará cada año al comité de empresa la plantilla de su personal fijo y en otras condiciones laborales, señalando el número de trabajadores que comprende cada grupo.

Capítulo IV

Movilidad geográfica y funcional

Artículo 17º.-Concepto y principios generales.

Se considera movilidad funcional cualquier cambio de funciones y tareas previamente encomendadas y realizadas por el trabajador dentro del centro de trabajo al que está adscrito. Estará limitada por la necesidad de titulación académica o profesional, así como cualquier otro permiso, licencia o habilitación exigido por la legislación para el ejercicio de una determinada profesión o función, y siempre salvaguardando el principio general de buena fe contractual, así como el principio específico de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo sobrevenidas por falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Siendo la movilidad funcional materia esencial de las condiciones de prestación del trabajo, para su correcta aplicación se hace necesaria en todo momento la participación de los representantes legales de los trabajadores en los términos que se indican en este convenio.

Artículo 18º.-Clases de movilidad funcional.

La movilidad funcional puede ser de tres clases:

1. Movilidad funcional vertical. Es aquella que tiene lugar cuando los cambios de funciones y tareas traspasan los límites del grupo profesional de pertenencia del trabajador, pero no así la división funcional al que está adscrito.

Dentro de esta hay dos variantes:

* Movilidad vertical ascendente se produce cuando las nuevas tareas y funciones encomendadas al trabajador corresponden a un grupo profesional de nivel superior, sin alterar la división funcional de pertenencia.

* Movilidad vertical descendente se produce cuando las nuevas tareas y funciones encomendadas al trabajador corresponden a un grupo profesional de nivel inferior, sin alterar la división funcional de pertenencia.

2. Movilidad funcional horizontal. Es aquella que implica cambio de división funcional de adscripción previa del trabajador.

3. Movilidad funcional ordinaria. Es aquella que tiene lugar cuando los cambios de funciones y tareas se producen dentro de los límites del encuadramiento profesional del trabajador; esto es, su pertenencia a un grupo profesional y una división funcional determinados.

Artículo 19º.-Movilidad funcional vertical.

1. En el caso de movilidad funcional vertical ascendente.

Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las no superiores a 6 meses, la dirección de la empresa podrá

destinar a los trabajadores a la realización de tareas de un grupo profesional de nivel superior dentro de la misma división funcional, notificándose los cambios simultáneamente a los trabajadores afectados y a su representación legal.

En el caso de que el cambio de puesto supere los seis meses en un año o los ocho meses en dos años -salvo que esté fundado en motivos de sustitución por IT o excedencia -el trabajador podrá, a voluntad propia, continuar realizando estos trabajos o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer supuesto ascenderá automáticamente.

Si el cambio de grupo profesional conlleva retribuciones superiores, los trabajadores afectados percibirán las del puesto de destino.

Sea cual fuere el tiempo de duración de la movilidad y la causa que la generó, se reconocerá y valorará, a efectos de promoción profesional y en los términos que se acuerde, el mérito que supone la ocupación de funciones de tareas de grupos profesionales de nivel superior.

2. En caso de movilidad funcional vertical descendente.

Por razones organizativas, técnicas o productivas -justificadas en razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva- la dirección de la empresa podrá destinar a los trabajadores a la realización de funciones o tareas de un grupo profesional de nivel inferior.

La adscripción a este tipo de funciones y tareas se hará por el tiempo imprescindible para su atención que, en todo caso, no habrá de exceder de los tres meses.

Transcurrido este período de tiempo, el trabajador será incorporado al puesto de origen.

Será necesaria la comunicación con la representación legal y con los trabajadores afectados.

Se tratará de establecer un reparto equitativo entre los distintos trabajadores cuando surja el requerimiento de este tipo de movilidad.

Los trabajadores afectados por esta clase de movilidad funcional percibirán las retribuciones propias del puesto y grupo profesional de origen.

Artículo 20º.-Movilidad funcional horizontal.

Por justificadas razones organizativas, técnicas o productivas perentorias o imprevisibles, la dirección de la empresa podrá destinar a los trabajadores a la realización de funciones o tareas de una división funcional distinta a la de pertenencia previa, sin variación del grupo profesional.

Tratándose de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET), siempre que la dirección de la empresa encuentre y justifique necesario hacer uso de la aplicación de este tipo de movilidad funcional, será preceptiva la comunicación a la representación legal de los trabajadores.

Será, asimismo, en este proceso de negociación y acuerdo donde se fijará el alcance temporal (indefinido o limitado) de los cambios propuestos y las consecuencias que ello entrañe.

Igualmente se establecerán el reciclaje o formación necesaria y los períodos de adaptación a las nuevas funciones y tareas.

En cualquier caso, se garantizará el mantenimiento de las retribuciones que las personas afectadas vinieran percibiendo en sus anteriores puestos, en caso de que estas fueran superiores a las del puesto de destino. Si las retribuciones del puesto de destino fueran superiores, los trabajadores afectados percibirán las del nuevo puesto.

En el caso de que el cambio de área funcional lleve aparejado un cambio de grupo profesional (movilidad vertical), para estos últimos regirán además las normas previstas en este convenio para estos supuestos.

Artículo 21º.-Movilidad funcional ordinaria.

Aún cuando, de un modo general y ateniéndose a lo previsto en este acuerdo, los casos de movilidad funcional ordinaria no habrán de ser necesaria y preceptivamente acordados con la representación legal de los trabajadores -salvo en el caso que conlleven alguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo -sí se hace necesario que dicha representación esté siempre puntualmente informada de los cambios, pudiendo intervenir en aquellos casos que considere necesario hacerlo.

Una excepción a ello lo constituye la posibilidad de aplicar la movilidad funcional ordinaria en aquellos casos en que los cambios propuestos superen el precepto al que indirectamente se refiere el artículo 22.1º ET cuando define el concepto de categoría profesional equivalente, esto es, cuando los cambios de funciones y tareas que conlleve la aplicación de la movilidad funcional ordinaria exceda del concepto de equivalencia. En tal supuesto, la aplicación de la movilidad funcional ordinaria estará sujeta a la comunicación con la representación legal de los trabajadores.

Artículo 22º.-Movilidad geográfica.

La movilidad geográfica en el ámbito de este convenio afecta a los siguientes casos:

a) Desplazamientos.

b) Traslados.

Artículo 23º.-Desplazamiento.

Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar de destino distinto de su centro habitual de trabajo.

La empresa podrá desplazar a sus trabajadores hasta el límite máximo de un año.

La empresa designará libremente a los trabajadores que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa o cuando, existiendo esta circunstancia, no tenga duración superior a tres meses.

En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, la empresa propondrá el desplazamiento a los trabajadores que estime idóneos para realizar el trabajo y procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para no ser desplazado:

a) Representantes legales de los trabajadores.

b) Disminuidos físicos y psíquicos.

c) Embarazadas.

La empresa que desee realizar alguno de los desplazamientos superiores a tres meses que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberá preavisar a los afectados con, al menos, 5 días laborables de antelación.

En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito.

En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan al trabajador pernoctar en su domicilio, la empresa y los afectados convendrán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención de desplazamiento de sus familiares, etc.

En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4º del Estatuto de los trabajadores, teniendo derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndose, incluso, a las vacaciones anuales.

En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda.

Si por necesidad o conveniencia de la empresa hubiera el trabajador de desplazarse a prestar su labor en otros centros de trabajo que pudieran existir o en otras empresas, el tiempo invertido en el desplazamiento deberá caer dentro de la jornada establecida.

Si como consecuencia del desplazamiento hubiera de iniciarse el viaje antes de dar comienzo su jornada, o si como consecuencia del regreso a su punto de partida éste se produjese una vez rebasada la hora oficial de terminación de la jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de jornada como horas extraordinarias.

Artículo 24º.-Traslados.

Con la finalidad de poder cubrir necesidades de producción en otros centros de trabajo que pudiera

tener la empresa, se recoge en el presente convenio el concepto de traslado.

Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios y que requiera cambio de su residencia habitual.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá, de acuerdo con el trabajador, proceder al traslado del mismo a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo.

En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos, 30 días de antelación por escrito.

En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado.

Capítulo V

Tiempo de trabajo

Artículo 25º.-Jornada anual de trabajo.

La jornada laboral anual será de 1.745 horas para el año 2003. Para aquellos trabajadores cuyo nivel de absentismo no sobrepase el 5% durante el periodo desde el 1 de enero de 2003 al 30 de noviembre del mismo año, será de 1.740 horas.

La jornada laboral anual será de 1.740 horas para el año 2004.

Artículo 26º.-Horario.

El horario de trabajo se establece, con carácter general, para la totalidad del personal, con la exclusiva excepción de personal con contratos que recojan horarios diferentes, y durante los doce meses del año, como a continuación se indica:

De lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.15 horas.

Las horas que se citan son indicativas del efectivo comienzo y terminación del trabajo, por lo que la no presentación en el puesto de trabajo a la hora de comienzo indicada o el abandono del mismo antes de la finalización tendrá la consideración de infracción por incumplimiento del convenio.

El exceso de jornada semanal sobre la establecida legalmente se destina al disfrute de puentes y otros descansos.

Se establecerá de común acuerdo el calendario laboral para los años 2003 y 2004.

Artículo 27º.-Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio será de 30 días naturales para todos los trabajadores.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico, siendo su disfrute obligatorio.

La empresa podrá organizar turnos de vacaciones en función de la carga y urgencia de los trabajos en curso a realizar.

Todo el personal será informado con un mínimo de dos meses al comienzo de sus vacaciones del período que le corresponde.

El periodo vacacional estará recogido en los calendarios laborales. Para el año 2003 serán 30 días naturales comprendidos entre el 30 de junio y el 14 de septiembre, ambos inclusive.

Capítulo VI

Licencias, excedencias y jubilaciones

Artículo 28º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Tres días naturales por nacimiento de hijo legalmente reconocido, que podrán ser prorrogados por un día más en caso de justificada enfermedad, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, garantizándose que, de estos tres días, dos serán laborables.

3. Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge o hijos.

4. Cuatro días naturales por fallecimiento de padres, suegros y hermanos, que podrán ampliarse a un día más cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

5. Dos días naturales por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, hijos políticos, nietos, cuñados, que podrán ampliarse a cuatro días naturales, cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

6. Tres horas en caso de fallecimiento de tío en 3º grado de consanguinidad.

7. Tres días naturales en caso de grave enfermedad de los familiares comprendidos en los apartados 3 y 4, así como hijos políticos.

8. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica.

10. Fallecimiento por accidente durante la jornada laboral de un compañero de trabajo: todo el personal el resto de la jornada laboral.

11. Por entierro de un trabajador de Metalships & Docks, S.A.: una representación de los trabajadores hasta un máximo de cinco, por el tiempo necesario para la asistencia al entierro.

12. Un día natural por matrimonio de padres, hermanos, hijos y nietos.

Artículo 29º.-Licencias sin sueldo.

Avisando con la debida antelación y aceptado por la empresa, de no suponer una alteración importante de los medios productivos, el trabajador podrá solicitar licencia sin sueldo por causa justificada o ampliación de las del artículo 28º.

La duración de esta licencia será la necesaria y a determinar entre empresa y trabajador.

Artículo 30º.-Asistencia a consultas médidas.

El trabajador, previo aviso y justificación posterior por el facultativo, podrá faltar al trabajo o ausentarse del mismo con derecho a toda su remuneración por un máximo de tres horas/día para la asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social; y por el tiempo imprescindible, en el caso de asistencia a consulta de especialista de la Seguridad Social.

En el caso de consulta al médico de cabecera, tendrá una limitación de 25 horas anuales.

También, podrán faltar al trabajo para asistir a consultas de médicos privados, previo aviso y justificación posterior, con un máximo de 3 horas/día.

Artículo 31º.-Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

La suspensión afectará, en aplicación del apartado 1 d) del ET, a los siguientes supuestos:

Maternidad: riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años.

Será de aplicación lo establecido en el apartado 4º del artículo 48 del ET para suspensiones por nacimientos, adopción o acogimiento y lo establecido en el apartado 5º del artículo 48 del ET para suspensiones por riesgos durante el embarazo. En este caso, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora de la prestación.

Artículo 32º.-Reducción de la jornada por motivos familiares.

a) Permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

b) Reducción de la jornada por guarda legal de menores y otros supuestos:

En aplicación del artículo 37.5º del ET quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jor

nada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del período de lactancia y de la reducción de jornada previstos en los párrafos anteriores corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 33º.-Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha da nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Dicha excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Artículo 34º.-Excedencias.

1. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.

2. Excedencia voluntaria.

El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada a la empresa con un mes de antelación como mínimo a la fecha en que se solicite comenzarla y la empresa dará recibo de la presentación.

La concesión de la excedencia por parte de la empresa se efectuará también en comunicación escrita.

La incorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada por los trabajadores con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. La notificación se hará por escrito y la empresa estará obligada a acusar recibo del escrito.

Notificada la reincorporación en las condiciones indicadas, será admitido el trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la excedencia.

Artículo 35º.-Plan de ajuste laboral.

La aplicación del plan de ajuste laboral para el año 2003 estará regulado por los acuerdos firmados entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Artículo 36º.-Jubilaciones.

Para el año 2004, la empresa y los trabajadores podrán pactar jubilaciones anticipadas o prejubilaciones.

Artículo 37º.-Jubilación forzosa.

Como política de fomento de empleo e independientemente de lo previsto en el artículo anterior, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.

Capítulo VII

Seguridad e higiene, salud laboral

Artículo 38º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere

el establecimiento y planificación de una acción preventiva en el centro de trabajo y en la empresa que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En orden a la designación de los servicios de prevención, delegados de prevención, comité de seguridad y salud, y en cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa concordante.

Artículo 39º.-Reconocimientos.

La empresa estará obligada a realizar un reconocimiento médico anual como mínimo para todo el personal, dentro de la jornada laboral.

Este reconocimiento médico será coordinado por el departamento de recursos humanos y el servicio médico de la empresa.

Artículo 40º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo.

El personal obrero percibirá dos buzos cada año y, si fuere necesario, previa justificación, le será proporcionado un tercero. Los indicados dos buzos mínimos serán entregados de una sola vez dentro de los dos primeros meses de cada año natural y también al inicio de una contratación.

En relación con el calzado, el empresario dotará al trabajador de un par de botas de seguridad, como mínimo, que le protejan de los riesgos que su actividad pueda provocar, y siempre que tal actividad requiera estas prendas de protección.

Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos. En contactos con ácido se dotará al trabajador de ropa adecuada.

Asimismo, se dotará al personal técnico y administrativo que lo solicite de la ropa adecuada para la realización de sus tareas (bata, ...).

En cualquier caso, las prendas (EPIS), tendrán que tener la aprobación del servicio de prevención de riesgos laborales.

Para aquellos trabajos que lo requieran, por una especial suciedad, se dispondrá de un stock de buzos para tal cometido siendo su limpieza responsabilidad de la empresa. Especialmente se refiere a engrase de grúas, limpieza de cárteres, limpieza de tanques, montaje de tubería impregnada en aceite y trabajos a criterio del jefe de departamento.

Al trabajador que realice su labor con gafas graduadas, la empresa tendrá que proporcionarle unas, siempre que en función al trabajo que realice las rom

piera o sufrieran deterioro que impida seguir usándolas.

Si el trabajador necesita cristales correctores, se le proporcionarán gafas protectoras con la adecuada graduación óptica u otras que puedan ser superpuestas a las graduadas del propio interesado.

Artículo 41º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación a sus condiciones, que existan en la empresa, siempre que tengan la aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Capítulo VIII

Percepciones económicas (concepto, estructura,

compensaciones, indemnizaciones)

Artículo 42º.-Sistema retributivo y pago de retribuciones.

Las retribuciones anuales del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos y pluses del mismo.

Las retribuciones que perciban todos los trabajadores por todos los conceptos enumerados tendrán la consideración de retribuciones brutas anuales y, por lo tanto, incluyen dos pagas extraordinarias que serán distribuidas en doce meses.

En cuanto a los anticipos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los mismos se solicitarán con 48 horas de anticipación en el departamento de recursos humanos.

Artículo 43º.-Descripción de las retribuciones.

Las retribuciones anuales del personal estarán formadas por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Complemento personal no absorbible.

c) Plus de antigüedad.

d) Plus de puntualidad.

e) Plus convenio.

f) Plus de producción.

Artículo 44º.-Salario base.

La tabla de salarios base mínima anual para el 2003 por cada grupo profesional, expresadas en A, es la siguiente:

Grupo 1: 25.271,06 A.

Grupo 2: 21.589,74 A.

Grupo 3: 18.163,75 A.

Grupo 4: 17.214,26 A.

Grupo 5: 16.216,29 A.

Grupo 6: 15.467,27 A.

Grupo 7: 14.719,51 A.

Grupo 8: 14.261,46 A.

Grupo 9: 13.814,80 A.

Grupo 10: 12.126,54 A.

Grupo 11: 11.479,36 A.

Aprendices: 5.545,30 A.

Para el año 2004 el incremento será del IPC más un punto sobre las tablas del salario base convenio del año 2003, reflejadas en la tabla anterior.

Artículo 45º.-Dieta de alimentación.

Se establece para el año 2003 una dieta de alimentación de 3,13 A por día de asistencia al trabajo; y para el año 2004 será de 3,22 A/día.

Esta dieta se aplicará solamente al personal que preste sus servicios en el horario de lunes a viernes de 8.00 a 13.00 y de 14.00 a 17.15 horas.

Artículo 46º.-Complemento personal no absorbible.

Con el fin de salvaguardar el derecho adquirido por los trabajadores a título personal, en función de su procedencia de origen, la empresa continuará abonando el complemento personal no absorvible (CPNA). Estas cantidades no podrán ser absorbidas o compensadas por otros conceptos retributivos, salvo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Artículo 47º.-Plus de antigüedad.

Se establece un plus de antigüedad para todos los trabajadores de 216,36 A/año por quinquenio tanto para el año 2003 como para el 2004, pagadero en doce mensualidades de igual cuantía y calculado en función de la fecha de alta en la empresa de la siguiente forma:

Alta del 1 al 15: la antigüedad se considera desde el día 1 del mes en que se cumple el quinquenio.

Alta del 16 a fin de mes: la antigüedad se considera desde el día 1 del mes siguiente en que se cumple el quinquenio.

Artículo 48º.-Plus de puntualidad.

Se abonará un plus de puntualidad, consistente en un 3,35% calculado sobre el salario base y pagadero en doce mensualidades de igual cuantía.

Su percepción estará sujeta a la normativa siguiente:

* Se descontará por falta de puntualidad:

* 1 falta: si en los dos meses naturales anteriores no ha tenido ninguna: cero.

Si ha tenido falta: 10%.

* 2 faltas: 25%.

* 3 faltas: 50%.

* 4 faltas: 100%.

Artículo 49º.-Plus convenio.

Se constituye un plus convenio anual que quedará establecido para el año 2003 de la siguiente forma:

Año 2003

Grupo 1:1.502 A.

Grupo 2:1.460 A.

Año 2003

Grupo 3:1.406 A.

Grupo 4: 767 A.

Grupo 5: 715 A.

Grupo 6: 675 A.

Grupo 7: 640 A.

Grupo 8: 590 A.

Grupo 9: 519 A.

Grupo 10: 462 A.

Grupo 11: 404 A.

Dicho plus será de aplicación a todos los trabajadores que a la fecha de la firma del presente convenio no perciban ni CPNA, ni gratificación voluntaria, y siempre y cuando el importe que perciba como plus convenio a 31 de diciembre del año 2002 no supere este cantidad.

El criterio será el siguiente: se pagará plus convenio siempre y cuando las percepciones del trabajador por salario base real y complemento no superen el salario base según tabla convenio y el plus convenio previsto para su grupo.

En el caso de que las cuantías que perciban de CPNA o gratificación voluntaria sean inferiores a las señaladas anteriormente, estas serán completadas hasta alcanzar la cuantía total prevista para su grupo.

Una vez aplicada la tabla con los criterios señalados, se incrementará a cada grupo las siguientes cuantías lineales:

Año 2003

Grupo 1:30 A/año.

Grupo 2:30 A/año.

Grupo 3:30 A/año.

Grupo 4:30 A/año.

Grupo 5:30 A/año.

Grupo 6:30 A/año.

Grupo 7:30 A/año.

Grupo 8:30 A/año.

Grupo 9:30 A/año.

Grupo 10:15 A/año.

Grupo 11:15 A/año.

Para el año 2004 se aplicará un incremento del 35% sobre el importe consolidado, siguiendo los mismos criterios establecidos para el año 2003.

Artículo 50º.-Plus de producción.

El plus de producción se constituye como un concepto retributivo ligado a la asistencia. Sus importes anuales para el año 2003 quedan establecidos de la siguiente forma:

Año 2003

Grupo 4:809,42 A.

Grupo 5:764,45 A.

Grupo 6:701,50 A.

Grupo 7:674,52 A.

Grupo 8:643,04 A.

Grupo 9:584,58 A.

Grupo 10:539,61 A.

Grupo 11:494,64 A.

Este plus se reducirá o cancelará de la forma siguiente:

Año 2003

Grupo 4:0,446 A.

Grupo 5:0,44 A.

Grupo 6:0,40 A.

Grupo 7:0,39 A.

Grupo 8:0,37 A.

Grupo 9:0,34 A.

Grupo 10:0,31 A.

Grupo 11:0,28 A.

Aplicable a cualquier ausencia exceptuando accidentes de trabajo y período vacacional.

Para el año 2004 se incrementarán tanto las percepciones como los descuentos correspondientes en el IPC + 1 punto.

Artículo 51º.-Dietas, desplazamientos y alojamientos.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar desplazamientos o viajes a poblaciones distintas de aquella donde radique el centro de trabajo, percibirán en el año 2003:

a) Una dieta de manutención y alojamiento de acuerdo con el siguiente criterio y distribución:

* Realizando una comida fuera y pernoctando en su domicilio 12,62 A.

* Realizando dos comidas fuera y pernoctando en su domicilio 21,50 A.

* Por pernocta y desayuno fuera de domicilio 27,44 A.

b) Los gastos de locomoción serán a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más idóneo.

Si entre empresa y trabajador se acuerda que el desplazamiento sea en vehículo propio del trabajador, se establece una compensación de 0,23 A por km, con lo que quedan cubiertos todos los factores del coste, excepto el peaje de autopista.

c) Si el desplazamiento o viaje no origina gasto alguno por locomoción, manutención, alojamiento, etc., por asumirlo la empresa en su totalidad, la empresa no abonará ninguna cantidad por estos conceptos.

Si por realización de trabajos dentro de la localidad donde se encuentra el centro de trabajo, el trabajador se encontrara realizando horas extraordinarias, en la que se viese imposibilitado del desplazamiento a su domicilio para efectuar las comidas o cenas, la empresa abonará por cada una de ellas la cantidad de 5,68 A.

Además de la compensación por gastos de viaje y desplazamiento, se establece:

1. Por día pernoctado fuera del domicilio se le abonará al trabajador el valor de dos horas extras, pagadas como tales horas extras, sin compensarlas por tiempo de descanso, más las horas trabajadas que excedan de 8 h 15 min.

2. Las horas de viaje se considerarán todas como horas normales trabajadas, excepto sábados, domingos, festivos y puentes, que serán consideradas como horas extras.

3. Cuando el trabajador vaya navegando 24 o más horas en buque en garantía o reparaciones, con alojamiento y manutención a bordo, se considerará trabajada la jornada completa en los días laborables, y además recibirá una gratificación de 35,53 A/día.

Los sábados, domingos, festivos y puentes se le dará el mismo tratamiento, en cuanto a las horas, como si se trabajara en factoría, recibiéndose asimismo la cantidad de 35,53 A por día como gratificación, a excepción del punto 3º.

Estas cuantías referenciadas serán de aplicación en el año 2003. La aplicación será idéntica para el año 2004 incrementándose sus cuantías en el IPC.

Artículo 52º.-Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

Si a pesar de los medios dispuestos y medidas tomadas se presentase de forma puntual un trabajo considerado tóxico, penoso o peligroso, se abonará al personal afectado y por el tiempo que dure este trabajo, según acuerdo firmado en fecha 20 de enero de 2003 con la dirección de la empresa.

Artículo 53º.-Seguro de vida, invalidez y accidente.

Se mantendrá el seguro colectivo de vida, invalidez y accidente, a cargo de la empresa durante la vigencia del presente convenio, siendo los valores asegurados para el año 2003 los siguientes:

Fallecimiento: 13.823,28 A.

Invalidez absoluta y permanente: 13.823,28 A.

Muerte por accidente: 13.823,28 A.

Muerte por accidente de circulación: 13.823,28 A.

Y para el año 2004 los valores anteriores se incrementarán en 601 A.

Artículo 54º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extras aquéllas que excedan de la duración de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 25º.

La iniciativa del trabajo en horas extras corresponde a la empresa y la libre aceptación o denegación al trabajador, a excepción de aquellos casos en que su no realización produzca a la empresa graves perjuicios y/o impida la continuidad de la producción y/o sean causas de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

Las horas extras motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente entre empresa y comité de empresa, a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

Horas extras estructurales son aquellas necesarias por pérdidas o períodos puntas de producción, ausencias impuestas, cambio de turno, mantenimiento o trabajos urgentes derivados de la naturaleza de determinadas actividades, pruebas, maniobra de buques, botaduras, varadas y otros supuestos similares.

1. Horas extras normales.

Son las realizadas desde las 6.00 a las 22.00 horas, y que excedan de la jornada normal del trabajador. Su valor se establece en la tabla siguiente.

-Hora extra normal.

Año 2003 en A

Grupo 4:13,72

Grupo 5:12,94

Grupo 6:12,35

Grupo 7:11,83

Grupo 8:11,40

Grupo 9:11,01

Grupo 10: 9,74

Grupo 11: 9,29

2. Horas extras nocturnas, en sábados, domingos y festivos.

Se considerarán horas extras nocturnas las comprendidas entre las 22.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.

El valor de las horas citadas en el subtítulo se establece en la tabla siguiente, en el cual está incluido el plus de nocturnidad.

-Hora extra domingos, festivos.

Año 2003 en A

Grupo 4:16,90

Grupo 5:15,95

Grupo 6:15,21

Grupo 7:14,56

Grupo 8:14,06

Grupo 9:11,01

Grupo 10:12,01

Grupo 11:11,37

Para el año 2004 se incrementarán en el IPC + 1 punto.

Además de las horas extras correspondientes, aquellos trabajadores que por necesidades de producción tengan que prestar sus servicios en domingo o festivo tendrán una gratificación de 30 euros por cada jornada. De igual forma, en casos especiales (como por ejemplo, los electricistas).

3. Jornada completa en domingos o festivos, descansando al día siguiente.

Será abonada con un incremento del 10% sobre el salario base, CPNA, plus convenio y plus de puntualidad, no trabajándose al día siguiente, considerándose éste como permiso retribuido. En el caso de los días festivos si el día siguiente fuese jornada de sábado, domingo, festivo o puente, la jornada realizada será considerada como horas extras, según el apartado 54.2º.

Jornada completa = (A/B) x 8 h x 0,10.

A= Importe anual de salario base + CPNA + plus convenio + p. puntualidad.

B= nº horas jornada anual.

4. Jornada completa de noche por cambio de turno.

Será abonada con un incremento del 25% sobre el salario base, CPNA, plus convenio y plus de puntualidad. En este porcentaje está incluido el plus de nocturnidad.

Jornada noche cambio turno = (A/B) x 8 h x 0,25.

A= Importe anual de salario base + CPNA + plus convenio + p. puntualidad.

B= nº horas jornada anual.

5. Trabajos en días de puente.

Las horas de trabajo realizadas durante estos días se pagarán como horas extras, conforme a lo establecido en el apartado 54.1º y 54.2º.

6. Compensaciones de horas extras.

El 50% de las horas extras realizadas por cada trabajador de lunes a viernes serán compensadas por tiempo de descanso retribuido, a razón de 1,25 horas por cada hora, acumulándose para ser disfrutadas en días o medios días.

Una vez acumuladas las horas de un mes, dichas horas podrán ser disfrutadas dentro de un plazo de 3 meses. Caso de no poder disfrutarlas en dicho plazo, éstas serían abonadas al trabajador en la nómina del mes siguiente de finalizar dicho plazo de 3 meses.

Capítulo IX

Código de conducta laboral

Artículo 55º.-Código de conducta.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivaron. Al mismo tiempo la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

Artículo 56º.-Graduación de faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará, en atención a su trascendencia o intención, en leve, grave y muy grave.

Artículo 57º.-Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes, entre otras:

1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.

2. No notificar previamente o dentro de las 24 horas siguientes a la falta la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del puesto de trabajo sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del equipo y del material.

5. No utilización de las prendas de trabajo obligatorias.

6. No atender al público, compañeros, subordinados o superiores con la corrección y diligencias debidas, en su caso.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio.

8. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

10. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

11. Falta de aseo y limpieza personal.

12. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

Artículo 58º.-Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes, entre otras:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un periodo de treinta días naturales y de seis faltas, cualquiera que sea el retraso, en el mismo periodo.

2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días naturales. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, sin aviso a la misma durante la primera hora de trabajo.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

5. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

6. La simulación de enfermedad o accidente.

7. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

8. Disimular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

9. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

10. La imprudencia en acto de trabajo si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todos los casos, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas de seguridad y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

12. La reincidencia en falta leve (excluida puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

13. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

14. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

Artículo 59º.-Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves las siguientes, entre otras:

1. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinticuatro durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa, por cualquier otra clase de hecho que puedan implicar para

ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados, o a sus familiares.

9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14. El abuso de autoridad que se pudiera cometer por parte de los mandos o con delegación de mando será siempre considerado como falta muy grave y sancionada en consecuencia, entendiendo por dicho abuso el que cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de una norma o precepto legal que perjudique notoriamente a un inferior.

15. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante 3 días consecutivos ó 5 alternos en un período de 30 días.

16. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 60º.-Régimen de sanciones. -Sanciones-.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

* Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

* Amonestación por escrito.

* Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

* Amonestación por escrito.

* Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

* Despido.

Artículo 61º.-Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a lo siguientes días:

* Faltas leves: diez días.

* Faltas graves: veinte días.

* Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Además de lo aquí señalado, será de aplicación el código de conducta aprobado por el comité de seguridad y salud laboral de Metalships & Docks, S.A.

Capítulo X

Derechos sindicales, formación

Artículo 62º.-Acción sindical.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores disfrutarán de las siguientes garantías sindicales:

La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que realicen a los representantes legales de los trabajadores.

La empresa dotará a la representación sindical de un tablón de anuncios para inserción de propaganda sindical. En cuanto a la inserción de la misma, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Previa existencia de común acuerdo entre la empresa, sindicatos y representantes de los trabajadores, se podrá pactar la acumulación mensual de horas sindicales en un solo representante.

Dentro de las formalidades previstas en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, la empresa facilitará el ejercicio de reuniones informativas fuera de la jornada laboral y durante dos horas al mes.

Cada uno de los representantes sindicales podrá disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

* Hasta 100 trabajadores: 15 horas.

* De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.

Quedarán incluidas en este crédito las horas destinadas a asistir a las convocatorias sindicales, que, en todo caso, deberán ser correctamente realizadas.

Artículo 63º.-Formación.

Los trabajadores podrán asistir a cursos de formación general por ellos decididos. Previa justificación de su matrícula la empresa facilitará, en la medida de lo posible, los turnos de trabajo más adecuados para la realización de dichos estudios.

Artículo 64º.-Formación profesional.

A los trabajadores que participen en cursos de formación continua se les tendrán en cuenta éstos a efectos de promoción interna y al acceso a categorías superiores.

Capítulo XI

Comisión paritaria, legislación subsidiaria

Artículo 65º.-Comisión paritaria y de vigilancia.

Se constituirá una comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

La comisión mixta estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, quienes, de entre ellos elegirán a un secretario que actuará de moderador.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de sus cláusulas serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha comisión, como trámite previo y necesario a cualquier denuncia del convenio.

Esta comisión podrá solicitar asesoramiento en caso de discrepancia a los organismos competentes (AGA, SMAC, etc.).

La convocatoria de reunión de la comisión mixta podrá ser requerida por cualquiera de las partes, reunión que se celebrará en un plazo máximo de 72 horas. La comisión deberá resolver, en un plazo máximo de 15 días, posteriores a la reunión.

En el supuesto de no existir acuerdo, se elevará el acta con los resultados de las interpelaciones, elevándose a la autoridad laboral competente.

ANEXO I

Definición de los grupos profesionales

La pertenencia a un determinado grupo profesional viene definida por los siguientes factores:

a) Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

b) Mando. Factor para cuya valoración deberá de tenerse en cuenta:

I. Capacidad de ordenación de tareas.

II. Capacidad de interrelación.

III. Naturaleza del colectivo.

IV. Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

c) Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de la conveniencia de la gestión.

d) Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación técnica

necesaria para cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o exigencias.

e) Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá de tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.

f) Complejidad. Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

En función de los factores anteriores, los grupos profesionales serán los siguientes:

-Grupo profesional 11. Criterios generales.

Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica, pero sí de un período de adaptación.

Formación. Conocimientos a nivel de formación elemental.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

* Actividades manuales en acondicionamiento y/o embalajes.

* Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquéllas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.

* Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

* Operaciones de limpieza.

* Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

* Etcétera.

-Grupo profesional 10. Criterios generales.

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación. La formación básica exigible es la equivalente a graduado escolar.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

* Actividades de ayuda en proceso de elaboración de productos.

* Actividades operatorias en acondicionamiento y/o embalajes con regulación y puesta a punto.

* Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc. de trabajadores que se inician en la práctica de las mismas.

* Labores elementales en laboratorio.

* Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales y sin armas.

* Funciones de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.

* Trabajos de reprografía.

* Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

* Etcétera.

-Grupo profesional 9. Criterios generales.

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación. La formación básica exigible es la equivalente a graduado escolar, completada profesionalmente por una formación específica de este carácter o por la experiencia profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

* Tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.

* Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

* Vigilancia jurada o con armas.

* Operadora de télex y fax.

* Telefonista-recepcionista sin dominio de idiomas extranjeros.

* Funciones de pago y cobro a domicilio.

* Tareas de grabación de datos.

* Tareas de lectura, anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.

* Trabajos de mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato o instrucciones especificas.

* Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almaceneros.

* Tareas de transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos.

* Labores de calcado de planos.

* Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de muestras para análisis.

* Etcétera.

-Grupo profesional 8. Criterios generales.

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación. La formación básica exigible es la equivalente a graduado escolar, completada con una experiencia profesional en empresas del Grupo Rodman, de al menos 10 años en el grupo profesional 9.

-Grupo profesional 7. Criterios generales.

Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación. Formación básica, graduado escolar, bachiller elemental o equivalente, complementada con formación específica de carácter profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

* Operador de ordenador.

* Taquimecanografía, que alcance 100 palabras por minuto de taquigrafía y 240 pulsaciones en máquina, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta, capaz de redactar directamente correo de trámite según indicaciones verbales.

* Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y hacer propuestas de contestación.

* Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables una parte de la contabilidad.

* Cálculo de salarios y valoración de costes de personal.

* Tarea de análisis físicos, químicos y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

* Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc. con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.

* Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto del movimiento diario.

* Tareas de delineación.

* Conducción o conducción con reparto, con permiso de conducción de clase C, D o E, entendiendo que pueden compaginar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.

* Funciones de control y regulación en los procesos de producción que generan transformación de producto.

* Tareas de regulación y control que se realizan indistintamente en diversas fases y sectores de proceso.

* Vendedores sin especialización.

* Etcétera.

-Grupo profesional 6. Criterios generales.

Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación. Formación básica, equivalente a bachiller elemental o bien graduado escolar, complementada con formación específica de carácter profesional y con una experiencia profesional en empresas del Grupo Rodman, de al menos 10 años en el grupo profesional 7.

-Grupo profesional 5. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones a integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Incluye, además, la realización de tareas que, aún sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación. Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en bachiller superior, FP-II ó equivalentes, completados con una experiencia, por los estudios específicos necesarios para desarrollar su función.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

* Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficios (albañilería, carpintería, pintura, electricidad, mecánica, soldadura, montaje, calderería, etc.).

* Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y teléfono con dominio de un idioma extranjero.

* Programador de informática.

* Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

* Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

* Tareas de confección y desarrollo de proyectos, según instrucciones.

* Responsabilidad de la supervisión según especificaciones generales recibidas de la ejecución práctica de las tareas de análisis en un conjunto de laboratorios.

* Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.

* Vendedores especializados.

* Etcétera.

-Grupo profesional 4. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones a integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Incluye además la realización de tareas que, aún sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación. Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en bachiller superior, FP-II completados con una experiencia profesional en empresas del Grupo Rodman, de al menos 10 años en el grupo profesional 5.

-Grupo profesional 3. Criterios generales.

Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Se incluye, además, la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aún sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación. Conocimientos equivalentes a formación académica de grado medio, completada con un período de prácticas o experiencia adquirida en trabajos análogos.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

* Realización de funciones técnicas a nivel académico medio que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.

* Analista de aplicaciones de informática.

* Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o administración del conjunto de los mismos.

* Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios administrativos.

* Inspectores o supervisores de la red de ventas.

* Etcétera.

-Grupo profesional 2. Criterios generales.

Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.

Formación. Equivalente a titulación académica superior o bien de grado medio, completada con una dilatada experiencia profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

* Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se planteen.

* Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso.

* Supervisión técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e incluso de todos los procesos técnicos.

* Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos.

* Responsabilidad de la explotación de un ordenador.

* Análisis de sistemas de informática.

* Delegados de la red de ventas.

* Etcétera.

-Grupo profesional 1. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidad que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo de dar cuenta de su gestión a alguna de las personas incluidas en el grupo 0.

Formación. Equiparable a los niveles académicos superiores, completados con estudios específicos y dilatada experiencia profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

* Las funciones consistentes en planificación, ordenación y supervisión de los servicios.

* Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.

* El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel como la programación, desarrollo y responsabilidad por los resultados.

* La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas de informática.

* Etcétera.

-Grupo profesional 0. Criterios generales.

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización, conforme al programa establecido y a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.