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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miercoles, 18 de junio de 2003 Pág. 8.005

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (914/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 914/2002, seguidos por instancia de Manuel Dasilva Boullosa contra Gesvaria, S.L., sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, con fecha 16 de mayo de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda presentada por Manuel Dasilva Boullosa, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 2.191,46 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa Gesvaria, S.L. a que, estando y pasando por tal declaración, abone al demandante la cantidad de 2.191,46 euros en concepto de salarios y liquidación.

Y debo absolver y absuelvo a Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del E.T.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se les hará saber que en contra de dicha resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarlo a su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anuciar el recurso haber consignado el importe de

la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Gesvaria, S.L. y a sus representantes legales, Jaime Domínguez González y Humberto Domínguez González, que tuvieron su último domicilio conocido en c/ Juan Carlos I, nº 7, 3ºB, Vilagarcía de Arousa, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 16 de mayo de 2003.

El secretario judicial

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