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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miercoles, 18 de junio de 2003 Pág. 8.004

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (4/2003).

Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas número 4/2003, se dictó esta sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Se adjunta copia de la sentencia de fecha 16 de maio de 2003.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Marioara Petre, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido este edicto en Santiago de Compostela a veinte de mayo de dos mil tres.

El secretario

Rubricado

Sentencia.

En Santiago de Compostela (A Coruña) a 16 de mayo de 2003.

Vistos por mi, Pedro Fernández Mora, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos en este juzgado

con el número 4 del año 2003, sobre presuntas faltas de lesiones y hurto, previstas y penadas en los artículos 617 y 623.1º del Código Penal, figurando como denunciante María Esther Garea Núñez, con domicilio en Santiago de Compostela (A Coruña), Rúa da Muíña, nº 74, 1º, y como denunciada Marioara Petre, con último domicilio conocido en Madrid, c/ Serafín Gómez, nº 10, 4º, y actualmente en ignorado paradero.

Hechos.

Primero. Estas actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por la Sra. Garea Núñez, el día 22 de octubre del pasada año 2002, contra Marioara Petre por unas presuntas lesiones y hurto.

Segundo. Por auto de 24 de octubre del año 2002 se incoó, por este juzgado, las correspondientes diligencias previas, que posteriormente fueron transformadas a falta, citándose finalmente a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración del juicio el pasado día 13 de mayo.

Terceiro. Celebrado el juicio con la asistencia unicamente del Ministerio Fiscal, el mismo ha solicitado el dictado de una sentencia absolutoria para el denunciado por falta de pruebas.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se observaron las prescriciones legales.

Hechos probados.

En este procedimiento han quedado probados los siguientes hechos:

Único. El día 22 de octubre del pasado año 2002, María Esther Garea Núñez formuló denuncia por hurto y lesiones contra Marioara Petre, a consecuencia de un altercado ocurrido ese día en la joyería Compostela, sita en Santiago de Compostela, c/ Casas Reales, nº 11, bajo, la cual es propiedad de la Sra. Garea Núñez, no quedando acreditados en este procedimiento los hechos denunciados, ante la incomparecencia de ámbas partes al acto de juicio.

Fundamentos de dercho

Primeiro: rige en nuestro proceso penal el principio acusatorio que requiere la formalización en juicio de una acusación para poder condenar al inculpado, como tiene declarado de forma reiterada el Tribunal Supremo.

En nuestro caso, no ha comparecido al acto de juicio la denunciante a sostener su denuncia inicial, habiendo ya manifestado anteriormente en el seno de este procedimiento que denunciaba expresamente a cualquier tipo de acción que pudiera corresponderle.

Por su parte, el Ministerio Fiscal ha solicitado la libre absolución de la denunciada, por falta de pruebas, por lo que procede el dictado de sentencia en tal sentido.

Segundo: conforme al artículo 240 de la Ley de enjuiciamiento criminal procede declarar las costas de oficio.

Decido que debo absolver y absuelvo a la denunciada Marioara Petre de las faltas de lesiones y hurto formuladas en su contra, con declaración de las costas, en su caso generadas en esta causa de oficio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes con la prevención de que pueden interponer recurso de apelación contra ella dentro del plazo de cinco días desde su notificación.

Firme que sea esta resolución procédase al archivo de esta causa.

Así por esta mi sentencia, lo dispongo, mando y firmo.

Publicación. En Santiago de Compostela a 16 de mayo de 2003. La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que en el día de la fecha ha sido publicada por el magistrado-juez que la suscribe, la sentencia recaída en estas actuaciones y depositada en la secretaría de este juzgado, insertándose el original en el libro correspondiente y uníendose a los autos certificación literal de la misma, de lo que doy fe.