Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miercoles, 18 de junio de 2003 Pág. 7.983

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Puleva Food, S.L. en el centro de trabajo de Arteixo.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Puleva Food, S.L. en el centro de trabajo de Arteixo (código convenio 1504021) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-4-2003, suscrito, en representación de la parte económica, por la empresa y, de la parte social, por su comité de empresa el día 17-3-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de mayo de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de Puleva Food, S.L.

en su centro de trabajo de Arteixo (A Coruña)

años 2002, 2003, 2004 y 2005

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Extensión y vigencia

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Puleva Food, S.L., en Arteixo, (A Coruña), Parcela 136-37-38, Polígono de Sabón.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores adscritos a este centro de trabajo, tanto con carácter fijo como eventual.

Sin embargo, a efectos salariales y de jornada, queda excluido del ámbito de aplicación el personal directivo, entendiendo por tal a los directores, subdirectores, jefes de sección y delegados comerciales de zona. La dirección de la empresa fijará los incentivos del personal comercial.

Todo el personal obligado por este convenio tiene el deber de cumplir y de exigir su cumplimiento.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Con excepción de los artículos en que expresamente se establezca otra causa, el presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2002, siendo su vencimiento el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose de año en año, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Su aplicación será inmediata una vez firmado, sea cual sea la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá formular la denuncia, proponiendo su revisión o rescisión con una antelación de un mes como mínimo, respecto a la fecha de su finalización, o del período de vigencia de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º.-Incumplimiento.

Todo el personal afectado por este convenio podrá denunciar su incumplimiento en su totalidad o en parte.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Se les respetará a todos los trabajadores con situaciones personales actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio respecto a las materias objeto de su regulación.

Artículo 7º.-Facultades de compensación y absorción.

Sin perjuicio de que puedan extenderse a cualquier situación las mejoras establecidas en el presente convenio, y se mantiene la facultad empresarial de ampliarlas, la empresa, si viniese abonando salarios superiores a los reglamentariamente exigidos, no estará obligada a aplicar los incrementos que las presentes estipulaciones fijen.

Asimismo, las mejoras establecidas en el presente convenio, serán compensables o absorbibles por cualquier incremento salarial que por disposición legal pudiese establecerse.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria integrada por ocho miembros, cuatro en representación de la dirección de la empresa y cuatro en representación de los trabajadores, estos últimos designados por el comité de empresa, para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, en aplicación e interpretación de este convenio.

La comisión paritaria mantendrá, cuando menos, una reunión bimestral, para efectuar un seguimiento de los temas negociados en este convenio colectivo y acordar los pendientes de concreción.

Artículo 9º.-Difusión del convenio.

La dirección pondrá a disposición de todo el personal ejemplares del presente convenio. Asimismo el texto permanecerá expuesto durante su vigencia en el tablón de anuncios.

TÍTULO II

Disposiciones normativas

Capítulo I

Organización del trabajo

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las normas de orientación de este convenio y las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

La empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores, con obligación por parte de éstos a prestar su mayor colaboración con el fin de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la empresa les facilitará los medios necesarios, tanto en la práctica diaria, como por el establecimiento de un

sistema de racionalización del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia en el rendimiento, con el fin de llevar a la empresa y a sus trabajadores a una mayor prosperidad.

Las modificaciones que legalmente tengan la consideración de sustanciales, tendrán que realizarse de acuerdo con lo dispuesto a las leyes y normas reglamentarias vigentes en la materia.

Artículo 11º.-Funcionamiento del centro de trabajo.

Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución del trabajo, el trabajador deberá solicitar consejo o aclaración de su superior inmediato, o también se dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo antes del inicio del mismo, deberá comunicarla a su superior inmediato, y cuando la importancia de esta modificación lo requiera, se hará por escrito, quedándose con duplicado firmado por quien lo reciba.

El trabajador cuidará las máquinas y útiles que se le confíen, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante su trabajo, y será responsable de los desperfectos, estragos o daños que se produzcan por su culpa o negligencia.

Queda prohibido utilizar, fuera de los centros de trabajo, máquinas, herramientas o útiles pertenecientes a la empresa, sin la previa autorización de ésta, por escrito. Esta autorización será igualmente necesaria para que el trabajador pueda emplear herramientas o útiles de su propiedad en las labores encomendadas.

Artículo 12º.-Discreción profesional.

El secreto profesional deberá guardarse con discreción absoluta, en cuanto afecte a las actividades propias de la empresa, procesos de ejecución, instalaciones, proyectos de estudios, contratos, contabilidad, precios, costes y toda clase de documentos, así como cualquier otra información que por el propio trabajo se llegue a conocer.

Artículo 13º.-Coordinación de las relaciones laborales.

Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de la producción, la empresa procurará organizar sus servicios de forma que los mandos de cualquier categoría transmitan las instrucciones de la dirección y las sugerencias o peticiones del personal, por conducto jerárquico, con el fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que en materia laboral y de relación les corresponda a los representantes sindicales.

Capítulo II

Clasificación, formación y promoción profesional

Artículo 14º.-Clasificación profesional.

La clasificación del personal tiene un carácter meramente definitorio y enunciativo y no supone una obligación para la empresa de dotar plazas de todos y cada uno de los grupos y categorías profesionales,

si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Como anexo I se relaciona la adecuación de las categorías profesionales y los puestos de trabajo existentes en este centro de trabajo.

La comisión paritaria hará un seguimiento de los nuevos puestos de trabajo.

Artículo 15º.-Movilidad funcional.

Si la empresa dispusiese el cambio de un trabajador de un puesto de trabajo a otro de igual categoría, deberá instruirlo suficientemente en los cometidos del nuevo puesto, con el fin de que pueda ser realizado con las garantías necesarias.

Asimismo, el trabajador está obligado a desempeñar con la debida diligencia las tareas de los puestos que se le encomienden, incluidas, si fuese el caso, las tareas de limpieza y conservación de los elementos y útiles de trabajo.

Artículo 16º.-Admisión de personal.

La admisión del personal se acomodará a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento, en materia de contratación.

La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas, psicotécnicas, así como a las entrevistas que considere convenientes, realizando las mismas directamente o encargándoselo a empresas especializadas.

Siempre que a juicio de la dirección, y que las circunstancias profesionales y personales lo permitan, la empresa propiciará una cobertura interna de las vacantes que se produzcan en la organización.

Artículo 17º.-Contratación.

El comité de empresa y la dirección entienden que hay que profundizar, paulatinamente, en formas de contratación estable, que supongan un estímulo para los trabajadores temporales y un reconocimiento de su buen hacer profesional.

La dirección de la empresa mantendrá la línea de hacer personal fijo siempre y cuando se den las situaciones oportunas.

Dentro de sus posibilidades, la empresa limitará la utilización de los servicios de empresas de trabajo temporal.

Artículo 18º.-Promoción profesional.

Todos los trabajadores con categoría profesional de peón, ascenderán automáticamente a la de peón especialista, transcurridos 6 meses, desde su incorporación.

Si el puesto que el trabajador ocupara fuera de superior categoría a la que tuviera reconocida, se producirá un ascenso automático transcurridos los períodos que a continuación se relacionan:

De peón especialista a especialista de 3ª: 6 meses.

De especialista de 3ª a especialista de 2ª: período continuado de 6 meses.

De oficial de 3ª O.V. (servicios auxiliares) a oficial 2ª: período continuado de 9 meses.

De auxiliar de laboratorio a oficial 2ª laboratorio: período continuado de 9 meses.

De oficial 2ª laboratorio a oficial 1ª laboratorio: período continuado de 9 meses.

Por otra parte, se acuerda en relación con puestos de nueva creación y aquellos otros que hayan sufrido modificaciones substanciales efectuar la asignación de categorías según anexo uno.

Artículo 19º.-Formación.

La empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá los programas y actividades que sean necesarios para la formación continua del personal, cuestión esta a la que se prestará especial atención y que se plasmará en el plan anual de formación.

La empresa abonará como plus de formación de 10.50 euros por cada jornada, fuera del horario de trabajo dedicada a esta tarea, con objeto de suplir los gastos en que pudieran incurrir los trabajadores por la asistencia de los cursos (gastos de desplazamiento, manutención, etc.).

Asimismo, se abonarán los gastos de manutención en que incurran los trabajadores que asistan a un curso de formación, siempre que medien menos de 2 horas entre la hora de finalización o inicio del curso y la hora de finalización o comienzo de la jornada de trabajo.

En ambos casos, habrá de tratarse de cursos de formación organizados por la empresa en el marco del Plan de Formación.

Capítulo III

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 20º.-Jornada.

La jornada de trabajo, con independencia de los turnos asignados, será de 40 horas semanales.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo se producirá una reducción anual de la jornada de trabajo, distribuida de la siguiente forma:

Año 2002: 1.802 horas máximas de trabajo efectivas al año.

Año 2003: 1.802 horas máximas de trabajo efectivas al año.

Año 2004: 1.794 horas máximas de trabajo efectivas al año.

Año 2005: 1.786 horas máximas de trabajo efectivas al año.

Dichas reducciones de jornada equivalen a reducir dos días de trabajo en el año 2002 y 2003, tres días de trabajo en el año 2004 y cuatro días de trabajo en el año 2005, sobre la jornada anual de 1.826 horas que recogía el artículo 20 del anterior convenio colectivo.

Los días de descanso por reducción de jornada, se disfrutarán en días laborables y se computarán cada uno de ellos como un día de descanso, se disfrutarán, todos juntos o sueltos también podrán disfrutarse en

puentes y fines de semana, previa solicitud de los trabajadores siguiendo el procedimiento habitual de vacaciones y permisos establecido en el artículo 22 del presente convenio, y siendo estos los siguientes:

Año 2002: 2 días + la festividad de San Isidro.

Año 2003: 2 días + la festividad de San Isidro.

Año 2004: 3 días + la festividad de San Isidro.

Año 2005: 4 días + la festividad de San Isidro.

Cuado la festividad de San Isidro coincida en domingo, la dirección de la empresa propondrá, previo comunicado a la comisión paritaria, otro día para su disfrute.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

La realización de las horas extraordinarias se ajusta a los siguientes criterios:

a) Se realizarán las mínimas imprescindibles, siendo su realización de carácter voluntario.

b) Se realizarán las horas extraordinarias por causa de fuerza mayor que vengan exigidas para prever y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta, ni para efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su abono como si se tratase de tales.

c) Se entenderá como horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de las actividades de que se trate.

Las horas extraordinarias serán comunicadas mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el comité de empresa, se abonarán con un incremento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, siendo la fórmula aplicable para el cálculo de la hora ordinaria la siguiente:

(S. Base + Gratificación + Complemento Convenio de Origen + Complemento de Puesto) * 15/1826.

Las horas extraordinarias realizadas en festivo por el personal con alta en la empresa anterior al 9-4-1974, se abonará un incremento del 65% sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 22º.-Vacaciones.

El personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales.

Para el personal sujeto a turnos, seguirá vigente el sistema rotativo, aceptado por el personal, recogido en cuanto a su funcionamiento en el artículo 13 del convenio colectivo de 1986. Para la asignación de vacaciones se tendrá en cuenta que no coincidan en el mismo mes las personas asignadas en el mismo puesto y que podía quedar sin cubrir ese servicio. No obstante, se recoge la posibilidad de fraccionar e intercambiar los períodos de vacaciones entre trabajadores que cubran el mismo puesto o servicio.

Para este personal, sujeto en el mencionado sistema rotativo, cuando coyunturalmente, por descenso de la producción o situaciones análogas, fuera posible adelantar las vacaciones en los meses de verano aumentando el número de personas en esos meses, tendrán preferencia los trabajadores que tenían asignadas en el mes de noviembre sus vacaciones, siempre que quede cubierto el servicio.

Los trabajadores que por turno (esto es, de forma no voluntaria) tengan que disfrutar sus vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre o noviembre, percibirán un plus de vacaciones, en el mes de su disfrute, de 90 euros para el año 2002, de 150 euros para el año 2003, de 210 euros para el año 2004, y de 300 euros en el año 2005. En caso de disfrute vacacional en períodos inferiores al mes dentro de los señalados, se aplicará dicho plus proporcionalmente.

Para que los trabajadores puedan programar sus vacaciones, se confeccionarán los correspondientes calendarios, publicándose en el tablón de anuncios antes del 1 de diciembre de cada año.

Previo el disfrute de vacaciones, cada trabajador deberá hacer el correspondiente parte por duplicado, tramitándolo a través del jefe de sección que, al mismo tiempo, lo cursará en el plazo máximo de 2 días al Departamento de Recursos Humanos, quien una vez recepcionado, devolverá en igual plazo la copia debidamente diligenciada para que se le entregue al trabajador.

Quien cese en el transcurso del año sin haber disfrutado total o parcialmente sus vacaciones, tendrá derecho a que le sea abonada la parte proporcional del período no disfrutado, en función de los meses trabajados.

Cuando un trabajador comience sus vacaciones a mitad de la semana, tocándole por turno de noche, pasará esa semana a uno de los turnos de día.

En casos extraordinarios, y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, podrán solicitarse hasta un máximo de 2 días aislados de vacaciones en el año, que computarán cada uno de ellos, como un día de vacaciones.

Artículo 23º.-Cuadro de turnos y descansos.

Antes de las 20 horas de cada viernes, la empresa confeccionará y publicará los cuadros de turnos y descansos de la semana siguiente, correspondientes al cuadro de personal sujeto a régimen de turnos.

En general, se tendrá en cuenta que el personal rote en los distintos turnos, y en particular, que aquellas secciones con procesos continuos durante las 24 horas, ningún trabajador esté de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

La empresa, que confecciona la lista de turnos, tendrá en cuenta que se descansen la mayor cantidad de domingos posibles, salvo en lo que se refiere al artículo siguiente.

La rotación entre turnos seguirá el ciclo de tarde-mañana-noche.

Artículo 24º.-Exención al descanso dominical.

Dada la particularidad de la materia prima, que exige un tratamiento y control continuos, para los servicios de aprovisionamiento, pretratamiento, recepción, mantenimiento y calderas, el sistema ordinario de turnos incluirá los domingos. En estos casos, un mismo trabajador no podrá trabajar dos domingos consecutivos, salvo adscripción voluntaria, pacto particular o contrataciones específicas para esos días.

Al margen de las compensaciones económicas que se señalan en el capítulo de aspectos económicos, el personal que trabaje en domingo descansará, en compensación, un día completo, preferentemente el sábado inmediato anterior a la prestación de servicio.

Artículo 25º.-Festivos.

El número de festivos no recuperables para este año será el que se indique en la legislación vigente. El personal que entre a formar parte de la lista de los domingos tendrá preferencia para trabajar los festivos.

Los festivos trabajados serán retribuidos al valor de las horas extraordinarias.

Artículo 26º.-Fiestas de Navidad.

En los días 24 y 31 de diciembre el segundo turno será desde las 14.00 a las 19.00 horas, no trabajando en turno de noche. Los días 25 de diciembre y 1 de enero, el primero de los turnos será de las 9.00 a las 14.00 horas, computándose como jornada laboral completa para todos los efectos.

Asimismo, los dos turnos de los días 25 de diciembre y 1 de enero, se realizarán por quien corresponda las labores de recepción, es decir, lo mismo que en domingos y festivos.

Artículo 27º.-Licencias.

El personal tendrá derecho a licencias retribuidas, según se relacionan a continuación:

a) Por defunción de padres, hermanos, cónyuge, hijos, nietos y abuelos, cuatro días, si el fallecimiento tiene lugar dentro de la provincia, y seis si tuviera lugar fuera de los límites, siempre y cuando se produzca el desplazamiento.

b) Por defunción de padres y hermanos políticos, dos días dentro de la provincia y tres fuera de ella, siempre y cuando se produzca el desplazamiento.

c) Por enfermedad grave u hospitalización de los padres, cónyuge, hijos y hermanos, tres días dentro de la provincia y cuatro fuera de ella, siempre que se produzca el desplazamiento.

En caso de hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días de permiso podrán tomarse mientras dure la hospitalización del familiar, debiendo aportar el certificado acreditativo de permanencia de la situación de hospitalización, teniéndose en cuenta que una vez dada el alta hospitalaria finaliza el derecho de utilización

de dicho permiso, tanto no se haya utilizado como se haya utilizado parcialmente. La remuneración que se percibirá será la correspondiente al salario convenio.

d) Por nacimiento de hijo, cuatro días.

e) Por matrimonio, quince días.

f) Por traslado de domicilio, un día.

g) Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.

Los días se consideran naturales. El personal tendrá derecho a los permisos retribuidos previo aviso y justificación de los mismos.

Artículo 28º.-Excedencias.

a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

b) El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

c) Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de éste.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

d) Asimismo, podrán solicitar su paso a situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

e) El trabajador/a excedente voluntario, solicitando su reingreso con 15 días de antelación, si no hubiera vacante de su categoría o similar, tendrá derecho a reingresar en la vacante que exista, o en la primera que se produzca de cualquier categoría en las condiciones de trabajo retributivas y demás propias de la vacante que ocupe, con derecho igualmente a ocupar la primera vacante de su categoría o similar que se produzca.

f) La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Capítulo IV

Salud laboral

Artículo 29º.-Normativa.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores coinciden en afirmar la importancia que tiene el estricto cumplimiento del conjunto de la normativa en materia de prevención, hoy articulada en torno a la Ley de prevención de riesgos laborales de 8-11-1995, sobre la base de considerar que la integridad física del trabajador es un bien supremo e irrenunciable.

Por ello, manifiestan su total disposición a colaborar lealmente en este objetivo común en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

El centro de trabajo de Arteixo contará con tres delegados de prevención que la ley determine, que serán designados de entre los miembros del comité de empresa, y a quien corresponderá:

-Colaborar con la dirección del centro de trabajo en la mejora de la acción preventiva.

-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-Ser consultados por la dirección del centro de trabajo con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

-Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar todos

los lugares de trabajo, emitir informes y proponer soluciones, pudiendo contar, a tal fin, con asesores expertos ajenos a la empresa.

-Los delegados de prevención dispondrán de un crédito de 40 horas retribuidas anuales para asistir a cursos de formación en materia de salud laboral. La dirección del centro exigirá, en todo caso, los oportunos justificantes de asistencia.

En el centro de trabajo de Arteixo existirá un comité de seguridad y salud, integrado por tres delegados de prevención, de una parte, y por los representantes de la dirección, designados por el director de Recursos Humanos del centro.

Junto con el comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los responsables técnicos de prevención de la empresa que no estén incluidos en la composición del comité de seguridad y salud.

Este comité tendrá las siguientes competencias:

-Participar en la elaboración, puesta en práctica, evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos del centro de trabajo.

-Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la dirección del centro de trabajo la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.

El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.

Artículo 30º.-Vigilancia de la salud.

Se fija la necesidad de realizar reconocimientos previos y periódicos (anuales) de carácter gratuito, que serán llevados a cabo por personal especializado. Tales reconocimientos deberán respetar siempre el derecho a la dignidad, intimidad y confidencialidad. En este sentido los informes médicos deberán ser entregados directamente a los trabajadores, y se podrán archivar las copias de los informes exclusivamente por parte de los servicios médicos. La dirección de la empresa solo podrá tener acceso a estos datos que le serán facilitados exclusivamente por los mencionados servicios.

Artículo 31º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a los trabajadores que prestan los servicios en la planta, ropa de trabajo adecuada a sus necesidades y respectivas funciones, adecuándose a las reglamentaciones técnico-sanitarias y de seguridad e higiene, previa entrega de la ropa usada.

Los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior, independientemente de los equipos de protección específicos obligatorios, tendrán como dotación mínima, las siguientes prendas:

Departamentos

Sección

Unidades/vestuario

Recepción, fábrica2 uds, iniciales y reposición s/necesidades

chaqueta

Mantenimiento y almacén2 uds, iniciales y reposición s/necesidades

pantalón

2 uds, iniciales y reposición s/necesidades polo manga larga

Departamentos

Sección

Unidades/vestuario

2 uds, iniciales y reposición s/necesidades polo manga corta
1 uds, inicial y reposición s/necesidades pieza de ropa de abrigo
1 uds, inicial y reposición s/necesidades bota de seguridad
2 uds, iniciales y reposición s/necesidades gorro

Laboratorio2 uds, iniciales y reposición s/necesidades

pantalón

2 uds, inicial y reposición s/necesidades bata o casaca
1 uds, inicial y reposición s/necesidades zapato
1 uds, inicial y reposición s/necesidades pieza de ropa de abrigo
2 uds, inicial y reposición s/necesidades gorro

Esta relación podrá ser modificada como consecuencia del trabajo que realicen a la dirección y comité de empresa, conforme lo señalado en el artículo 28.

Capítulo V

Derechos y funciones de los representantes de los trabajadores

Artículo 32º.-Derechos sindicales:

Los miembros del comité de empresa o delegados de personal dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.

Sin superar el máximo, podrán ser consumidas con el fin de asistir a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Los trabajadores podrán exigir al comité de empresa la convocatoria de asamblea, siempre que lo solicite un 10% del personal.

TÍTULO III

Aspectos económicos

Capítulo I

El salario

Artículo 33º.-Salario base.

Los sueldos base de este convenio son los que figuran en el anexo II adjunto. Esta tabla salarial se entenderá para jornada completa en cada categoría profesional y puesto de trabajo.

Artículo 34º.-Complemento convenio de origen.

Este complemento lo percibirán aquellos trabajadores que, de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo firmado para los años 1997 y 1998, tengan derecho al mismo.

Tal complemento se incrementará todos los años, además de los porcentajes previstos en el artículo 38 de éste convenio, en un 2%.

No se percibirá en concepto de complemento convenio de origen una cantidad que supere el 50% del salario base por categoría, salvo en el caso de aquellos trabajadores que, en el momento de la firma del convenio firmado para los años 1997 y 1998, tuvieran consolidados 5 o más quinquenios, para quienes el tope será del 60%.

Artículo 35º.-Complemento de puesto.

Se establece un complemento de puesto para las categorías de supervisor, oficial 1ª de laboratorio, oficial 1ª oficios varios y oficial 1ª de administración, en las siguientes cuantías:

Categoría2002200320042005

Supervisor135,90144,05152,70161,80

Oficial 1ª laboratorio68,5073,3077,7082,30

Oficial 1ª O.V.4490,64140,08

Oficial 1ª admón.3061,8065,50

Este complemento de puesto será abonado únicamente al personal de nueva incorporación, al personal que ascienda de una categoría inferior, o al personal que teniendo alguna de estas categorías no percibiera actualmente gratificación, y siempre que se trate de jornadas de cuarenta horas semanales.

Aquella persona que por algún motivo cambiase a alguna de las categorías anteriores y percibiese el concepto de gratificación en la nómina, éste quedará absorbido hasta el importe de dicho complemento de puesto, quedando por tanto la gratificación reducida en este importe.

Artículo 36º.-Plus de compensación.

Este plus englobará los conceptos del antiguo convenio colectivo (convenio colectivo de Leyma Alimentos de Galicia, S.A. para los años 1999, 2000 y 2001): plus convenio, suplido desgaste vestuario y plus ayuda transporte, abonándose en doce mensualidades, y siendo su cuantía anual la siguiente:

Año 2002: 1.079,55 euros/año.

Año 2003: 1.144,32 euros/año.

Año 2004: 1.212,98 euros/año.

Año 2005:1.285,76 euros/año.

Artículo 37º.-Pagas extraordinarias.

Se mantendrán las tres gratificaciones extraordinarias que se vienen satisfaciendo en la actualidad, equivalente cada una de ellas en una mensualidad, computándose en las mismas el salario base, complemento convenio de origen, gratificación y complemento de puesto.

Artículo 38º.-Incremento salarial.

Será el siguiente:

Para el año 2002: 6%.

Para el año 2003: 6%.

Para el año 2004: 6%.

Para el año 2005: 6%.

En el supuesto de que a 31 de diciembre del año 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento salarial pactado fuese inferior al IPC real más el 1,25%, se hará una revisión de dichos incrementos salariales por el porcentaje resultante de la diferencia. Dicha revisión se aplicará a las tablas salariales y al resto de conceptos económicos.

Capítulo II

Otros aspectos retributivos

Artículo 39º.-Gratificación.

Se mantendrán las gratificaciones que hasta la fecha vinieran percibiendo los trabajadores por este concepto, que además englobará las cantidades que hasta la fecha vinieran percibiendo en concepto de complemento personal. A esta cantidad le serán aplicables los incrementos salariales pactados en el presente convenio colectivo y en los sucesivos se incrementará según lo que se pacte en convenio.

Artículo 40º.-Gratificaciones fijas históricas.

Se abonará en concepto de gratificación fija históricas las cantidades que hasta la fecha se vinieran abonando en concepto de plus distancia, plus de compensación de traslado y abono IRTP. Este concepto se abonará en 12 mensualidades, respetando el importe anual que se viniera abonando hasta la fecha.

Estas gratificaciones quedan consolidadas en sus cuantías actuales, y no podrán ser absorbidas por aumento salarial futuro, sea por disposición legal, por convenio o laudo.

Artículo 41º.-Póliza de accidentes.

Con el fin de contribuir a la seguridad de los trabajadores/as y la de sus familiares, se incrementará la póliza de seguro colectivo, por un importe de 12.020,24 euros, tanto en caso de fallecimiento como de invalidez permanente.

Artículo 42º.-Nocturnidad.

Las horas trabajadas en período nocturno, siendo éste, entre las 10.00 de la noche y las 6.00 de la mañana, tendrán una remuneración adicional cifrada en el 25% del valor de una hora ordinaria.

Así mismo, los trabajadores que cubran el turno de noche percibirán, además del incremento señalado en el párrafo anterior, la cantidad de 2,60 euros para el año 2002, 2,85 euros para el año 2003; 3 euros para el año 2004 y de 3,30 euros para el año 2005, por noche trabajada. Tanto estas cantidades como las reflejadas en el artículo 43 y 44 serán incrementadas en lo sucesivo con el incremento salarial resultante de la negociación del convenio colectivo, salvo que en el mismo se determine otro tipo de incremento.

Exclusivamente en el caso de que sea festivo el sábado, el personal que trabaje la jornada del viernes en el turno de noche, percibirá además como complemento correspondiente a la jornada del viernes 6, 66 horas festivas, que tendrá ésta consideración sólo a efectos de remuneración.

Artículo 43º.-Domingos y festivos.

Las personas a las que le corresponda trabajar los domingos y festivos por turno, percibirán la cantidad de: 18,40 euros para el año 2002; 19,50 euros para el 2003, de 20,65 euros para el 2004, y de 21,90 euros para el 2005.

Los trabajadores que tengan que prestan sus servicios (calderas, mantenimiento, laboratorio, toma

muestras y cuadro sinóptico) los días 25 de diciembre y 1 de enero percibirán, por cada turno de trabajo, además del plus correspondiente, un plus de Navidad y Año nuevo en la cantidad de 60 euros para todos los años de la vigencia del convenio.

Artículo 44º.-Plus de frío.

El personal adscrito a la sección de logística que, de forma continuada, realicen en cámara frigorífica las tareas que a continuación se indican, percibirán durante la vigencia del presente convenio la cantidad de 0,42 euros por hora trabajada como plus de frío. Los puestos a los que les afecta este plus serán los siguientes:

-Carretilleros asignados a carga de autoventas en el turno de arranque.

-Preparación de pedidos en cámara y retornos de autoventas (en caso de retorno de autoventa, se abonarán las horas realmente trabajadas en cámara).

-Suministro de yogurt, tanto para carga de camiones, como para manejo de yogurt en cámaras y túneles.

-Cualquier otro trabajo en cámara que en el futuro pudieran realizarse.

Queda exceptuado todo trabajo esporádico de entrada en cámara.

El plus de frío se percibirá tan sólo en tanto se mantengan las circunstancias que motivan su cobro. El cambio de tales circunstancias llevará aparejada la supresión de dicho plus para los puestos y trabajadores afectados.

Artículo 45º.-Dietas.

Cuando por necesidades de la empresa un trabajador sea desplazado fuera de su residencia habitual por un período superior a 24 horas, se le abonará, a parte de los gastos de desplazamiento y estancia, una compensación económica suplementaria de 3 euros diarios.

Artículo 46º.-Jubilación.

La edad de jubilación para los trabajadores/as afectados por este convenio será a los 65 años.

La empresa abonará a los trabajadores que se jubilen al cumplir los 65 años de edad como máximo, un premio en una cuantía de 60 euros por año de servicio.

Esta misma cantidad será abonada a los que causen baja definitiva en la empresa, por enfermedad, accidente laboral o fallecimiento. En éste último caso, se abonarán a los que justifiquen ser sus herederos.

Artículo 47º.-Fomento de prejubilación.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa que causen baja en la misma por prejubilación percibirán las siguientes cantidades:

-60 años: 2.404,04 euros.-61 años: 1.953,28 euros.-62 años: 1.502,53 euros.-63 años: 1.051,77 euros.-64 años: 601,01 euros.

Artículo 48º.-Retribución en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral.

En caso de baja por enfermedad o accidente no laboral, la empresa abonará el complemento necesario, para que juntamente con la prestación económica de la seguridad social, el trabajador perciba a partir de la fecha de la baja el salario total fijado por este convenio, es decir, salario base, complemento convenio de origen, pluses de convenio y complemento de puesto.

La dirección tendrá la facultad de que el médico de empresa, o persona designada, acuda a su domicilio y reconozca al trabajador cuantas veces crea conveniente. Asimismo podrá requerir al trabajador en baja para que se presente a reconocimiento con la periodicidad que se estime preciso.

En caso de disconformidad con la situación de baja, la dirección y el comité de empresa nombrará un facultativo para que efectúe el reconocimiento oportuno; de su dictamen dependerá el abono del complemento al que hace referencia el presente artículo, así como el siguiente.

Artículo 49º.-Retribución en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

En caso de accidente de trabajo que de lugar a una incapacidad temporal, la empresa abonará el complemento necesario, para que juntamente con la prestación que perciba de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el trabajador accidentado perciba el total de su salario desde el primer día en que resulte accidentado y durante todo el tiempo que tenga derecho a la citada prestación económica, como en el caso de enfermedad común.

Se le reconoce a la empresa la facultad de vigilancia y comprobación establecido en el artículo anterior.

Artículo 50º.-Cesta de Navidad.

La empresa proporcionará, con ocasión de las fiestas de Navidad, un lote de productos típicos de esta época, con un importe por trabajador de 102,17 euros, importe que se mantendrá inalterado durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 51º.-Paga lineal.

Se acuerda establecer una paga lineal durante la vigencia del presente convenio, que será abonada en el mes de septiembre, que engloba lo que se venía percibiendo como ayuda compra de producto, y que ascenderá a las siguientes cantidades:

-Año 2002: 280 euros.-Año 2003: 300 euros.-Año 2004: 340 euros.-Año 2005: 480 euros.

Artículo 52º.-Anticipos.

Se anticipará el devengo de las pagas extraordinarias y su devolución se podrá fraccionar hasta un máximo de 15 mensualidades a partir del mes siguiente a la concesión del anticipo. Sólo se tendrá un anticipo vigente.

Disposición adicional

Primera.-En caso de conflicto colectivo de trabajo, las partes deciden, expresamente, someterse a los procedimientos del Acuerdo Interprofesional Gallego de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Trabajo, firmado por CC.OO., UGT, CIG y CEG, que gestiona el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Disposición derogatoria

Queda derogado, y sin efecto alguno, el contenido de cualquiera acta firmada con anterioridad que no se incorpore, de manera expresa, al articulado de este convenio, con excepción de la de fecha 20 de mayo de 2002 relativa a la recepción de cisternas y la de 1 de marzo de 2000 relativa a los horarios del personal administrativo.

Disposición última

En lo no previsto en el presente convenio, habrá de atenerse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en el convenio estatal de industrias lácteas.

ANEXO I

SecciónPuesto de trabajoCategoría

RecepciónOperador de elaboracionesSupervisor
Operador de intermediosEspecialista de 1ª
Operador de recepción

(toma muestras-limpieza depuradora)

Especialista de 3ª

Línea de 1 litroResponsable de líneaSupervisor
Operador de envasadoraEspecialista de 1ª
Operador de agrupadora-paletizadoraEspecialista de 2ª

Línea de 1 litroOperador de envasadoraEspecialista de 1ª
Operador de agrupadora-paletizadoraEspecialista de 2ª

FrescosOperador de llenadoraSupervisor
Operador de paletizadoraEspecialista de 3ª
Operador lavadora de bandejasEspecialista de 3ª

Estéril (batidos)Operador de llenadoraEspecialista de 1ª
Operador de torreEspecialista de 2ª
Operador de agrupado-paletizado

despaletizado

Especialista de 3ª

YogurResponsable de líneaSupervisor
Operador de envasadoraEspecialista de 1ª
Operador de fermentado túnelEspecialista de 2ª
Operador de agrupado-paletizado-Especialista de 3ª

MantenimientoMecánicos-electricistas-Jefe de sección
electrónicos-taller-etc...Oficial 1ª (O.V.)
Oficial 2ª (O.V.)
Oficial 3ª (O.V.)

ServiciosCalderas-compresores-transformadores-Oficial 2ª (O.V.)
auxiliaresfrío-depuración de aguas-etc...Oficial 3ª (O.V.)

LaboratorioAnálisis físico-químicas y bacterio-Ofic. 1ª laboratorio
lógicas, y todas aquellas analíticasOfic. 2ª laboratorio
propias de la industria lácteaAux. laboratorio

AlmacenesOperador de almacén automáticoEspecialista de 1ª
Controlador-cajero-preparador deEspecialista de 2ª
pedidos-movimiento de materialesEspecialista de 3ª
Carretillero

ANEXO II

Tablas de salario base

Categoría2002200320042005

Técnico jefe20.522,4521.753,7923.059,0224.442,56

Técnico superior19.016,4020.157,3821.366,8322.648,84

Técnico medio14.588,2515.463,5516.391,3617.374,84

Categoría2002200320042005

Técnico operador13.831,0314.660,8915.540,5416.472,98

Técnico diplomado13.435,1814.241,2915.095,7716.001,52

Jefe 1º admón.13.602,2914.418,4315.283,5316.200,55

Jefe 2º admón.12.862,2013.633,9314.451,9715.319,08

Oficial 1º admón.12.540,1713.292,5814.090,1414.935,54

Oficial 2º admón.12.118,0312.845,1113.615,8114.432,76

Aux. advo.11.154,4911.823,7612.533,1813.285,17

Telefonista10.560,3211.193,9411.865,5812.577,52

Supervisor ventas13.142,8213.931,3914.767,2815.653,31

Vendedor12.056,0912.779,4613.546,2214.359

Jefe de sección13.890,8814.724,3315.607,7916.544,26

Encargado13.564,2914.378,1515.240,8416.155,29

Capataz13.142,7813.931,3514.767,2315.653,26

Coordinador zona12.782,8113.549,7714.362,7615.224,53

Inspector distrito11.817,0412.526,0613.277,6314.074,28

Oficial 1º especialista13.142,7813.931,3514.767,2315.653,26

Oficial 1º O.V.12.359,2313.100,7813.886,8314.720,04

Oficial 2º O.V.12.058,2412.781,7413.548,6414.361,56

Oficial 3º O.V.11.828,8112.538,5313.290,8514.088,30

Oficial 1º laboratorio12.658,4713.544,5714.357,2415.218,68

Oficial 2º laboratorio12.118,0312.845,1113.615,8114.432,76

Aux. laboratorio11.154,4411.823,7112.533,1313.285,12

Oficial 1º conductor11.997,9812.717,8613.480,9314.289,79

Almacenero11.406,5012.090,8912.816,3413.585,33

Auxiliares insp.11.154,4911.823,7612.533,1813.285,17

Supervisor de línea12.359,2313.100,7813.886,8314.720,04

Especialista 1º11.855,6512.685,5413.446,6714.253,47

Especialista 2º11.495,4912.300,1813.038,1913.820,48

Especialista 3º11.154,4911.823,7612.533,1813.285,17

Peón especialista10.796,5811.444,3712.131,0312.858,90

Peón10.560,3011.193,9211.865,5612.577,49