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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 13 de junio de 2003 Pág. 7.695

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de junio de 2003 por la que se regula transitoriamente el nombramiento de determinados directores y demás miembros de los equipos directivos de centros escolares públicos.

En el capítulo VI del título V de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (LOCE) se modifica sustancialmente el procedimiento para el nombramiento de los directores de los centros docentes públicos de enseñanza escolar, estableciéndose que se hará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen al que pertenezca el centro.

Dado que la aplicación del nuevo procedimiento requiere un plazo adecuado para desarrollar lo dispuesto por la LOCE, se establece, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la antedicha ley, que la duración del mandato del director y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma será la que corresponda a la normativa vigente en el momento de su nombramiento y, en el apartado 2 de la citada disposición transitoria, que las administraciones educativas podrán prorrogar, por un período máximo de un año, el mandato de los directores y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos cuya finalización se produzca en el año natural de entrada en vigor de la citada ley.

En consecuencia, en uso de la atribución otorgada por el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la LOCE, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

1. Con carácter general, los delegados provinciales procederán a prorrogar por un año los nombramientos de los directores y demás miembros de los equipos directivos que finalicen su mandato el 30 de junio de 2003.

2. En cualquier caso, los nombramientos que se hagan por finalización de mandato en la fecha indicada en el punto anterior se extenderán con efectividad de 1 de julio de 2003 y hasta el 30 de junio de 2004.

Artículo 2º

En el caso de que, durante este período transitorio, hubiese que sustituir al director o a cualquier miembro del equipo directivo, se procederá de acuerdo con lo establecido con carácter general en los correspondientes reglamentos orgánicos: Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el

Decreto 374/1996, de 17 de octubre, y Reglamento orgánico de los centros públicos integrados, aprobado por el Decreto 7/1999, de 7 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Personal, y de Centros y Ordenación Educativa, para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL