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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 12 de junio de 2003 Pág. 7.644

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 20 de mayo de 2003 de creación de la tarjeta de acreditación del personal que realiza inspecciones en el ámbito de la salud pública.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 31, autoriza al personal al servicio de las administraciones públicas que desarrolle funciones de inspección, a ejercer las mismas acreditando si es preciso su identidad. Al objeto de compatibilizar esta previsión legal, con el derecho de los ciudadanos a identificar al personal al servicio de las administraciones públicas responsables de la tramitación de los procedimientos, contemplado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es necesario habilitar un instrumento que permita la identificación del personal que ejerce aquellas funciones de inspección en materia de salud pública.

La Dirección General de Salud Pública, a fin de mejorar los servicios que presta en materia de protección de la salud, considera necesario dotar al personal que tiene atribuidas funciones de inspección dentro del ámbito de la salud pública, de una acreditación especial que les permita identificarse de forma fehaciente a la hora de efectuar las inspecciones pertinentes, contribuyendo a una optimización del servicio y a una mayor seguridad para los ciudadanos.

Por otra parte, es necesario también garantizar el derecho de los empresarios en lo que afecta al secreto de las informaciones obtenidas a través de los procedimientos de inspección, sin menoscabo de la capacidad inspectora de los propios funcionarios, dotanto a estos de un instrumento que garantice su identidad, y al mismo tiempo asegure al inspeccionado que la información recabada tendrá como único destino el propio de la función inspectora que se desarrolla.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 4/1999, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

El persoal que tenga atribuidas funciones de inspección dentro del ámbito de la salud pública de la Consellería de Sanidad, acreditará su identidad con la correspondiente tarjeta de acreditación, que tendrá las características descritas en el anexo de la presente orden.

Artículo 2º

1. La tarjeta de acreditación es un documento personal e intransferible.

2. La expedición de la tarjeta de acreditación corresponderá a la Dirección General de Salud Pública, que llevará un control de las tarjetas existentes en cada momento.

3. El personal que en ejercicio de sus funciones proceda a realizar una visita a cualquier establecimiento o industria, se identificará mostrando la acreditación correspondiente, junto con el carnet de identidad o de funcionario, en su caso, y si así se lo solicita el propietario del establecimiento.

4. En los casos de extravío, pérdida o robo, el titular de la tarjeta solicitará de la Dirección General de Salud Pública la expedición de otra tarjeta de acreditación.

Artículo 3º

Cuando el titular de la tarjeta de acreditación cese en su puesto de trabajo, deberá hacer entrega de la misma en la correspondiente Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Salud Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor transcurrido un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2003.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

La tarjeta de acreditación está realizada en PVC, con unas medidas de 87x54 milímetros.

Anverso:

* Anagrama de la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidad; Dirección General de Salud Pública.

* Fotografía tipo carnet, de 25x35 milímetros.

* Inspección de Salud Pública.

* Nº de código.

* Lugar y fecha de expedición.

* Orden de 20 de mayo de 2003.

Reverso:

* Inspección de Salud Pública.

* Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del titular.

Texto:

Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, artículo treinta y uno: el personal al servicio de las administraciones públicas que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando, si es preciso, su identidad, estará autorizado para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta ley.

b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.

c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones para su desarrollo.

d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orde al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

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