El Ayuntamiento de Cenlle consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de su escudo, para la aprobación definitiva del mismo.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar el escudo del Ayuntamiento de Cenlle, que figura como anexo, organizado del siguiente modo: de oro (amarillo), un racimo de uvas de sinople (verde), con sus hojas y sarmiento de lo mismo, flanqueado de dos torres de plata (blanco) y acompañado de dos ondas de azur (azul), una en el jefe y la otra en la punta. Al timbre, corona real cerrada.
Santiago de Compostela, veintidós de mayo de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local