De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha
podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos, cuyo número se cita seguidamente:
Nombre DNI/NIF Nº expediente Precepto infringido Precepto sancionador Posible sanción
Contrafuerte, S.L. B-27024454 LU-E 228/03 26-e) LO 1/92 C/ Clérigos 19, Lugo Hasta 300,51 A
Minimal Pub, S.L. B-27219690 LU-E 226/03 26-e) LO 1/92 C/ Galicia 9, Lugo Hasta 300,51 A
Dobara, S.L. B-27102979 LU-E 225/03 26-e) LO 1/92 Clérigos 17, Lugo Hasta 300,51 A
Javier Álvarez López 33810169 LU-E 206/03 26-e) LO 1/92 Lousadela 7, Sarria Hasta 300,51 A
Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior, Rafael López Charques y secretario al jefe de grupo Constantino Alvar Cabido, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13 d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.
Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG 30-9-1996).
Lugo, 23 de mayo de 2003.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo