Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 09 de junio de 2003 Pág. 7.466

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la notificación de los acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores por infracciones en materia de espectáculos públicos que se citan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha

podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos, cuyo número se cita seguidamente:

NombreDNI/NIFNº expedientePrecepto infringidoPrecepto sancionadorPosible sanción

Contrafuerte, S.L.B-27024454LU-E 228/0326-e) LO 1/92C/ Clérigos 19, LugoHasta 300,51 A

Minimal Pub, S.L.B-27219690LU-E 226/0326-e) LO 1/92C/ Galicia 9, LugoHasta 300,51 A

Dobara, S.L.B-27102979LU-E 225/0326-e) LO 1/92Clérigos 17, LugoHasta 300,51 A

Javier Álvarez López33810169LU-E 206/0326-e) LO 1/92Lousadela 7, SarriaHasta 300,51 A

Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior, Rafael López Charques y secretario al jefe de grupo Constantino Alvar Cabido, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13 d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG 30-9-1996).

Lugo, 23 de mayo de 2003.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo