De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modi
ficada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, se notifíca a la persona que en el anexo se menciona la resolución del correspondiente expediente sancionador, por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre, y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en relación con la Resolución de 24 de enero de 2002, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2002, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
No obstante, de acuerdo con los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día seguinte al que la presente resolución adquiera firmeza -la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado-. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento general de recaudación:
-Las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o un inmediato hábil posterior.
-Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este se presentara, esta resolución será firme a todos efectos reglamentarios.
Ourense, 21 de abril de 2003.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº/Año
y sancionadorExpediente
Denunciado DNI Última dirección conocida Hecho denunciado Precepto infringido
Sanción euros
DNI: 36147268 24121 Sariegos M-7660-LC
DNI: M-305300 28001 Madrid 03PO4252
DNI: 34708936
OR-9001-L
OU 505/02 IN Eleazar Teixeira Jiménez
Azadinos
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e Industrias Forestales 300,51 A
OU 544/02 IN José Alberto Ferreira Pinto
C/ Velázquez, nº 8
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e Industrias Forestales 300,51 A
OU 539/02 IN Florentina Freiria
C/ Galicia, nº 2-1º Bahamonte 32600 Verín Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e Industrias Forestales 300,51 A
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES