Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 05 de junio de 2003 Pág. 7.202

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 27 de mayo de 2003 de acciones sectoriales de promoción de la calidad en la comercialización de productos silvícolas.

El Reglamento (CE)1257/1999 del Consello, de 17 de mayo, establece en su artículo 30 la posibilidad de otorgar ayudas para la transformación y comercialización de productos forestales, y en el artículo 33 para la diversificación de actividades relacionadas con el sector primario en el entorno rural.

El Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión de 7-3-2001, recoge en la medida 1.2 las mejoras en la transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales.

La conveniencia de repercutir en el sector primario forestal los beneficios de un mercado dinámico y no intervenido de los productos de la madera, precisa no sólo disponer de empresas competitivas de aprovechamientos, sino que también sean capaces de transmitir al sector forestal los valores que la sociedad demanda a los productos forestales a través del mercado.

La competencia internacional y la creciente demanda de nuevos requisitos cualitativos en los productos de consumo hace prioritario el desarrollo y implantación de mejoras en la formación empresarial, adaptaciones medioambientales e innovaciones en la gestión empresarial que permitan dinamizar la cadena comercializadora, reducir ineficiencias y adaptarse a futuros criterios exigibles a la cadena de custodia. Por ello, se considera conveniente incentivar estudios técnicos y de mercado, acciones de formación y promoción de ferias y exposiciones como foro divulgador de los avances del sector, ajustándose a lo establecido en las directrices de ayuda al sector agrario (2000/C28/02).

En virtud de lo anterior, al amparo del Decreto 287/2000 citado anteriormente, de acuerdo con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Se consideran las acciones a iniciar en el año 2003, realizadas por o para las empresas de los sectores de comercialización de productos silvícolas, con los siguientes fines: organización y asistencia a ferias y certámenes comerciales específicos del sector silvícola, acciones formativas encaminadas a la mejora de la cualificación empresarial y de los trabajadores, y acciones de promoción genérica y estudios sectoriales orientados a mejorar la transparencia e información del mercado de productos silvícolas.

Las actuaciones se desarrollarán durante el año 2003 pudiendo prolongarse durante el año 2004 las relativas a estudios y acciones formativas.

Se considerarán auxiliables los gastos de consultoría, contratación de personal, formación y organización y asistencia a exposiciones y ferias, con las limitaciones indicadas en el anexo II.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las empresas de comercialización y transformación de los productos forestales con dirección social en Galicia, agrupaciones o asociaciones de dichas empresas, o empresas contratadas por estos últimos.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

Los estudios, acciones formativas y organización de ferias tendrán una subvención de un 75%.

Para las asistencias a ferias certámenes comerciales se seguirán los siguientes criterios:

-En el territorio peninsular: 40% de los gastos subvencionables para las asistencias organizadas conjuntamente.

-Fuera de la Península Ibérica: 50% de los gastos subvencionables.

Artículo 5º.-Criterios de selección.

1. El presupuesto disponible se distribuirá de la siguiente forma entre las distintas acciones objeto de ayuda:

1º Se reservará un 20% del presupuesto para acciones de promoción y estudios, otro 20% para actividades formativas y otro 20% para organización de ferias.

2º El crédito remanente se asignará con el siguiente orden:

a) Primeramente las actividades formativas, dirigidas a empresarios y trabajadores de empresas comercializadoras de productos silvícolas.

b) Seguidamente acciones de promoción genérica sectorial y estudios del sector orientados a la mejora de la comercialización.

c) El presupuesto aún remanente se asignará a organización de ferias.

d) Por último, se considerarán las asistencias a ferias.

2. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 287/2000, la concesión de ayudas se efectuará bajo el régimen de concurrencia competitiva. Las acciones solicitadas se seleccionarán según los criterios de prioridad que se indican a continuación:

a) Actividades formativas: primero las de contenido más específico del sector de productos silvícolas, segundo las de mayor duración, tercero las dirigidas a un mayor número de empresas.

b) Acciones de promoción y estudios: primero según su relevancia coyuntural, segundo según las de mayor orientación comercial, tercero por su aplicabilidad por otras empresas del sector.

c) Organizacion de certámenes comerciales: primero las de mayor ámbito geográfico, considerándose posteriormente los certámenes más consolidados.

d) Participación en ferias: primero las participaciones con stand propio o compartido, entre éstas, primero las de mayor mercado potencial de las empresas participantes, finalmente las misiones sin stand, siempre organizadas conjuntamente para 5 o más empresas, priorizándose las de mayor número de empresas participantes.

Artículo 6º.-Tramitación y concesión de ayudas.

1. Los interesados deberán presentar, ante la Dirección General de Montes e Industrias Forestales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, la siguiente documentación:

a) Instancia-solicitud, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según modelo que figura en el anexo I de esta orden.

b) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo III de la presente orden.

c) Copia cotejada del NIF o CIF.

Recibidas las solicitudes se examinarán los documentos presentados. En caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, para enmendar los errores o acompañar la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles.

2. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá los expedientes a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas. La resolución individual y motivada se notificará al interesado.

3. En caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, el interesado podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Las resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes en el plazo de diez días tras la toma del acuerdo.

4. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7º.-Procedimiento de pago y justificación.

1. El plazo de justificación de cada anualidad finalizará el 30 de octubre de 2003 y el 30 de mayo de 2004 respectivamente.

2. Para la percepción de los pagos deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la subvención.

b) Justificación de las inversiones realizadas mediante:

-Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo IV).

-Copias cotejadas de las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, copia de los documentos bancarios de pago, o cualquier otro contemplado en el artículo 15.2º del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma galllega.

c) Memoria (anexo V), indicando las actuaciones ejecutadas, el número de empresas y trabajadores beneficiados y la incidencia cualitativa sobre las empresas participantes.

d) Certificaciones del cumplimento formal de las obligaciones con la Seguridad Social y fiscales y de no tener deudas pendientes de liquidación con la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas se podrán sustituir por la autorización, según el modelo del anexo VI, basándose en lo dispuesto en la cláusula 3ª del convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

e) Certificado bancario de cuenta corriente y ficha bancaria.

3. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la pertinente comprobación de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales emitirá la correspondiente propuesta de pago.

4. De acuerdo con el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen jurídico de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán realizar pagos parciales. Los pagos parciales no superarán el 80% de la subvención concedida.

5. Los pagos parciales serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Medio Ambiente en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud y, como mínimo, dos meses tras la finalización del plazo de justificación previsto. El certificado de depósito de aval bancario se le devol

verá al interesado una vez se compruebe la realización de la acción objeto de subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estos avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos parciales correspondientes a fases o partes de la actuación susceptibles de evaluación independiente y se compruebe su realización.

Artículo 8º.-Disposiciones comunes.

1. La cuantía de las ayudas contempladas en esta orden se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación general y concretamente a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DO C 232, 12-8-2000).

2. Las ayudas serán compatibles con cualquiera otra destinada a los mismos fines y procedentes de administraciones públicas, salvo fondos comunitarios distintos del Feoga, sin superar los costes totales de las acciones objeto de ayuda.

3. En cualquier fase del proceso de tramitación, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación exigible.

4. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería de Medio Ambiente, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.

5. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de subvención, se procederá a la revocación parcial o total de la ayuda.

Artículo 9º.-Información y publicidad.

En la resolución individual de concesión de la ayuda, se indicará la cuantía o porcentaje de participación de los fondos FEOGA-O y de la Xunta de Galicia.

La participación financiera del FEOGA-O de la Xunta de Galicia deberá indicarse en los documentos que se realicen con motivo de las acciones subvencionadas.

Disposiciones finales

Primera.-Las ayudas fijadas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.614C.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma con 458.850 euros para el año 2003, y 321.195 euros para el año 2004.

Segunda.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente