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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 05 de junio de 2003 Pág. 7.210

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 27 de mayo de 2003 por la que se establecen ayudas para dotaciones y adquisiciones de equipos para la prevención y defensa contra incendios forestales durante el año 2003.

La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorga con cargo a la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta normativa hace referencia a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a los que deberá ajustarse la concesión de ayudas públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma (artículo 78.1º del Decreto legislativo 1/1999 y artículo 3.1º del Decreto 287/2000).

El Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autómoma de Galicia funciones y servicios en materia de conservación.

El Decreto 14/2002, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, modificada por el Decreto 233/2002, dispone en su artículo 1 que la Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias que en materia de

medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º, 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación, en especial la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

De conformidad con lo anterior, el objeto de la presente orden será incentivar la colaboración de todos los sectores y agentes socioeconómicos implicados, a fin de minimizar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales pueden provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de nuestros montes, así como sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia, continuando con la política de prevención y defensa contra incendios forestales de la Consellería de Medio Ambiente.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las ayudas que los distintos agentes sociales podrán percibir para la prevención y defensa contra los incendios forestales.

Artículo 2º.-Condiciones generales.

Los interesados solicitarán la concesión de las ayudas bajo las siguientes condiciones:

1ª Deberán presentar la solicitud antes de comenzar el servicio o de comprar los equipos.

2ª En caso de ser concedida la subvención, el pago será satisfecho una vez realizado el servicio y/o la compra de equipos, sin perjuicio de los anticipos que se establezcan para cada caso en los artículos siguientes.

3ª Cuando las ayudas consistan en un porcentaje del presupuesto del servicio o suministro, el total de la ayuda se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería de Medio Ambiente. Las cantidades justificadas en concepto de IVA no serán subvencionables en la medida en que sean recuperables por la Hacienda Pública.

4ª El personal y medios incluidos en las actividades a subvencionar deberán estar operativos en la fecha que establezca la Consellería de Medio Ambiente en el escrito de aprobación que se remita.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables, importes y porcentajes máximos de las ayudas.

1. Las actividades, acciones o materiales que se subvencionen corresponderán a la contratación de personal para cuadrillas de prevención y extinción de incendios durante un período mínimo de mes y medio y máximo de tres meses, a la dotación de equipos de protección personal y de medios complementarios y a la operatividad de tractores con cisterna.

2. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

3. En el anexo II de esta orden figura una relación de precios que se aplicará para valorar las acciones,

equipos o suministros. Estos precios son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los servicios de defensa contra incendios forestales para la aprobación de los presupuestos.

4. Los importes de las ayudas sobre el presupuesto aprobado serán los siguientes:

-Contratación de personal para cuadrillas (mínimo mes y medio y máximo tres meses), incluida Seguridad Social en régimen general. Subvención: hasta el 70%.

-Alquiler de vehículo todo terreno de transporte u operatividad de vehículo todo terreno propio. Subvención: hasta el 70%.

-Compra de herramienta y material de equipo. Subvención: hasta el 50%.

-Batefuegos. Subvención: hasta el 100%.

-Vestuario ignífugo y equipo de seguridad personal. Subvención: hasta el 50%.

-Botiquín de primeros auxilios. Subvención: hasta el 50%.

-Operatividad de tractor con cisterna con una capacidad mínima de 2.000 l de agua y 100 m de manguera. Subvención: hasta el 100%.

5. Homogeneidad e integración.

Las características del material objeto de la subvención se supeditarán a las directivas comunitarias sobre EPI, de acuerdo con el Real decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE nº 311, del 28 de diciembre).

6. En cuanto a la contratación de personal para la formación de cuadrillas de prevención y extinción de incendios forestales, todas las actuaciones derivadas de la misma serán responsabilidad del órgano contratante. El personal contratado dependerá tanto jurídica como orgánicamente de dicho órgano, y en ningún caso tendrá vínculo laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Incremento de las ayudas.

Cuando el solicitante tenga un plan anual de defensa contra incendios forestales aprobado por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, la ayuda se incrementará en un 10%.

El porcentaje final de la subvención total con cargo a ésta u otra normativa no podrá superar el 100% del presupuesto aprobado para las ayudas que se contemplen en la presente orden. En caso contrario, se procederá al reintegro del importe que exceda del presupuesto aprobado.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Comunidades de vecinos (CV), comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas, asociaciones forestales (AF) legalmente constituidas, agrupaciones de defensa forestal (ADF), personas físicas y jurídicas de carácter privado, legalmente constituidas. Para acreditar la participación de los beneficiarios deberán remitirse junto con la solicitud los

documentos justificativos de dicha vinculación al sector forestal, como estatutos, objeto social de la empresa, impuesto de actividades económicas o cualquier otro documento válido para acreditar dicha vinculación.

En todo caso, los solicitantes deberán acreditar documentalmente la representación que ostentan, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificada a su vez por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

2. En caso de que los beneficiarios se constituyan en alguna de las formas asociativas legalmente establecidas en la normativa vigente, deberán aportar certificado del acuerdo, tomado en asamblea, u órgano equivalente, en el que soliciten las ayudas económicas para ejecutar las acciones propuestas.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios y coordinación con el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

1. Las cuadrillas de prevención y extinción, así como los tractores con cisterna a los que se refiere esta orden realizarán los trabajos selvícolas que les sean encomendados por el órgano contratante, sin perjuicio de la colaboración, en caso de ser requeridos, en la extinción de incendios forestales declarados en su ámbito territorial.

2. La actividad subvencionada comenzará y terminará en la fecha que determine la Consellería de Medio Ambiente al aprobar la subvención, debiéndose incluir como días de trabajo los domingos, festivos y fiestas locales para las ayudas que contemplen la contratación de personal (cuadrillas de prevención y extinción), así como para el tractor con cisterna. Se tendrán en cuenta, en todo caso, los plazos mínimo y máximo para la contratación de personal reflejados en el artículo 4º.

3. Cualquier modificación en la localización o composición del personal contratado deberá ser comunicada al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales para su conocimiento.

Artículo 7º.-Criterios de selección.

Según el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la concesión de la subvención se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Los criterios de selección para la concesión de las ayudas serán los siguientes:

1. Distribución territorial adecuada a los recursos, sean del servicio de defensa contra incendios forestales o de terceros: hasta 4 puntos.

2. Experiencia y colaboración en la prevención y defensa contra incendios forestales con el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales: hasta 3 puntos.

3. Número de incendios ocurridos en años anteriores en el ámbito territorial, parroquial o del ayuntamiento: hasta 2 puntos.

4. Superficie a defender: hasta 1 punto.

En base a esta valoración, la puntuación mínima que deberá tener el solicitante para la concesión de la subvención será de 6 puntos.

Artículo 8º.-Procedimiento de concesión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos de esta orden, el procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a lo dispuesto prioritariamente en la sección tercera del capítulo segundo del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 9º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se deberán presentar en impreso normalizado que facilitarán los servicios de defensa contra incendios forestales en sus oficinas provinciales o de distrito, utilizando el modelo adjunto a esta orden; no obstante, se admitirá documentación aportada por el interesado que sea suficiente para un adecuado conocimiento de lo solicitado, sin perjuicio de la subsanación de la misma, a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

La presentación de las solicitudes se podrá realizar en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Artículo 10º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º.-Instrucción y resolución de expedientes. Recursos administrativos.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente valorarán las peticiones según los criterios de selección recogidos en el artículo 8º.

2. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación y, en caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, la delegación provincial requerirá al solicitante la enmienda de la misma, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y la Ley 24/2001, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y modificada por la Ley 24/2001.

3. Las delegaciones provinciales remitirán sus propuestas al director general de Montes e Industrias Forestales que, a su vez, las elevará al conselleiro de Medio Ambiente, que es el órgano al que corresponde dictar la resolución de aprobación de la subvención. La resolución se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección de esta orden y en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de concurrencia, transparencia e igualdad.

4. La Consellería de Medio Ambiente resolverá y notificará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud. Una vez acordada la resolución, la notificacación de la misma a los solicitantes se realizará a los 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

5. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes, y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 y por la Ley 24/2001.

6. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

7. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12º.-Anticipos.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 16.2.dos.3 que, con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería correspondiente (en este caso la Consellería de Medio Ambiente) podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% del importe total de la subvención aprobada, en los casos en que la inversión exija pagos inmediatos.

Para la aprobación de este anticipo, el beneficiario de la subvención deberá acreditar, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos, establecida en la resolución de aprobación de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados correspondientes o cumplimentar debidamente firmada la autorización que se acompaña en el anexo I, a efectos de que

el director general de Montes e Industrias Forestales pueda solicitar los mismos por vía informática.

Igualmente, es necesario que el beneficiario envíe, en ese mismo plazo máximo de quince días, los siguientes datos:

-Nombre de los integrantes de la cuadrilla (especificando el nombre de la persona que actúa como coordinador y responsable de los integrantes de la misma).

-Marca y matrícula del vehículo todo terreno (alquilado o propio), que permanecerá en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y estará al corriente en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

-Un número de teléfono de contacto 24 horas.

-Escrito en el que se deje constancia de que los integrantes de la cuadrilla están equipados adecuadamente para el trabajo a realizar, desde la fecha de inicio del mismo.

-Declaración de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Además, en caso de que se reciba ayuda para la operatividad de un tractor con cisterna, se deberá comunicar la matrícula de dicho vehículo, el/los nombre/s de la/s persona/s que operan con él y un número de teléfono de contacto 24 horas. El vehículo permanecerá en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y estará al corriente en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

Artículo 13º.-Ejecución de la subvención.

La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con el presupuesto indicado en el impreso de solicitud. Una realización de la acción subvencionada un 50% inferior a la propuesta, excepto por causa de fuerza mayor, supondrá la revocación de la subvención concedida, una vez realizada la correspondiente valoración por los técnicos de los servicios de defensa contra incendios forestales.

En caso de renuncia, después de haber recibido la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 14º.-Responsabilidad.

La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

La actuación de la Consellería de Medio Ambiente quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia subvencional.

Artículo 15º.-Justificación de gastos.

Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificados por el beneficiario, mediante la presentación de facturas originales, nóminas, boletines de cotización de la Seguridad

Social, contratos y demás documentos acreditativos de justificación de la inversión, tal y como establece el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá justificar que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

En cuanto a los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, será admisible igualmente la autorización a que se hace referencia en el artículo 4º.

El plazo para la presentación de justificantes de las acciones realizadas, objeto de la subvención, terminará el 31 de octubre.

Artículo 16º.-Comprobaciones.

El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen general y presupuestario de Galicia, y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 17º.-Revocaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, será motivo de revocación (total o parcial) de la ayuda recibida, mediante resolución razonada del mismo órgano que la concedió, y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía recibida, junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas

u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 18º.-Financiación.

La financiación de las ayudas que contempla esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422-C.770.0, código de proyecto 15.00.707: Subvención para inversiones en materia de prevención de incendios, dotada con 737.311 euros, en el presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente para el ejercicio del año 2003, pudiéndose incrementar este presupuesto mediante las oportunas modificaciones presupuestarias en el caso de que se considere oportuno por la elevada demanda de peticiones.

Artículo 19º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 20º.-Procedimiento sancionador.

El artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, regula las infracciones y sanciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas, así como el régimen de responsabilidades y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La imposición de sanciones se realizará una vez instruido el oportuno expediente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, en el Decreto legislativo 1/1999, en la Ley 30/1992 y sus modificaciones, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas contenidas en esta orden son compatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública para las mismas finalidades, excepto las concedidas al amparo del Real decreto 1887/1991, modificado por el Real decreto 62/1994, de 21 de enero, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total del presupuesto aprobado.

La concesión de otra subvención compatible, distinta de la regulada por la presente orden, obliga al beneficiario a hacer declaración de ella ante la Consellería de Medio Ambiente, independientemente de la fase en la que se encuentre el trámite de la solicitud presentada a la citada consellería.

Segunda.-Siempre que exista crédito suficiente, y si debido a inclemencias meteorológicas la Consellería de Medio Ambiente lo considera necesario, podrá aprobar ampliaciones en las subvenciones que estén en curso.

Dicha modificación, de llegar a producirse, deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 del Decreto 287/2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias, dentro del ámbito de sus

competencias, al objeto de desarrollar la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO II

Precios máximos que se aplicarán para valorar presupuestos de personal y equipos

UnidadDescripciónPrecio máximo aplicable en euros

JornalContratación por jornada de 8 horas y con dedicación plena durante ellas para cuadrillas de prevención y extinción, incluyendo seguros:

Régimen general

35

DíaAlquiler u operatividad de vehículo todo terreno para cuadrillas de prevención y extinción30

UnidadBateguegos de caucho con mango22

UnidadHerramienta forestal25

UnidadEquipamiento de protección individual completo (mono, botas, casco, cinturón, mascarilla, gafas, guantes y linterna)150

UnidadBotiquín de primeros auxilios35

DíaOperatividad de tractor con cisterna con capacidad mínima de 2.000 l y 100 m de manguera11