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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 05 de junio de 2003 Pág. 7.202

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 30 de mayo de 2003 por la que se modifica la de 20 de noviembre de 2002, por la que se establecen ayudas periódicas de prevención y apoyo a familias para la integración del menor.

La Orden de 20 de noviembre de 2002 (DOG nº 232, del 2 de diciembre), de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, regula las ayudas periódicas de prevención y apoyo a familias para la integración del menor. En su exposición de motivos se establece que en los presupuestos generales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el ejercicio 2003, en la aplicación 14.02.212A.482.0, normalmente iba existir crédito adecuado y suficiente para estas ayudas, reservando a tal efecto un crédito de 2.287.913 euros.

Con fecha del 3 de abril de 2003 fue aprobada una transferencia de crédito por un importe de 92.212,82 euros, consignándose en la aplicación referida un crédito de 2.380.125,82 euros destinados a dichas ayudas, por lo que se considera adecuado modificar la orden de ayudas en lo que respecta a la cuantía dedicada para la financiación, que resulta incrementada.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificar el párrafo octavo de la exposición de motivos de la Orden de 20 de noviembre de 2002, por la que se establecen ayudas periódicas de prevención y apoyo a familias para la integración del menor, quedando la nueva redacción de manera siguiente:

En los presupuestos generales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado para el ejercicio 2003, en la aplicación 14.02.212A.482.0 para las ayudas que se establecen en esta orden, se reserva a tal efecto un crédito de 2.380.125,82 euros.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado