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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 30 de mayo de 2003 Pág. 7.031

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2003, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifica la resolución de recurso de alzada presentado contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Visantoña (Mesía, A Coruña), devuelta por el servicio de correos.

Por esta resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, por ser devuelta por el servicio de correos, se notifica al interesado que tiene los datos personales y último domicilio conocido que figura en el anexo, la parte dispositiva de la resolución del recurso de alzada interpuesto por Antonio Sánchez Quindimil contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Visantoña (Mesía, A Coruña).

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2003.

Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares

Director general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO

Destinatario: Juan Silva Sanjurjo.

Domicilio: Visantoña-Mesía, 15689 (A Coruña).

Texto: «Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Antonio Sánchez Quindimil (propietario nº 393) contra el acuerdo de concentración parcelaria de San Martiño de Visantoña, Mesía (A Coruña), en el sentido de:

*Trazar un camino de unos 5 metros de ancho, entre la finca 395 y las fincas nº 393 y 394 del polígono 3, para poder acceder por parte del extremo norte a la finca nº 396 tal y como se refleja en el plano que se acompaña, produciéndose las siguientes modificaciones:

-La finca nº 396, del recurrente, Antonio Sánchez Quindimil (propietario 393), quedará con una superficie de 66-65 áreas y un valor de 3.611,75 puntos.

-Las fincas nº 393 y nº 394, de Juan Silva Sanjurjo (propietario 432), quedarán respectivamente, con una superficie y valor de 45-35 áreas y 3.389,25 puntos y 2-60 áreas y 204,00 puntos.

-La finca número 395, de Carmen Lago Sánchez, (propietaria nº 135), con una superficie de 34-10 áreas y un valor de 2.466,50 puntos.

*Como consecuencia de lo anterior:

Variar la configuración de la finca nº 343 del polígono 3 y la configuración y emplazamiento de las colindantes nº 341 y 342 de modo que:

-La finca nº 342, de Antonio Sánchez Quindimil (propietario 393), quedará con una superficie de 71-40 áreas y un valor de 2.199,00 puntos.

-La finca nº 343, de Vicente López Bermúdez (propietario 149), quedará con una superficie de 37-85 áreas y un valor de 378,50 puntos.

-La finca nº 341, de la relación de tierras sobrantes pasará a figurar con el nº 341-1 (tras subdividirse, al resultar también afectada por otra resolución de recurso de alzada interpuesto por el propietario José Pedreira Recouso), quedando con una superficie de 59-05 áreas y un valor de 595,50 puntos (con 0-25 áreas de M-4 y 58-80 de M-5).

*Dar traslado al Servicio de Estructuras Rurales de la Delegación Provincial de A Coruña, de la petición del recurrente relativa a la habilitación de los accesos a sus fincas, para que en la fase de acondicionamiento de los reemplazos, sean realizados aquellos trabajos, en el caso y aspectos, que el director técnico responsable de la zona considere oportuno.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en los articulos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente».