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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 30 de mayo de 2003 Pág. 7.008

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2003 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), Sepi Desarrollo Empresarial, S.A. (Sepides) y las entidades financeiras adheridas para la habilitación de una línea de microcréditos para autónomos y microempresas.

La Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Sepi), en el ámbito del Plan Galicia y del Plan de Dinamización Económica recien

temente aprobados por el Gobierno de la nación y por la Xunta de Galicia, respectivamente, suscribieron un convenio marco para desarrollar coordinadamente un conjunto de medidas para impulsar y estimular la actividad económica en Galicia y contribuir así a paliar los efectos causados por el naufragio del buque petrolero Prestige.

Entre las medidas incluidas se contempla la puesta a disposición de las empresas gallegas por parte de Sepi Desarrollo Empresarial, S.A. (entidad dependiente de la SEPI) y del Igape de una línea de financiación de microcréditos, que las partes entienden que debe favorecer el acceso a la financiación, al desarrollo de las microempresas en general, y a la cobertura de las necesidades específicas de las nuevas microempresas en particular.

En fecha de 20 de mayo el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), Sepi Desarrollo Empresarial, S.A. (Sepides) y 17 entidades financieras adheridas firmaron un convenio para la creación y puesta en marcha de una línea de financiación de microcréditos para microempresas que desarrollen su actividad en Galicia.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12.a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio como anexo I y la relación de entidades financieras adheridas que suscribieron el mismo, que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), Sepi Desarrollo Empresarial, S.A. (Sepides) y las entidades financieras adheridas, para la habilitación de una línea de microcréditos para autónomos y microempresas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En Santiago de Compostela a 20 de mayo de 2003.

Reunidos:

-José Antonio Orza Fernández, conselleiro de Economía y Hacienda, en nombre y representación del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante Igape) en su calidad de presidente, representación nata que le corresponde de acuerdo con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape.

-Javier Goizueta Sánchez, en nombre y representación de la entidad Sepi Desarrollo Empresarial, S.A.

(en adelante Sepides), en su calidad de presidente de Sepides.

Considerando que:

I. La Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), en el ámbito del Plan Galicia y del Plan de Dinamización Económica recientemente aprobados por el Gobierno de la nación y por la Xunta de Galicia, respectivamente, suscribieron un convenio marco para desarrollar coordinadamente un conjunto de medidas para impulsar y estimular la actividad económica en Galicia y contribuir así a paliar los efectos causados por el naufragio del buque petrolero Prestige.

II. Desde el 28 de marzo de 2002, al amparo de un convenio celebrado entre el Igape, la Compañía Española de Reafianciamiento, S.A., las sociedades de garantía recíproca gallegas y diversas entidades financieras, está a disposición de las microempresas gallegas una línea de financiación de microcréditos orientada a financiar la realización de inversiones en activos fijos.

III. El efecto dinamizador de las actividades desarrolladas por los empresarios autónomos y microempresas, sobre todo respecto a su capacidad generadora de empleo, ha tenido a lo largo de estos últimos años un claro reconocimiento por parte de las instituciones públicas que han realizado importantes esfuerzos para favorecer estos colectivos desde los diferentes ámbitos: fiscal, prestaciones sociales, apoyos financieros, simplificación de obligaciones contables, etc., proceso en el que se integra un novedoso marco procedimental desarrollado por la Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Sin embargo, en muchos casos, los niveles de riesgo inherentes al inicio de una nueva actividad empresarial por parte de empresarios autónomos y microempresas provocan especiales dificultades para el acceso a fuentes de financiación en condiciones adecuadas. Adicionalmente, estos proyectos cuentan además con la necesidad de financiar inversiones en aprovisionamientos iniciales de existencias. Estos

aspectos aconsejan impulsar la existencia de canales de financiación específicos para estos nuevos empresarios, sin obviar, no obstante, a otras microempresas con necesidades similares para su crecimiento y consolidación que, considerando la viabilidad de los proyectos como elemento básico, cuenten con una mayor implicación de la Administración para compartir los riesgos que puede implicar su puesta en marcha, contemplando las necesidades de financiación del capital circulante y de extensión de los plazos de reembolso. Se busca, a través de la colaboración de Sepides e Igape, complementar el actual programa de microcréditos operativo en Galicia desde 2002, dando respuesta más específica a estos colectivos.

IV. Entre las medidas incluidas en el convenio marco citado se contempla la puesta a disposición de las empresas gallegas por parte de Sepi Desarrollo Empresarial, S.A. (entidad dependiente de la SEPI) y del Igape de una línea de financiación de micro

créditos, que las partes entienden que debe favorecer el acceso a la financiación, al desarrollo de las microempresas en general, y a la cobertura de las necesidades específicas comentadas anteriormente de las nuevas microempresas en particular.

Las partes previamente puestas de acuerdo convienen en suscribir el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto.

1.1. El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), Sepi Desarrollo Empresarial, S.A. (Sepides) y las entidades financieras adheridas para la creación y puesta en marcha de una línea de financiación de microcréditos para microempresas que desarrollen su actividad en Galicia.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios de la financiación.

2.1. Podrán acceder al mecanismo de financiación previsto en este convenio aquellas empresas y autónomos con domicilio fiscal en Galicia que tengan la consideración de microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea.

2.2. A dichos efectos, tendrá la consideración de microempresa la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que reúna cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 10 trabajadores. El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el año del último ejercicio cerrado.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 7 millones de euros, o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros. Dichos límites se calcularán según el último ejercicio financiero cerrado. En el caso de empresas de nueva creación cuyas cuentas aún no se hayan cerrado, los límites aplicables deberán basarse en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de microempresa. Este límite podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de microempresa.

Para el cálculo de los límites contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

2.3. Los requisitos establecidos en el punto 2.2. anterior se adaptarán a lo establecido en cada momento por la Comisión Europea en cuanto a definición de microempresas.

Cláusula 3ª.-Incompatibilidad.

Los gastos financieros que se deriven de la financiación obtenida al amparo de este convenio no podrán ser objeto de otros apoyos gestionados por el Igape o Sepides.

Cláusula 4ª.-Destino de las operaciones financieras.

4.1. El proyecto inversor deberá consistir en la adquisición, instalación, ampliación o renovación de activos fijos y/o, para nuevas microempresas, aprovisionamientos iniciales de existencias adquiridos a terceros dirigidos a la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial. Dicho proyecto no podrá ser objeto de otra financiación ajena a las aportaciones propias del promotor que la recogida en este programa. En el supuesto de que este proyecto inversor obtuviese una subvención a fondo perdido del Igape, el importe de la misma será aplicado por el Igape a amortizar anticipadamente el microcrédito.

4.2. Se podrán financiar las inversiones y gastos enumerados en los apartados 3 y 4 de esta cláusula, realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud del préstamo ante la entidad financiera.

4.3. Salvo por lo indicado en el punto 4.4 siguiente, el préstamo o contrato de arrendamiento financiero deberá destinarse exclusivamente a financiar:

a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:

-Reforma y acondicionamiento de locales.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.

-Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado inmaterial: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelec

tual y cánones de concesiones administrativas o de franquicias.

4.4. Para aquellas empresas y autónomos que hayan iniciado su actividad dentro de los últimos doce meses anteriores a la solicitud del préstamo, éste podrá destinarse también a la financiación de aprovisionamientos iniciales de existencias destinadas a su transformación y comercialización o a su comercialización directa.

Cláusula 5ª.-Características de las operaciones de financiación.

5.1. Criterios de concesión.

Los proyectos se analizarán en base a su viabilidad, tanto desde el punto de vista de su dimensión como de la capacidad financiera de la empresa solicitante.

5.2. Importe.

El importe del principal de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de este Convenio será cómo máximo de 25.000 euros, no pudiendo exceder, en su caso, de 7.500 euros la parte destinada a financiar aprovisionamientos de existencias.

Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de este convenio no podrá superar los 25.000 euros más la capitalización de los intereses correspondientes al primer año.

5.3. Tipo de interés.

El tipo de interés nominal anual aplicable por las entidades financieras para las operaciones acogidas al presente convenio será el 2,5% fijo para toda la duración del préstamo.

5.4. Tipo de interés de demora.

El tipo de interés de demora aplicable por las entidades financieras no podrá exceder del 10% anual.

5.5. Comisiones.

Las entidades financieras adheridas no repercutirán a los beneficiarios ningún tipo de gasto o comisión derivado de las operaciones aprobadas en aplicación de este convenio.

5.6. Garantías de la operación.

Las instituciones implicadas no requerirán otra garantía adicional que las personales de la/s propia/s persona/s física/s o jurídica/s que promuevan o desarrollen la actividad empresarial.

5.7. Disposición de la operación financiera y realización de las inversiones.

La disposición de las operaciones formalizadas al amparo de este convenio será de una sola vez, contra

justificación de la realización de las operaciones financiables en el período comprendido entre la presentación de la solicitud y la fecha de formalización de la operación, debiendo quedar asimismo acreditado que el pago a los proveedores ha sido ya realizado en dicho período o se realiza simultáneamente a la disposición de los fondos. No se prevé, por tanto, la posibilidad de que se realicen disposiciones parciales de los mismos.

El plazo para la formalización y disposición de la operación financiera será el que fije la entidad financiera en su comunicación de aceptación de la operación y en función de la programación propuesta por la empresa para la ejecución del proyecto, sin que éste pueda superar los seis meses desde la fecha de comunicación de la operación al Igape que se contempla en la cláusula 7.2 de este convenio. Transcurridos dichos plazos sin que se haya dispuesto de los fondos para la realización de las operaciones financiables, decaerá el expediente. En este caso, el beneficiario podrá reiterar su solicitud teniéndose en cuenta la fecha de su primera solicitud a efectos de cómputo de las operaciones financiables respecto a lo previsto en la cláusula 4.2., siempre que ésta corresponda al año inmediato anterior y, en todo caso, sometido a las condiciones y requisitos que fuesen aplicables al convenio para el ejercicio en que la reitera.

5.8. Plazo de amortización.

El plazo de vigencia de las operaciones acogidas a este convenio será como mínimo de tres (3) años, pudiendo alcanzar hasta diez (10) años, incluyendo un (1) año de carencia en la amortización del principal e intereses. Los intereses del primer año se acumularán al principal para su amortización a lo largo del plazo restante del préstamo.

Las amortizaciones serán realizadas por el beneficiario en cuotas constantes comprensivas de amortización e intereses, con devengo y vencimiento en los períodos que a tal efecto se pacten entre prestamista y prestatario, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en que se producirán la primera y la última.

La operación financiera podrá ser amortizada sin coste de forma anticipada, total o parcialmente, a voluntad del beneficiario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el beneficiario podrán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes o bien el plazo de amortización de la operación.

Cláusula 6ª.-Compromisos de los partícipes en el convenio.

6.1. Sepides e Igape se comprometen a:

a) Poner a disposición de las entidades financieras que se adhieran a este convenio a través del Igape

los fondos disponibles, que inicialmente ascienden a 10 millones de euros, que serán aportados por ambas instituciones a partes iguales, para la concesión por parte de aquéllas de microcréditos a microempresas en las condiciones descritas en el presente convenio. Los fondos serán transferidos a las entidades financieras de acuerdo con las operaciones formalizadas tal como se indica en la cláusula 8ª.

b) Asumir, a partes iguales entre ambas instituciones, un 75% del riesgo de impago del principal de los créditos concedidos por las entidades financieras a los beneficiarios finales.

c) Incluir la línea de microcréditos a que hace referencia este convenio en todas las acciones de divulgación y asesoramiento de los instrumentos de ayuda y financiación para las microempresas y autónomos gallegos que ambas instituciones realizan.

d) Poner los recursos humanos y materiales de la unidad de información especializada del Igape a través de sus diferentes oficinas territoriales y de la oficina de Sepides en A Coruña en disposición de prestar servicios de atención e información al público sobre esta línea de microcréditos y de apoyo para la cumplimentación de solicitudes y su remisión a la entidad financiera correspondiente a petición del interesado.

e) Colaborar en todas las labores de seguimiento del grado de implantación de esta línea de microcréditos.

6.2. Adicionalmente, el Igape se compromete a:

a) Prestar su colaboración y recursos para la divulgación del presente convenio a las entidades financieras con implantación en Galicia, y coordinar y mantener las reuniones que sean necesarias con las mismas para recabar su adhesión al mismo.

b) La realización, coordinadamente con Sepides, de visitas de inspección a las entidades financieras al objeto de verificar el cumplimiento por parte de éstas de las condiciones establecidas en el presente convenio.

c) Gestionar la operativa necesaria para la cesión de los fondos disponibles a las entidades financieras y la recepción de los reembolsos correspondientes.

6.3. Las entidades financieras adheridas se comprometen a:

a) Conceder las operaciones financieras en los términos y condiciones establecidos en este convenio o justificar a través del Igape los motivos de su denegación.

b) Asumir un 25% del riesgo de impago de los créditos concedidos por éstas a los beneficiarios finales.

c) Mantener a disposición de Sepides y del Igape la documentación relativa a los requisitos de los beneficiarios y al destino de la operación financiera durante un plazo de al menos cinco (5) años desde la disposición de los fondos, y remitir a ambas entidades las aclaraciones que soliciten respecto de los mismos.

d) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, poner todos los medios disponibles para facilitar el acceso a esta línea de financiación a las microempresas gallegas y colaborar en la difusión de este programa.

e) Realizar las gestiones de cobro según sus prácticas habituales, teniendo en cuenta a estos efectos el importe pendiente de cobro.

Cláusula 7ª.-Tramitación de las solicitudes.

7.1. Las microempresas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en este convenio dirigirán su solicitud a cualquier entidad financiera adherida al convenio según el modelo que se incluye como anexo I, junto con la documentación que en el mismo se relaciona y que incorpora una declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la misma y la autorización al adecuado tratamiento y cesión de los datos personales del solicitante entre los partícipes del convenio. Asimismo, los solicitantes deberán cumplimentar las autorizaciones pertinentes ante el Banco de España a efectos de comprobación de riesgos, según el modelo que se incluye como anexo II.

7.2. Una vez analizada la solicitud por la entidad financiera y en un plazo máximo de 15 días, ésta deberá comunicar al Igape su disposición a aceptar o no dicha solicitud.

En el supuesto de que la solicitud no sea aceptada por la entidad financiera, ésta comunicará tal circunstancia al Igape simultáneamente a la comunicación escrita al solicitante.

En el supuesto de que la solicitud sea aceptada por la entidad financiera, ésta remitirá al Igape la información relativa a la operación que se indica como anexo III, en la que se manifestará por parte de la entidad financiera que cuenta con la documentación suficiente que acredita que el beneficiario cumple los requisitos necesarios para acogerse a la financiación contemplada en este convenio. El Igape registrará correlativamente las comunicaciones de aceptación recibidas de las entidades financieras y contestará en el plazo de dos (2) días hábiles a la entidad financiera sobre la concesión definitiva de la operación y la existencia de fondos disponibles en la línea para transferir a la entidad financiera. En el momento de

envío de esta comunicación del Igape a la entidad financiera, el Igape registrará la correspondiente reserva de fondos asignados a la operación en cuestión, que incluirá el importe equivalente a un año de intereses, de forma que mantenga un registro actualizado de los fondos disponibles en la línea para futuras operaciones. Esta reserva de fondos se mantendrá hasta que transcurra el plazo para la formalización de la operación a que se hace referencia en la cláusula 5.7. Si transcurrido dicho plazo el Igape no tiene constancia de que la operación ha sido formalizada y dispuesta, dicha reserva de fondos será anulada y los fondos quedarán disponibles para otras operaciones.

7.3. La entidad financiera, una vez recibida la confirmación por parte del Igape, acordará con el solicitante el momento para la formalización y disposición del préstamo dentro del límite máximo autorizado. Previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera comprobará la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de las operaciones financiables y su pago, el cual podrá ser previo o simultáneo a la formalización, asegurándose de que el destino de la operación financiera corresponde a la liquidación de estos pagos en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula 4ª acerca del destino de los fondos. La entidad financiera podrá, si lo juzga conveniente, admitir como operaciones financiables operaciones diferentes a las previstas en el proyecto presentado por el solicitante, siempre que cumplan las condiciones previstas en las cláusulas 4ª y 5ª de este convenio y que, en su caso, deberá notificar al Igape, mediante la nueva

remisión del anexo III.

7.4. El Igape informará mensualmente a Sepides de todas las operaciones que hubiesen sido solicitadas, tanto de las aprobadas como de las denegadas. Se indicarán las cantidades y condiciones concedidas, la descripción de los proyectos aprobados, así como aquellas operaciones fallidas y de recobro de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.3.

7.5. Las partes adheridas al convenio se comprometen a establecer los procedimientos internos que resulten necesarios para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de las operaciones, dentro del respeto a la legalidad y su normativa propia.

Cláusula 8ª.-Liquidaciones de las transferencias de fondos entre Sepides, Igape y las entidades financieras.

8.1. Quincenalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al final de cada quincena, las entidades financieras comunicarán al Igape, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo IV, las operaciones formalizadas en la quincena junto con los importes de cada operación, al objeto de que el Igape les transfiera los fondos correspondientes a dichas operaciones. El importe incluirá el principal del préstamo y el valor de los intereses correspondientes al período de un año. El importe de estos intereses se determinará multiplicando el principal del préstamo por un coe

ficiente de 0,0245. El principal del préstamo más los intereses de un año así calculados constituirá el capital a reintegrar por el beneficiario del préstamo durante el plazo restante del mismo. Una copia de dicha comunicación será remitida por el Igape a Sepides.

8.2. El Igape comprobará que las operaciones dispuestas contaban con la reserva de fondos indicada en la cláusula 7.2 anterior, y en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación indicada en el apartado anterior transferirá los fondos determinados conforme a lo establecido en la cláusula 8.1 anterior a la cuenta que la entidad financiera tenga abierta en el Banco de España. Simultáneamente, el Igape solicitará a Sepides una transferencia de fondos correspondientes al 50% de las operaciones dispuestas, que Sepides se obliga a realizar al Igape dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.

8.3. El principal del préstamo más los intereses del primer año determinados conforme a lo establecido en la cláusula 8.1 anterior, constituye el importe a reintegrar por las entidades financieras al Igape durante el plazo restante de cada préstamo concedido, que coincidirá con el plan de reembolso pactado entre la entidad financiera y cada beneficiario.

8.4. Las transferencias de fondos del Igape a cada una de las entidades financieras quedarán sometidas a las siguientes condiciones:

-Los fondos transferidos a través del Igape a las entidades financieras no devengarán intereses, salvo que la devolución de los fondos por éstas al Igape no se produzca en los plazos estipulados en este convenio por retrasos imputables a las propias entidades. No se tendrán en cuenta diferencias inferiores a 10 euros. Las cantidades no abonadas devengarán un tipo de interés anual del euribor a un año más 4 puntos porcentuales. A estos efectos se computará el euribor del primer día en que se produjese el incumplimiento.

-Cada entidad financiera, dentro de los diez días hábiles siguientes al final de cada quincena, reembolsará al Igape los importes del principal más los intereses del año de carencia de todos aquellos microcréditos que les hubiesen reembolsado sus clientes en la quincena anterior. El 50% de los reembolsos recibidos por el Igape serán transferidos por éste a Sepides dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.

-En aquellos casos de falta de pago del beneficiario del microcrédito y transcurrido un período de 180 días desde el primer impagado en el que las entidades financieras efectuarán las oportunas gestiones para su regularización, de acuerdo con sus prácticas habituales, la entidad financiera declarará fallida la operación notificando a su cliente el cierre de la cuenta del préstamo intervenido por notario. Una vez acreditada ante el Igape la declaración de una operación como fallida, la entidad financiera reembolsará al Igape el 25% del principal no recuperado y el Igape

remitirá el 50% de dicha cantidad a Sepides. Para acreditar una operación como fallida, la entidad financiera remitirá al Igape:

*Documentación acreditativa de las gestiones de cobro realizadas (requerimientos, correspondencia, etc.) de acuerdo con sus prácticas habituales.

*El cierre de cuenta intervenido por notario y notificado a su cliente con la rescisión del préstamo y la reclamación de las cantidades adeudadas.

-Cualquier recobro posterior de operaciones declaradas fallidas deberá ser notificada por la entidad financiera correspondiente al Igape acompañada de la correspondiente transferencia de fondos al Igape del principal recuperado dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese producido. El Igape transferirá asimismo el 50% de dichos importes a Sepides en el mismo plazo.

Cláusula 9ª.-Control.

9.1. Tanto las entidades financieras como los beneficiarios de las operaciones de financiación, quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúen el Igape o los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas al presente convenio. Este extremo deberá quedar reflejado en el contrato de préstamo que se suscriba con cada beneficiario.

9.2. En caso de comprobación de incumplimiento de las condiciones de este convenio para alguna de las operaciones financieras acogidas a él, procederá el reintegro de las cantidades inicialmente percibidas por las entidades financieras de Sepides e Igape, deducidos los importes previamente reembolsados a éstas más los intereses de demora devengados. Ante cualquier incumplimiento que fuese imputable al beneficiario, la entidad financiera podrá declarar rescindido el préstamo reclamando las cantidades pendientes de pago y repercutiendo, en su caso, los intereses de demora correspondientes al beneficiario.

Cláusula 10ª.-Denuncia del convenio.

10.1. Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia con un mínimo de 30 días de aviso previo.

10.2. La resolución del convenio supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes.

Cláusula 11ª.-Adhesión de entidades financieras al convenio.

11.1. Sepides y el Igape invitarán a adherirse al presente convenio a todas aquellas entidades financieras que, habiendo acreditado una presencia sig

nificativa en Galicia, así como su solvencia técnica y financiera, hayan ya colaborado con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero.

11.2. Asimismo, podrán instar su adhesión al presente convenio todas aquellas entidades financieras acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el presente convenio y sus anexos.

11.3. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo V a este convenio.

Cláusula 12ª.-Seguimiento del convenio.

Una comisión formada por un representante de Sepides y un representante del Igape habilitará los mecanismos necesarios que aseguren la adecuada coordinación entre los partícipes del convenio y resolverá todas las incidencias o discrepancias que puedan surgir de la interpretación de sus cláusulas. Esta comisión definirá el tipo y contenido de la información estadística o de otro tipo que periódicamente enviará el Igape a Sepides sobre la evolución de las operaciones formalizadas al amparo de este convenio.

Cláusula 13ª.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiéndose formalizar microcréditos al amparo del mismo siempre que no se hayan agotado los fondos disponibles, previstos en 10 millones de euros, y hasta el 31 de diciembre del año 2005, y extendiéndose su vigencia hasta la total liquidación de las operaciones formalizadas sin perjuicio de las adecuaciones que, en su caso, fuesen necesarias y así se pactasen por acuerdo de las partes.

El presente convenio podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes y, en su caso, podrán acordarse aportaciones adicionales de fondos por parte de Sepides e Igape.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento, en cuatro ejemplares en las dos versiones, castellano y gallego, siendo esta última la que prevalecerá en caso de discrepancias por errores gramaticales.

Polo Igape:

José Antonio Orza Fernández

Presidente do Instituto Galego de Promoción Económica.

Por Sepides:

Javier Goizueta Sánchez

Presidente de Sepi Desarrollo Empresarial, S.A.

ANEXO V

Documento de adhesión al convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la sociedad Sepi, Desarrollo Empresarial, S.A. (Sepides) y las entidades financieras, por el que se habilita una línea de microcréditos para autónomos y microempresas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma

de Galicia

D./Dna. , con DNI ,

en nombre y representación de la entidad ,

facultado para este acto según lo declara expresamente

DECLARA:

1. Conocer los términos y las condiciones del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la sociedad Sepi, Desarrollo Empresarial, S.A. y las entidades financeiras adheridas, por el que se habilita una línea de microcréditos para autónomos y microempresas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como sus normas de procedimiento interno.

2. Que tiene interés en participar en dicho convenio y, por tanto, se adhiere a los términos y condiciones referidos en el punto 1.

..., ... de ... de ... (lugar y fecha).

Por la entidad financiera

Fdo.:

Presidente/a del Igape

ANEXO II

Relación de entidades financieras adheridas

Banco Pastor.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Banesto.

Banco Zaragozano.

Banco Simeón.

Banco Santander Central Hispano.

Banco popular.

Banco de Sabadell.

Banco Gallego.

Banco Etcheverría.

Banco de Galicia.

Banco Atlántico.

Caixa Galicia.

Caixa Nova.

Caja España.

Caixa Rural Galega.

Lico Leasing, S.A.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA