Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 29 de mayo de 2003 Pág. 6.957

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Conso, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso (Ourense), promovido por la empresa Hidroeléctrica del Liñares, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Conso, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso (Ourense), promovido por la empresa Hidroeléctrica del Liñares, S.L. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente promovido por Hidroeléctrica del Liñares, S.L., entre la que se encuentran los siguientes documentos:

-Proyecto: aprovechamiento hidroeléctrico en el río Conso. Enero, 2000.

-Estudio de impacto ambiental del A.H. en el río Conso. Término municipal de Vilariño de Conso. Ourense. Septiembre, 2001.

-Estudio específico de las posibles afecciones del A.H. en el río Conso al lugar Macizo Central. Término municipal de Vilariño de Conso. Ourense. Julio, 2002.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente:

-Declaración,

-Estudio específico de las posibles afecciones del A.H. en el río Conso al lugar Macizo Central. Término municipal de Vilariño de Conso. Ourense. Julio, 2002,

-Estudio de impacto ambiental del A.H. en el río Conso. Término municipal de Vilariño de Conso. Ourense. Septiembre, 2001 y Proyecto: aprovechamiento hidroeléctrico en el río Conso. Enero, 2000.

a) Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de un aprovechamiento hidroeléctrico en régimen de explotación fluyente en el río Conso, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso, entre las cotas 993,5 y 895 msnm, para un caudal máximo de 3.800 l/s.

Las instalaciones previstas son las recogidas en el documento titulado Estudio específico de las posibles afecciones del A.H. en el río Conso al lugar Macizo Central. Término municipal de Vilariño de Conso. Ourense. Julio, 2002, con la distribución reflejada en el plano nº 3 Estructuras del proyecto.

b) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

1.1.1. Se evitará el levantamiento de polvo mediante la humectación de las superficies objeto de remoción y de los viales de obra susceptibles de esta emisión, así como mediante la cubrición en el transporte de materiales pulverulentos.

1.1.2. Los motores de combustión de la maquinaria de obras deberán cumplir con los niveles de emisión de gases estipulados reglamentariamente, debiendo disponer de documentación que lo acredite.

1.2. Sobre la presión sonora.

1.2.1. El nivel de presión sonora, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, cumplirá con los límites dispuestos en la Ley 7/1997, de protección

contra la contaminación acústica, o en su caso, con lo dispuesto por el Ayuntamiento de Vilariño de Conso.

2. Protección del suelo.

2.1. Se delimitará la zona de obras, y dentro de ésta señalizarán los viales para el paso de maquinaria, la zona seleccionada para parque de maquinaria y almacenamiento de materiales, los lugares destinados al depósito temporal de tierras, las zonas de amontonamiento de la tierra vegetal y la localización de los contenedores o elementos destinados a la recogida de los residuos hasta su entrega al gestor autorizado.

La existencia de estas zonas y los usos permitidos en ellas deberán ser puestos en conocimiento de la totalidad del personal que realice trabajos relacionados con la instalación.

2.2. Las superficies afectadas se restringirán a las mínimas necesarias para el desarrollo de las obras y ejecución de las estructuras del aprovechamiento, de acuerdo con el criterio expuesto en la documentación ambiental.

2.3. Las superficies destinadas a albergar instalaciones auxiliares de obra se seleccionarán considerando el empleo de superficies más degradadas y con menor necesidad de realizar labores de adecuación.

2.4. Dado que no se tiene previsto la reserva de una zona para la elaboración del hormigón, éste necesariamente deberá ser provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

2.5. Durante las obras de excavación en las que se empleen explosivos se controlarán las cargas y, en su caso, se dispondrán mallas u otros sistemas que eviten la protección y rodadura de materiales.

2.6. En las obras de instalación de las conducciones, así como en el acondicionamiento y ejecución de los accesos, se estabilizarán las tierras removidas, evitando en todo caso que se produzcan arrastres.

2.7. Las tareas de reparación y mantenimiento de la maquinaria de obras se realizarán en talleres autorizados. Cuando esto no sea posible, debido a las restricciones en la circulación por carreteras de la maquinaria, se dispondrán los medios necesarios para evitar cualquier afección al medio.

2.8. Tal y como se recoge en la documentación la restauración y revegetación de las superficies se realizará en el menor tiempo posible. Mientras no se consoliden éstos, y en las zonas en las que exista riesgo de erosión, se adoptarán medidas complementarias, cuidando especialmente este aspecto en períodos de lluvia.

3. Protección de las aguas.

3.1. Sobre los caudales.

3.1.1. En el tramo afectado por el aprovechamiento deberá mantenerse, para poder considerar ambien

talmente viable el proyecto, el siguiente régimen de caudales mínimos (m/s):

Oct.Nov.Dic.Ene.Feb.Mar.Abr.May.Jun.Jul.Ago.Sep.

0,400,540,540,540,540,400,400,400,40Nat.Nat.Nat.

3.1.2. Se instalarán dispositivos de medida en continuo para el control del caudal derivado y del ecológico, que deberán transmitir los valores obtenidos hasta un sistema central que mantenga una base de datos en tiempo real y un histórico. Este sistema central deberá dejarse preparado para que la Administración pueda acceder a través de un ordenador remoto.

Asimismo, al objeto de facilitar el control por parte del servicio de guardería, se instalará un dispositivo de aforo mediante regleta, en un lugar perfectamente visible. En la captación, y preferentemente en la propia regleta, se dispondrá la transformación de las cotas en caudales, obtenidas de la regresión cota-caudal, para los nuevos caudales.

Asimismo, deberá disponerse tabulado, en un lugar visible y accesible, el caudal concesional, el régimen de caudales ecológicos y su distribución por los diferentes elementos.

3.2. Sobre la calidad.

3.2.1. Se adoptarán las medidas descritas en la documentación ambiental con el objeto de proteger el río durante las obras de construcción de la toma del azud y del canal de descarga, así como en el caso de los cruces de las conducciones con los cauces evitándose al máximo posible el empleo de hormigón. Este aspecto será objeto de un especial seguimiento.

3.2.2. Durante la ampliación y acondicionamiento de los accesos se adoptarán las medidas descritas en el proyecto (instalación de cunetas y balsas de retención) para evitar el vertido de materiales hacia el río. En las zonas de la traza de las conducciones próximas al curso se adoptarán asimismo medidas que eviten la llegada de materiales al río.

3.2.3. En los accesos se incorporarán cunetas que se rematarán con arquetas que permitan la sedimentación de posibles arrastres. Asimismo, en la salida de éstas se diseñaran de forma que se eviten inundaciones, además de instalar sistemas de disipación de energía.

3.2.4. De acuerdo con lo recogido en la documentación ambiental, queda prohibido el lavado de maquinaria o vertidos a las aguas, excepto aquellos previamente autorizados por la Confederación Hidrográfica del Norte.

3.2.5. Tal y como se contempla para las aguas sanitarias en la fase de explotación, durante la fase de obras también éstas serán gestionadas de forma que se garantice la inocuidad de su vertido en el medio.

3.2.6. Si durante el período de funcionamiento del aprovechamiento se produjese algún vertido que alterase la calidad de las aguas, se deberán incrementar los caudales de agua circulante hasta alcanzar el nivel de dilución suficiente, de manera que se alcancen los niveles de calidad establecidos para aguas salmonícolas (tabla del anexo I de la Directiva 78/659/CEE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces).

3.2.7. Los dispositivos del sistema oleohidráulico dispondrán de un cubeto o de otro dispositivo que recoja las posibles fugas de aceite.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Tal y como se recoge en la documentación ambiental, durante la fase de elaboración del proyecto constructivo se realizará un inventario detallado de los ejemplares arbóreos existentes en los terrenos a afectar, adaptando el trazado de las conducciones con el objeto de minimizar el número de pies afectados, y respetando aquellos de mayor entidad.

4.2. Previamente a la tala de arbolado y a la eliminación de la vegetación de ribera se obtendrán las oportunas autorizaciones.

5. Protección de la fauna.

5.1. Se realizará la inspección previa prevista a la zona de obras con el objeto de realizar un inventario de nidos de las especies mencionadas en la última documentación presentada. A la vista de los resultados obtenidos, se propondrán las medidas que se consideren oportunas para evitar su afección.

5.2. La escala de peces, así como los dispositivos de protección, deberán ser consensuados previamente con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y recogidos en el proyecto constructivo.

6. Protección del paisaje.

6.1. Se adoptarán las medidas recogidas en la documentación evaluada al objeto de alcanzar la integración de las nuevas estructuras con su entorno, tanto en el diseño como en los materiales que se empleen.

7. Protección del patrimonio cultural.

7.1. Previamente a la ejecución de la línea de evacuación eléctrica se contará con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8. Sobre los residuos.

8.1. El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de su entrega a gestor autorizado, podrá efectuarse dentro de la zona delimitada en lugares previamente seleccionados, dotados de los medios necesarios para garantizar la no afección al entorno y el cumplimiento de la legislación de aplicación. En todo caso, y en lo que respecta a los residuos clasificados como peligrosos, el tiempo de almacenamiento no excederá de los seis meses establecidos reglamentariamente.

8.2. La gestión de residuos se efectuará conforme a los criterios recogidos en la documentación ambiental, considerando que:

-Previamente al vertido prevalecerá el reciclaje o reutilización de los materiales.

-Los residuos catalogados como peligrosos serán entregados a gestores autorizados.

Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, en relación con el envasado y etiquetado de los residuos peligrosos hasta su entrega a gestor autorizado.

8.3. Previamente al inicio de la actividad, todos los residuos de obra deberán haberse retirado.

9. Restauración y revegetación.

9.1. De las zonas afectadas por las obras.

9.1.1. Se restaurarán y revegetarán la totalidad de las superficies de uso no permanente afectadas por el proyecto, tal y como se contempla en la documentación evaluada, incluyendo también, la traza de la línea de evacuación eléctrica y en su caso, el emplazamiento para el depósito de los sobrantes de tierras. Esta restauración y revegetación se efectuará conforme al proyecto requerido en el punto 10.2.6.

9.1.2. La selección de las especies a emplear en la revegetación se efectuará considerando las especies presentes en la zona, de manera que al final se alcance la armonización de las superficies revegetadas con su entorno.

9.1.3. La reposición de la tierra vegetal se efectuará de manera que se alcancen espesores similares a los existentes previamente a la ejecución de la obra y considerando las necesidades de las especies vegetales que se sembrarán y/o plantarán. En el caso de que el volumen de tierra vegetal amontonada no sea suficiente para alcanzar estos objetivos, los préstamos deberán tener su procedencia acreditada.

9.2. Al finalizar la fase de explotación.

9.2.1. Se limpiarán y acondicionarán los tramos de lecho fluvial afectados por la restitución del agua a su nivel original y se recuperarán y revegetarán todas las superficies afectadas, de manera que se logre la integración de estas superficies con su entorno. La restauración y revegetación se efectuará siguiendo los criterios expuestos en los puntos 9.1.2 y 9.1.3.

9.2.2. Asimismo, y con carácter general, se procederá al cierre de las tomas, vaciado de los conductos, extracción del aceite del dispositivo oleohidráulico y a la retirada de los transformadores eléctricos y cualquier tipo de sustancia o aparejo susceptible de provocar contaminación. Todos estos elementos serán adecuadamente gestionados conforme a la legislación vigente que les sea de aplicación.

10. Documentación adicional.

Previamento al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano de cuenca, quién a su vez lo remitirá a esta dirección general para su valoración y si procede imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven:

10.1. Tres (3) ejemplares de un documento, firmado por el técnico/s responsable/s, en el que:

10.1.1. Se desarrollen las características y se localicen los dispositivos de medida de caudales requeridos en el punto 3.1.2 de esta declaración y relación cota-caudal para las regletas.

10.1.2. Proyecto del dispositivo de franqueo y de los dispositivos de protección de la fauna piscícola.

10.1.3. Documento en el que se recojan la metodología, resultados y medidas propuestas en relación con lo recogido en el punto 5.1.

10.2. Dos (2) ejemplares de un documento, firmado por el técnico/s responsable/s, en el que se desarrollen los siguientes aspectos:

10.2.1. Definición y justificación de alternativa finalmente seleccionada en relación con el acceso al azud.

10.2.2. Determinación del lugar de depósito de sobrantes de tierra, acompañado de plano de localización referenciado en coordenadas UTM y de copia de la autorización emitida por el organismo competente.

10.2.3. Memoria en la que se justifique el cumplimiento de lo establecido en el punto 2.2 en relación con la selección previa de superficies auxiliares de obra.

10.2.4. Determinación del sistema de gestión para las aguas residuales durante la fase de obras.

10.2.5. Plano en planta, a escala 1:1.000 o mayor detalle, referenciado en coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos indicados en el punto 2.1 de esta declaración, indicando el punto de vertido de la fosa séptica.

10.2.6. Proyecto desarrollado para la restauración e integración paisajística. Los planos vendrán referenciados en coordenadas UTM.

10.2.7. Estudio acústico con la forma y contenido estipulados por el Decreto 150/1999, por el que se desarrolla el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, indicando expresamente la cualificación de la zona de acuerdo con el planeamiento municipal. Se acompañará de mediciones preoperacionales, efectuadas por empresa homologada.

10.2.8. Programa de vigilancia ambiental desarrollado, incorporando propuesta de seguimiento para el control de la presión sonora para la fase de explotación

y la adopción de las medidas propuestas para la protección de la fauna. Este programa deberá definir la totalidad de los controles a realizar, la periodicidad de realización de los seguimientos, los indicadores que se emplearán para determinar la existencia de afección, los umbrales de alerta y de riesgo y las medidas a adoptar en el caso de que se superen estos umbrales. Incorporará asimismo la identificación del responsable del control del seguimiento ambiental, de acuerdo con lo requerido en el punto 12.3 de esta declaración.

Para fijar las periodicidades de los controles y los umbrales se considerará especialmente la potencialidad de ocurrencia de la afección y sus consecuencias.

10.3. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al órgano de cuenca el resultado de ésta, no pudiendo el promotor proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el caso particular de la línea de evacuación eléctrica, se deberá contar previamente su ejecución con el informe favorable de la Direccion General de Patrimonio Cultural, tal y como se recoge en el punto 7.1 de esta declaración. Esta dirección general procederá a comunicar este hecho al promotor.

Al menos 48 horas antes del inicio de las obras, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de éstas, incorporando cronograma de las obras.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Este programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Todos los controles realizados en el seguimiento y todas las incidencias producidas se registrarán en el momento de su control en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente en la materia. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá presentar ante esta Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, con la periodicidad señalada, dos (2) ejemplares, firmados por el técnico/s responsable/s, de la siguiente documentación:

11.1. Informe de obras:

11.1.1. Mensualmente se presentará un cronograma actualizado de las obras, incluyendo los aspectos relativos a la protección de la fauna y a la restauración y revegetación.

11.1.2. Con carácter trimestral se presentará:

11.1.3. Memoria en la que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del condicionado ambiental, indicando las fechas de cada control, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental aprobado. Se incorporará copia de las autorizaciones para la tala de arbolado y de vegetación de ribera.

11.1.4. Representación, en plano con coordenadas UTM a escala 1:1.000 o mayor detalle, de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que la conforman, así como el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

11.1.5. Reportaje fotográfico donde se refleje claramente el desarrollo de los trabajos, indicando en estas la fecha y hora de toma de la fotografía.

11.2. Informe fin de obras, se presentará antes de dos (2) meses desde el remate de los trabajos:

11.2.1. Representación, en plano con coordenadas UTM a escala 1:1.000 o mayor detalle, de todos los elementos construidos y las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y/o correctoras. Se señalará, asimismo, el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

11.2.2. Reportaje fotográfico de las zonas afectadas por el proyecto, indicando la fecha y hora de la toma. En esta, deberán distinguirse claramente los elementos construidos y superficies restauradas.

11.2.3. Copia del certificado de calibración de los dispositivos automáticos de medida y registro de los caudales requeridos en el punto 3.1.2.

11.2.4. Memoria de las incidencias acontecidas y de las medidas adoptadas al respecto, así como del seguimiento ambiental realizado desde la presentación del último informe de obras.

11.2.5. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.3. Informe de seguimiento ambiental: a partir de la fecha de inicio de la explotación se presentará

con periodicidad semestral durante los dos (2) primeros años, y anual en los siguientes, la siguiente documentación:

11.3.1. Memoria, con sus conclusiones, en la que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del condicionado ambiental, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental aprobado. La toma de muestras, analíticas y mediciones deberá ser realizada por entidades homologadas.

11.3.2. Resultados de las mediciones de caudales realizadas con los dispositivos de medida requeridos en el punto 3.1.2. Estos resultados se representarán gráficamente (tiempo-caudal).

11.4. Informe ambiental previo al abandono: en un plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del aprovechamiento, se remitirá al órgano ambiental informe que contenga las acciones previstas por el promotor para el abandono, especificando las estructuras que van a ser desmanteladas o cedidas para otras actividades, la restauración y revegetación proyectada para las superficies afectadas y el destino final de los residuos generados. Éste será objeto de evaluación por parte del órgano ambiental, siendo preciso informe favorable para su ejecución.

11.5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el final de las acciones previstas para el abandono, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos y elementos paisajísticos, junto con documento gráfico que refleje el estado final del lugar.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano de cuenca comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta DIA son de cumplimiento obligatorio para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el aprovechamiento, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través del órgano de cuenca, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la

presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al promotor el acuerdo adoptado. El promotor no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano de cuenca, quién lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio en el proyecto objeto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano de cuenca, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y, en su caso, aprobará, informando si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. El órgano ambiental, a iniciativa propia o la propuesta del órgano de cuenca, podrá dictar, en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.6. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano de cuenca por propia iniciativa o por la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

12.7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre. La propuesta de aval, que deberá fijar el órgano de cuenca, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

12.8. El incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes.

12.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

12.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación y explotación de un aprovechamiento hidroeléctrico de tipo fluente en el río Conso, entre as cotas 993,50-895 para un caudal máximo de 3.800 l/s.

Las instalaciones proyectadas para el aprovechamiento son:

-Azud de gravedad (coordenadas UTM 644.162; 4.669.679), de 3,5 m de altura desde el lecho hasta el vertedero, y 25,5 m de longitud. La captación se prevé sumergida en el margen izquierdo.

-Conducto de derivación: formado por un tubo de acero al carbono, con 1.700 mm de diámetro, e 2.500 m de longitud. Se proyecta soterrado en todo su trazado, afectando a un ancho real de terreno de unos 5,6 m.

-Conducto forzado: también de acero al carbono, se prevé con una longitud de 250 m y diámetro de 1.600 mm, soterrado, afectando a un ancho real de terreno de unos 3 m.

-Central (coordenadas UTM 646.055; 4.668.180): se prevé con aspecto rústico, ocupará unha superficie de 520 m.

-Línea eléctrica: trazado subterráneo, con conexión a la línea existente en las proximidades de la central.

En lo que respecta a los accesos se proyecta, en el caso del azud, el acondicionamiento en una longitud de 500 m de un camino que parte desde la carretera de San Mamede de Edrada ata Pradoalbar, siendo preciso además ampliarlo en 100 m para alcanzar el azud y, en el caso del edificio de la central, se abrirá un nuevo camino desde el estribo izquierdo del puente de Edrada hasta el edificio, con una longitud de 400 m. En ambos casos, el ancho será de 3,5 m y llevarán una capa de rodadura de zahorras de 30 cm de espesor, hormigonando únicamente en los casos en los que sea estrictamente necesario por las fuertes pendientes.

Resumen de las medidas protectoras y correctoras.

*Protección del suelo y de la cubierta vegetal:

-Adaptación del trazado de las conducciones con el objeto de afectar al menor número de pies arbóreos posible.

-Delimitación de la zona de obra a las superficies estrictamente necesarias, impidiéndose la circulación de la maquinaria y otras labores ligadas a la construcción por el resto del área.

-Marcado previo de los pies arbóreos a cortar.

-Selección de zonas y vías auxiliares de obras que no formen parte del futuro aprovechamiento, delimitación de éstas y posterior restauración y revegetación.

-Retirada y mantenimiento de la tierra vegetal, evitándose su compactación por paso de maquinaria o afecciones por erosión hídrica.

-Análisis de la posibilidad de acondicionamiento de un trazado alternativo a media ladera para el acceso al azud.

*Protección de las aguas:

-Prohibición de efectuar el lavado de cubas de hormigón y otras herramientas en los cauces.

-Planificación de las obras de construcción de la toma del azud y del canal de descarga de manera que no se produzcan arrastres de sedimentos por el cauce, estableciendo, de ser necesario, las medidas oportunas de canalización de las aguas, balsa de decantación, etcétera.

-Protección de los cauces en su cruce con las conducciones durante las obras: realización de las obras durante las épocas en las que se prevea menor riesgo de precipitaciones, canalización de las aguas de escorrentía durante las obras, canalización de las aguas mediante pasos sobre el conducto, minimización de las afecciones a la vegetación de ladera e inmediata revegetación de las zonas afectadas.

-Restitución al cauce mediante vertedero y pedregal (en piedra del propio río).

*Protección del paisaje:

-En la apertura de accesos y modificación de los existentes se emplearán materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del terreno.

-El ancho de pista no superará los 3,5 m, salvo en situaciones muy puntuales y por necesidades excepcionales.

-Reducción al mínimo de las posibles modificaciones del terreno, evitando la creación de taludes y terraplenes.

-Reducción al mínimo de las posibles afecciones a los muros de separación de parcelas o de sujeción de bancales. En todo caso, los tramos que resultasen afectados serán restablecidos a su situación original.

-La línea eléctrica irá soterrada, restaurándose el suelo y vegetación afectados.

-Los suelos que puedan resultar manchados con aceites o fuel, restos de cemento y de hormigón y todo tipo de escombro generable en una obra, serán retirado a un vertedero controlado apto para este fin.

-Revegetación de taludes y terraplenes.

-Construcción del edificio de la central respetando las pautas arquitectónicas de la zona. Empleo de piedra, madera y losa.

-Revestimiento del azud con piedra.

*Protección de la fauna:

-Modificación de la escala de peces.

-Instalación de dispositivos de protección de la fauna, consistentes en rejas con una luz de 2 cm, instaladas de manera que no atrapen a los peces más pequeños de manera irreversible.

-Empleo de cargas pequeñas, localizadas y directas en el caso de ejecutarse barrenados para la construcción de ataguías y alicerces.

*Gestión de residuos: se efectuará en función de su naturaleza y posibilidades de reutilización.

-La tierra vegetal se empleará, en la medida de lo posible, como substrato para la restauración vegetal de las superficies afectadas. El resto de la tierra vegetal y la tierra mineral sobrante se transportará a vertedero controlado.

-Las rocas provenientes de la excavación con explosivos se emplearán, siempre que sean adecuadas, para la instalación de pedregales de protección de márgenes y de disipación de energía en el canal de restitución de la central, así como para el pedregal de orientación de flujo hacia la escala en el azud. El resto se transportará a vertedero controlado.

-La madera en pie será retirada para su posterior venta. La de encofrado se retirará para su posterior reutilización en otras obras.

-Los restos de herramienta, plásticos, cemento y demás se retirarán a vertedero controlado.

-Los posibles vertidos de aceite o fuel que pudiesen producirse durante el transcurso de las obras serán retirados junto con el substrato contaminado y transportados a vertedero de residuos peligrosos.

ANEXO II

Resumen de los informes

*La Dirección General de Patrimonio Cultural emite los siguientes informes:

a) Con fecha 3 de enero de 2002 acuerda informar favorablemente.

b) Con fecha 21 de noviembre de 2002:

Destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, según lo establecido en el Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, referente a la ejecución del Real decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental, y en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

La zona donde se localiza el proyecto (ayuntamiento de Vilariño de Conso, Ourense) no cuenta con un inventario exhaustivo de yacimientos arqueológicos, por lo que no se puede establecer el impacto del proyecto en el patrimonio arqueológico sin una prospección superficial previa.

Asimismo, hay que tener en cuenta la naturaleza del registro arqueológico gallego, muchas veces enmascarado por unha tupida vegetación, o bien cubierto por procesos sedimentarios, por lo que no se debe descartar la posible existencia de yacimientos no detectados hasta ahora.

Por todo ello, se considera conveniente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 8/1995, do 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la realización de un estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural (haciendo especial hincapié en el patrimonio arqueológico), donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. En este estudio deberá incluirse una prospección arqueológica, llevada a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural (de acuerdo con la Ley 8/1995, do 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia).

Asimismo, y desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico es necesario contar con un inventario exhaustivo del patrimonio cultural de la zona afectada, resultado de la recogida de información en los catálogos existentes y del trabajo de campo, así como la identificación y valoración de incidencias sobre estos elementos y el establecimiento de las medidas correctoras oportunas, haciendo hincapié en los molinos y puentes existentes en el río.

Se considera zona afectada, desde el punto de vista arquitectónico y etnográfico, además de la generada por las obras (explanaciones, acondicionamientos...), todo el cauce del río desde el azud ata a la central, al objeto de englobar los molinos que quedarían afectados por la modificación del caudal.

*La Dirección General de Industria, Energía y Minas informa favorablemente, señalando no obstante que se deberá indicar la potencia total instalada y la producción media anual.

*La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable.

*La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite los siguientes informes:

a) Recibido con fecha 7 de octubre de 2002:

Se ha recibido documentación complementaria que desarrolla las posibles afecciones al LIC Macizo Central y las medidas correctoras. Los elementos constructivos que producen impactos medioambientales son el azud, la conducción de derivación, el edificio de la central, los caminos de acceso y la línea de evacuación.

El mayor impacto es el producido por la conducción de derivación, dado que, por sus dimensiones, afecta a una mayor superficie y variedad de terrenos. Según la citada documentación la conducción discurre soterrada, restaurando la cubierta vegetal. Se traza por el margen izquierdo para minimizar su recorrido y por la mayor facilidad de ejecución y, por lo tanto, menor afección al medio. Su colocación requiere la excavación de una zanja con una afección a una franja de terreno de 3 m de ancho.

Según el estudio presentado, la traza de la conducción afecta a dos hábitats de la Red Natura: 4030, brezales secos europeos; 8230, conjunto de rocas silíceas con vegetación pionera. El camino de acceso al azud afecta también al hábitat 4030.

La afección a la vegetación de ribera, que está poco desarrollada en la zona, es muy reducida, previéndose unha afección mínima en el azud y en la central.

La línea de evacuación se proyecta soterrada desde la salida de la central hasta el punto de conexión con la red, discurriendo por el camino de acceso a la central y luego paralela a la carretera existente, por lo que las modificaciones ambientales serán mínimas.

Las medidas correctoras que se proponen son las siguientes:

-Se respetará al máximo el bosque presente en la zona, incluida la vegetación de ribera, no eliminando ningún pie arbóreo o arbustivo que non sea estrictamente necesario.

-Delimitación de las zonas de obra impidiendo la circulación de maquinaria por el resto del área.

-Amontonamiento de tierra vegetal y mantenimiento en condiciones para su posterior empleo.

-Apertura de viales de ancho no superior a 3,5 m.

-Reducción al mínimo imprescindible de las modificaciones del terreno.

-Restauración de cunetas y accesos.

-Soterramiento de la línea de evacuación hasta el punto de enganche.

-Vertido de estériles en zonas aptas.

-Limpieza de los suelos que puedan resultar manchados por hormigón o aceites.

-Revegetación de taludes y terraplenes con especies adecuadas. Se emplearán las siguientes densidades: en gramíneas 25 g semilla/m; en arbustos 1 ud/m y en árboles 0,25 ud/m.

-Construcciones respetando las pautas arquitectónicas del lugar.

Las medidas de protección de la fauna consisten en la dotación de dispositivos de interdicción y pasos de fauna, así como la correspondiente escala piscícola.

El régimen de caudales mínimos propuesto en esta nueva documentación es de 306 l/s en los meses de noviembre, diciembre y enero, y de 153 l/s para el resto del año. Estos caudales son insuficientes, tal y como se especificó en informes anteriores, debiéndose mantener el régimen de caudales ecológicos del cuadro, en m/s:

Oct.Nov.Dic.Ene.Feb.Mar.Abr.May.Jun.Jul.Ago.Sep.

0,400,540,540,540,540,400,400,400,40Nat.Nat.Nat.

Se consideran suficientes todas las medidas correctoras propuestas, habiéndose dotado de las partidas presupuestarias correspondientes. Se considera que la afección al hábitat 4030 es asumible, por cuanto afecta a unha mínima parte de su extensión en la zona y es factible su recuperación completa en un breve espacio de tiempo. En cuanto a la afección a los hábitats de ribera, ésta es mínima, no obstante, debe procederse a la reposición del 100% de las afecciones, con plantación del número y calidad suficiente de las especies arbóreas autóctonas en los tramos afectados.

La afección al hábitat 8230 es muy puntual y asumible, ya que existe representación suficiente de este hábitat en el resto de la zona. Asimismo, deben reponerse todas las especies arbóreas que se eliminen en la traza de los caminos y de la conducción, con especial atención a las frondosas autóctonas.

A este informe acompaña los elaborados por el Servicio de Medio Ambiente Natural de Ourense con fechas 30 de noviembre de 2001 y 21 de enero de 2002.

b) Recibido con fecha 27 de marzo de 2002:

Debido a que el aprovechamiento proyectado se encuentra en la LIC Macizo Central de la Red Natura 2000, se debe realizar un estudio específico de las posibles afecciones a los hábitats que motivaron la creación del mencionado espacio.

Por otro lado, en el proyecto constructivo se deben detallar los dispositivos de protección de la fauna y los dispositivos de franqueo, previstos en la Ley de pesca fluvial, que deben ser consensuados con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

c) Recibido con fecha 14 de marzo de 2002:

Se informa el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río Conso, entre las cotas 990 y 895 msnm, promovido por Hidroeléctrica del Liñares, S.L., con una solicitude de caudal de 3,8 m/s y un azud de 3,5 m.

La empresa promotora propone unos caudales mínimos de 306 l/s (20% del módulo) para los meses de freza de la trucha común y de 153 l/s (10% del módulo) el resto del año. Asimismo ha realizado un inventario piscícola comprobando la existencia de trucha común (Salmo trutta fario) y boga de río (Chondrostoma polylepis), con unas densidades de 0,05 a

0,1 ind/m e unhas biomasas de 0,94 a 2,37 g/m. Estos valores son acordes con los obtenidos por esta dirección general para la zona en cuestión.

Las aportaciones naturales suponen un módulo de 1,53 m/s, con un caudal medio de estiaje en torno a los 0,4 m/s. Analizando los caudales mínimos propuestos por la empresa promotora puede compararse que incluso el caudal de freza es inferior al caudal medio de estiaje, por lo que no es suficiente para la preservación de las poblaciones piscícolas existentes en el tramo y el mantenimiento del ecosistema fluvial en condiciones similares a las preexistentes. Se informan negativamente los caudales mínimos propuestos por ser manifiestamente insuficientes.

Por otro lado, hay que resaltar que el aprovechamiento proyectado se localiza en la LIC Macizo Central de la Red Natura 2000, por lo que se deberán adoptar las medidas oportunas para estudiar y, en su caso, corregir las posibles afecciones a los valores que motivaron la creación del mencionado espacio.

Este informe se acompaña de informe específico de determinación del régimen de caudales ecológicos mínimos para el tramo comprendido entre las cotas 1017 e 890 msnm del río Conso.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

*El Grupo Erva, asociación dedicada al estudio y defensa de la natureza, legalmente constituida e inscrita con nº 1175 de la sección 1ª del Registro de Asociaciones del Gobierno Civil de Pontevedra, así como en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Consellería de Presidencia, por medio de Alberto Gil Carrera, con DNI 36.109.837, en representación de la citada asociación, expone:

1. Que vista la solicitud de autorizaciones administrativas para la instalación de varios aprovechamientos hidroeléctricos en el río Conso, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso.

2. Que según Resolución de 22 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Conso, promovido por Hidroeléctrica de Liñares, S.L., así como otro proyecto presentado para el mismo río, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso.

3. Desde esta asociación queremos hacer las siguientes alegaciones a estos proyectos:

1º Consideraciones previas:

El estudio de impacto ambiental presentado del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Conso, en el término municipal de Vilariño de Conso (Ourense), no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 442/1990, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Los proyectos afectarían gravemente a los valores naturales del espacio natural Macizo Central incluido en la propuesta de LIC para integrar la Red Natura 2000 y catalogado como Espacio en Régimen de Protección General según lo aprobado por la Orden de 7 de junio de 2002, que pretende aplicar las medidas de protección impuestas por la Dir 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats y de la flora y fauna silvestres.

Es obligación de la autoridad ambiental competente evitar que los valores que motivaron la inclusión de este espacio en la propuesta de LIC sean alterados. Por lo que la Dirección General de Calidade y Avaliación Ambiental no puede permitir la alteración de los mismos con la aprobación de los proyectos.

Las instalaciones objeto de solicitude se sitúan dentro de los límites del ayuntamiento de Vilariño de Conso, están dentro del Espacio Natural Serra de Queixa, Montes do Invernadeiro, contemplado como Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento urbanístico de la Consellería de Ordenación del Territorio.

El artículo 25, pto. 2, referido a la ordenanza reguladora de suelo no urbanizable protegido, de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento urbanístico provinciales, determina: «... los espacios que por sus características deban ser objeto de una especial protección, no podrán ser dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o de su naturaleza, o lesionen el valor específico que se quiera proteger».

Las instalaciones que se pretenden instalar alterarían grave e irreversiblemente los valores que se pretenden conservar con la protección señalada en las normas de planeamiento urbanístico, por lo que su construcción supondría ir contra de las directrices de esta normativa urbanística.

2º Estudio de efectos ambientales.

El estudio ambiental presentado por los promotores presenta una serie de carencias e irregularidades que hacen considerar la imposibilidad de que se formule una declaración de efectos ambientales en base al mismo.

En las cuestiones concretas cabe tener en cuenta:

-Falta de información en cuanto al medio biótico, con lo que non es posible evaluar el efecto que el proyecto tendría sobre el medio natural.

-No considera la catalogación de los espacios naturales a los que afecta, que serían afectados por el proyecto irreversiblemente, no nombrando la presencia de hábitats considerados en el anexo I de la Dir. 92/43/CEE, y las especies de fauna y flora catalogados en el anexo II de esta, así como de la Dir. 79/409/CEE.

-En lo referido a la fauna se da una situación de pobreza descriptiva, falta de metodología adecuada y valoración cualitativa y cuantitativa, por lo que el

proceso de tramitación de estos proyectos no puede derivar en declaración de impacto ambiental, pues como en el caso de la vegetación, no caracteriza correctamente al medio biótico.

En los estudios presentados no se tiene en cuenta la legislación vigente en lo referido a la protección de la flora, fauna y sus hábitats.

No se describe la metodología empleada en la realización del inventario faunístico, ni la bibliografía empleada para determinar las especies descritas en la zona.

Esta cuestión hace inviable una correcta caracterización del apartado faunístico, y en consecuencia, no resulta adecuada la posterior evaluación de efectos del proyecto sobre la misma.

En el área afectada por los proyectos cabe destacar la presencia de aves incluidas en el anexo I de la Dir. 79/409/CEE, mamíferos, peces e invertebrados incluidos en el anexo II de la Dir. 92/43/CEE, así como de especies inventariadas en el Real decreto 439/1989. Se acompaña la relación de las distintas especies, así como de comentarios respecto de referencias e importancia del estudio de los invertebrados.

-En lo referido a la vegetación no se hace un adecuado inventario florístico, ni se especifica la metodología empleada para la catalogación y cartografiado de la vegetación presente en el área de estudio.

Infravalora el interés de las comunidades presentes en la zona catalogadas como de interés especial o de interés prioritario según la Dir. 92/43/CEE.

No considera como áreas de interés las formaciones de bosque ripícola, consideradas prioritarias según dicha directiva, y que se ven directa e indirectamente afectadas por el proyecto.

-En cuanto a la evaluación de los efectos del proyecto:

No valora, ni cualitativa ni cuantitativamente los efectos que sobre el medio tendrá la disminución del caudal, el cambio de la morfología de las orillas, la pérdida de áreas de desove de peces, áreas de interés para los distintos ciclos de los invertebrados, etc.

Durante la fase de construcción de la presa, conducción de derivación y central, se prevé una fuerte sedimentación por aporte de materiales en suspensión, cuestión que se repetirá durante la fase de explotación cada vez que se proceda a la limpieza de la presa y cámara de sedimentación. Esto producirá contaminación por incremento de la turbidez y aporte de sólidos hacia el lecho fluvial, lo que reduciría la superficie útil para la freza y afectará a la diversidad y abundancia de la comunidad bentónica fluvial.

Durante la fase de funcionamiento el obstáculo que supondría el azud y la disminución del caudal en los tramos cortocircuitados produciría una rotura del continuo hidrológico que ocasionaría una reducción en la superficie habitable y en la velocidad media

de las aguas y cambios en la temperatura de éstas, afectando gravemente a las poblaciones piscícolas.

Los taludes que se originarían solo de tender la conducción de derivación desde el azud, así como de la conducción forzada, supondrían una grave afección tanto paisajística, como sobre la flora y fauna totalmente irreversible, incrementando notablemente la superficie afectada por el proyecto y no calculada en el estudio presentado. No se ha evaluado el efecto sobre los distintos taxones especialmente en lo referido a las superficies afectadas para los distintos tipos de hábitat.

El proyecto afecta a una de las áreas de curso alto de mayor interés de cara al aprovechamiento para la práctica de la pesca deportiva y reservorio de alevines de trucha para posibles repoblaciones de otros tramos de río. Este proyecto pondría en peligro estas actividades.

La presencia de estos taludes facilitaría la expansión de especies alóctonas de crecimiento rápido presentes en tramos próximos de los ríos Sil y Bibei, como son R. pseudoacacia, A. dealbata, A. melanoxylon como ya ha sucedido con infraestructuras llevadas a cabo en el área próxima al proyecto.

El proyecto no especifica la situación de la cantera para aportes de material, ni ubicación ni características del lugar de vertido de tierras sobrantes.

El proyecto no contempla ni describe ninguno de los sistemas de escala que contempla la legislación vigente como de obligada instalación.

El levantamiento de los tendidos eléctricos desde las centrales supone un grave riesgo para especies protegidas.

Ante lo anteriormente expuesto, el Grupo Erva solicita que se consideren que:

-La falta de rigor de los estudios no puede derivar en una declaración, ya que no presentan lo requirido en el Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental.

-El elevado impacto ambiental que la ejecución del proyecto significaría y se rechace.

-Hayan informado al Grupo Erva por escrito de las medidas emprendidas al respecto.