Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas las resoluciones en la orden social correspondientes.
Empresa: Pedras Salnés, S.L.
Domicilio/localidad: lg. Arosa-San Martín. Meis.
Número expte.: 45/2003. 1482/02(AI).
Fecha resol. deleg. prov.: 9-4-2003.
Precepto infringido: art. 50 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación con el art. 11.1º de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.
Precepto sancionador: art. 50.2º, 39 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Resolución: multa de 300,52 euros.
Empresa: Pedras Salnés, S.L.
Domicilio/localidad: lg. Arosa-San Martín. Meis.
Número expte.: 46/2003. 1483/02(AI).
Fecha resol. deleg. prov.: 9-4-2003.
Precepto infringido: art. 3 a), parte C, anexo IV, en relación con el art. 11.1º c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Precepto sancionador: arts. 12.16º f), 39.3º a) y c) y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Resolución: multa de 3.000 euros.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada, ante la directora general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en una de las siguientes cuentas:
-Caixa Galicia, cta. contable 840. Código 001.
-Caixanova Recaudación Xunta: modelo XTAX.
Ya que en otro caso se incoará el procedimiento de apremio ante la delegación de Hacienda correspondiente.
Vigo, 22 de abril de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra