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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 27 de mayo de 2003 Pág. 6.853

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se concede autorización a la empresa Eurocontrol, S.A., para actuar como organismo de control.

Examinada la solicitud de autorización presentada por Ruth García Taboada, en calidad de delegada en Galicia de Eurocontrol, S.A., con CIF G-10082261, con domicilio social en c/ García Olloqui, 6, 4º B, Vigo (Pontevedra), para actuar como organismo de control, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene en consideración los siguientes hechos:

Primero.-Eurocontrol, S.A. fue acreditada por Enac, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 20-7-2001, como entidad de inspección Tipo A, según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45004:95, para las actividades de inspección ambiental, tal y como consta en el certificado de acreditación nº 06/EI092, expedido en fecha 20-7-2001 y con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo.-Con fecha 13 de septiembre de 2002, Ruth García Taboada, en nombre y representación de Eurocontrol, S.A., presentó escrito solicitando, al amparo del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. A tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3º del citado real decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia (BOE nº 101, del 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto), y 2536/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre; DOG nº 30, del 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2, del 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, del 4 de diciembre) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (DOG nº 4, del 8 de enero), modificado por los decretos 14/2002, de 24 de enero (DOG nº 27, del 8 de febrero), 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE del 23 de julio) y el Real decreto

2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por Eurocontrol, S.A. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a la empresa Eurocontrol, S.A. para actuar como organismo de control para las actividades de inspección medioambiental comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:

Calidad ambiental.

-Área atmósfera.

-Área aguas.

-Área residuos.

Segundo.-Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de Enac.

Tercero.-Eurocontrol, S.A., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en cualquier caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

Cuarto.-Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, en su caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac).

b) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

c) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

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