De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfiren a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de conservación de la naturaleza, esta consellería, previa propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales,
DISPONE:
Artículo único.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de A Coruña, por no reunir ya las condiciones que fueron determinantes para su inclusión, a petición del Ayuntamiento de Curtis, el monte Corda que figura en el mismo con el número 32-B.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en
contra de ella se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, reformada por la Ley 4/1999, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercer cualquier otro que estime pertinente.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2003.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente