a).
La protección del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos son dos objetivos prioritarios de la Xunta de Galicia.
Para el cumplimento de estos fines es consciente de las necesidades de medios materiales y técnicos y la falta de medios económicos que tienen los ayuntamientos. En la pasada década la Xunta de Galicia estableció un programa de cooperación con las entidades locales para dotarlas de recursos que les permitieran realizar con éxito las tareas de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos al vertedero o ecoplanta.
El programa de cooperación con las entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos se reguló al amparo de las órdenes de 26 de mayo de 1989 (DOG nº 121, del 26 de junio), 11 de mayo de 1990 (DOG nº 97, del 21 de mayo), 26 de marzo de 1991 (DOG nº 71, del 15 de abril), 12 de mayo de 1992 (DOG nº 106, del 4 de junio), 25 de mayo de 1994 (DOG nº 113, del 14 de junio) y 26 de setiembre de 1996 (DOG nº 189, del 26 de septiembre) y con el desarrollo de convenios de colaboración específicos con los ayuntamientos y mancomunidades que así lo solicitaron, para la cesión en uso de determinados vehículos recolectores-compactadores de residuos sólidos urbanos.
Los ayuntamientos de Bergondo, Ares, Cesuras-Coirós-Oza (Cesuras), Santa Comba y Muxía (A Coruña). Agrupación Abadín-Pastoriza (Abadín), Alfoz-O Valadouro (O Valadouro), Viveiro, Agrupación Rábade-Outeiro-Guitiriz-Friol-Meira-Cospeito (Rábade), O Saviñao, Agrupación Cervo-Burela (Cervo), Agrupación Barreiros-Lourenzá-Trabada (Barreiros), Agrupación Quiroga-Ribas de Sil (Quiroga), Agrupación Taboada-Palas de Rei-Guntín (Taboada), Cospeito (Lugo). Mancomunidade Municipios Terra de Celanova, Mancomunidade do Carballiño, Agrupación Lobios-Muíños, (Lobios) Lobeira, A Teixeira, Mancomunidade dos Concellos da Limia, Agrupación Castrelo do Val-Laza (Castrelo do Val) A Veiga, Mancomunidade Voluntaria de Municipios da Comarca de Ourense y Agrupación Taboadela-Allariz (Taboadela) (Ourense); Cotobade, A Estrada, Cambados, Redondela, Salvaterra de Miño, Gondomar, Tomiño y A Lama (Pontevedra), solicitan la cesión en propiedad de los vehículos recolectores-compactadores de residuos sólidos urbanos,
cedidos en uso en la actualidad.
Con este fin la Consellería de Medio Ambiente ha tramitado el expediente de cesión de dichos vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis da Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio da Comunidad Autónoma gallega, añadido por la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto).
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión en propiedad de los siguientes vehículos a favor de los ayuntamientos de Bergondo, Ares, Cesuras-Coirós-Oza (Cesuras), Santa Comba y Muxía (A Coruña). Agrupación Abadín-Pastoriza (Abadín), Alfoz-O Valadouro (O Valadouro), Viveiro, Agrupación Rábade-Outeiro-Guitiriz-Friol-Meira-Cospeito (Rábade), O Saviñao, Agrupación Cervo-Burela (Cervo), Agrupación Barreiros-Lourenzá-Trabada (Barreiros), Agrupación Quiroga-Ribas de Sil (Quiroga), Agrupación Taboada-Palas de Rei-Guntín (Taboada), Cospeito (Lugo). Mancomunidade Municipios Terra de Celanova, Mancomunidade do Carballiño, Agrupación Lobios-Muíños, (Lobios) Lobeira, A Teixeira, Mancomunidade dos Concellos da Limia, Agrupación Castrelo do Val-Laza (Castrelo do Val) A Veiga, Mancomunidade Voluntaria de Municipios da Comarca de Ourense y Agrupación Taboadela-Allariz (Taboadela) (Ourense); Cotobade, A Estrada, Cambados, Redondela, Salvaterra de Miño, Gondomar, Tomiño y A Lama (Pontevedra).
Matrícula Ayuntamiento Marca Nº bastidor
C-0490-AY Bergondo Semat VS11217A7M6E60319
C-0515-AW Abadín Ros Roca VSKM1116346422
C-0516-AW Valadouro, O Ros Roca VSKM1116346336
C-0519-AW Viveiro
C-0521-AW Rábade Ros Roca VSKM1116346290
C-1487-AV Cotobade Ros Roca VSKM1116GLB344538
C-1488-AV A Eestrada Ros Roca VSKM1116GLB344229
C-1490-AV Cambados Ros Roca VSKM111CLB344617
C-1515-AY Ramirás Semat VS11217A7M7E60326
C-2142-AT Redondela Ros Roca VSKM1116GLB339143
C-2145-AT Salvaterra de Miño Ros Roca VSKM1116GLB338895
C-2147-AT Pres. Man. O Carballiño Ros Roca VSKM1116GKB338278
C-2148-AT Pres. Man. O Carballiño Ros Roca VSKM1116GKB338027
C-2149-AT Pres. Man. O Carballiño Ros Roca VS11217A7KBE60239
C-2152-AT Redondela Ros Roca VS1121717K7E60229
C-2237-AY Pres. Man. O Carballiño Ros Roca VSKM1116GMB350043
C-2239-AY Lobios Ros Roca VSKM1116GMB350010
C-2240-AY Lobeira Ros Roca VSKM1116GMB350010
C-2242-AY A Teixeira Ros Roca VSKM1116GMB350060
C-2243-AY Pres. Man. T. Celanova Ros Roca VSKM1116GMB350219
C-2244-AY Pres. Man. T. Celanova Ros Roca VSKM1116GMB350026
C-2364-AY Gondomar Semat VS11217A7M6E60323
C-3373-AV Ares Ros Roca VSKM1116GLB345633
C-3385-AV Pres. Manc. A Limia Ros Roca VSYA17V1GLM079508
C-3636-AT Pres. Man. T. Celanova Ros Roca VSKM1116GLB340000
C-3639-AT O Saviñao Ros Roca VSKM1116GLB339482
C-3642-AT Castrelo do Val Ros Roca VSKM1116GLB339690
C-3643-AT Cervo Ros-Roca VS11217A7K7E60237
C-4077-AY Cesuras Ros Roca VSKM1116GMB350485
C-4079-AY Santa Comba Ros Roca VSKM1116GMB350655
C-5382-AV Barreiros Ros Roca VSYA17V1GLM079517
C-5383-AV Pres. Manc. A Limia Ros Roca VSKM1116GLB346031
C-5387-AV A Veiga Ros Roca VSKM1116GLB346079
C-5389-AV Pres. Man. T. Celanova Ros Roca VSKM1116GLB345695
C-5390-AV Pres. Man. Ourense Ros Roca VSKM1116GLB345931
C-5391-AV Pres. Manc. A Limia Ros Roca VSKM1116GLB346009
C-5393-AV Pres. Manc. A Limia Ros Roca VSKM1116GLB346256
C-5468-AY Quiroga Ros Roca VSKM1116GMB350938
C-5470-AY Taboada Ros Roca VSKM1116GMB350885
C-5472-AY Cospeito Ros Roca VSKM1116GMB350883
C-5473-AY Tomiño Ros Roca VSKM1116GMB350858
C-5476-AY A Lama Ros Roca VSKM1116GMB350793
C-6833-AT Muxía Ros Roca VSKM1116GLB339711
C-8407-AY Taboadela Ros Roca VSKL5024SMB351471
Artículo 2º
La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) Los bienes cedidos se destinarán a la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos.
b) La cesión , en propiedad, se otorgará con carácter definitivo, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.
c) Con la cesión se le otorgará al ayuntamiento la propiedad del vehículo, comprometiéndose este a realizar ante la jefatura provincial de tráfico los trámites precisos para el cambio de la titularidad del vehículo.
d) El ayuntamiento se compromete a efectuar el pago de los importes adeudados en concepto de impuesto de circulación.
e) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado, o en el supuesto de enajenación su importe no fuese reinvertido en la adquisición de un bien destinado a la misma finalidad, si se descuidasen o uti
lizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes se devolverán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, luego de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioración que experimentasen.
f) La Consellería de Medio Ambiente podrá comprobar el cumprimento de las obligaciones que lleve implícitas la cesión, en virtud de las facultades de control y vigilancia de la cesión atribuidas en el artículo 87 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
g) Las entidades locales serán responsables frente a terceros de todo los daños que se pudieran derivar directa e indirectamente da utilización de los bienes cedidos.
Artículo 3º
La cesión se formalizará mediante acta subscrita por el secretario general da Consellería de Medio Ambiente y el órgano competente de los distintos ayuntamientos, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Disposiciones finales
Primera.-La Consellería de Medio Ambiente, a través de las delegaciones provinciales, realizará los trámites necesarios para la efectividad de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2003.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente