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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 23 de mayo de 2003 Pág. 6.623

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de mayo de 2003 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia en las elecciones locales del día 25 de mayo de 2003.

Convocadas elecciones locales por el Real decreto 374/2003, de 31 de marzo, para el próximo 25 de mayo del año en curso, es preciso adoptar las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de los derechos y deberes del personal al servicio de esta Administración autonómica.

En consecuencia, en virtude de lo previsto en los artículos 28, 76 y 78 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, y en el Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, y demás disposiciones concordantes, esta consellería, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia,

DISPONE:

Artículo 1º

El personal al servicio de la Administración pública que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal, tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, siempre que su turno de trabajo el día 25 de mayo de 2003 coincida al menos en cuatro horas con el tiempo en que permanecerán abiertas las mesas electorales.

Artículo 2º

1. El personal nombrado presidente o vocal de mesas electorales, y los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa si no

disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2. Los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si no disfrutan ese día de descanso semanal.

Artículo 3º

Los directores o jefes de personal de las dependencias donde presta sus servicios el personal afectado por esta orden, exigirán al mencionado personal los oportunos justificantes expedidos por las mesas electorales de que fue ejercido su derecho al voto.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública