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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 23 de mayo de 2003 Pág. 6.623

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 265/2003, de 15 de mayo, por el que se concede autorización para implantar estudios conducentes a las titulaciones que se citan en el Sistema Universitario de Galicia.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia (DOG nº 156, del 16 de agosto), supuso la realización de una planificación general del sistema. A esta planificación contribuyeron decisivamente diversos decretos de creación de centros y de autorización de implantación de estudios.

Una vez finalizado el proceso de expansión del Sistema Universitario de Galicia, se trabaja a favor de su consolidación, atendiendo expresamente a los problemas derivados de la definición específica de cada campus.

Bajo la formulación general expuesta, en este decreto se considera la implantación de estudios conducentes a nuevas titulaciones en el Sistema Universitario de Galicia, una vez cumplidos ya todos los requisitos previos al acto formal de creación por parte de la Xunta de Galicia.

Esta implantación incorpora dos nuevas titulaciones a los campus centrales y una a los periféricos, a la inversa de lo que se hizo en el año 1998, salvo en el Campus de Lugo, en el que entonces se autorizó una y ahora se proponen dos.

Con este decreto se da cumplimiento a la autorización de implantación de cuatro nuevas titulaciones en la Universidad de Santiago de Compostela, dos en su Campus de Lugo y dos en su Campus de Santiago de Compostela; de tres nuevas titulaciones en la Universidad de A Coruña, dos en su Campus de A Coruña

y una en su Campus de Ferrol; y de cuatro nuevas titulaciones en la Universidad de Vigo, dos en su Campus de Vigo, una en su Campus de Ourense y una en su Campus de Pontevedra.

Estas implantaciones se inscriben en el marco de aplicación de los principios de completitud y complementariedad interdisciplinar para grandes áreas científicas y de especialización de campus establecidos en la LOSUG, en la reorganización de los centros y en el aprovechamiento de los recursos existentes en el Sistema Universitario de Galicia.

Por todo ello, en aplicación del artículo 8.2º de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y del artículo 2.4º de la Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consejo Social de la universidad y del Consejo Universitario de Galicia, a instancia de los consejos sociales de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con el informe de los consejos de Gobierno de las citadas universidades, oído el Consejo Universitario de Galicia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre), a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de mayo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Universidad de Santiago de Compostela.

Campus de Santiago de Compostela:

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Comunicación, creada por el Decreto 505/1990, de 2 de noviembre, que cambió la denominación por el Decreto 245/2001, de 20 de septiembre (DOG del 4 de octubre), se implanten los estudios conducentes al título de licenciado en comunicación audiovisual (estudios compartidos con la Universidad de Vigo).

2. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, creada por el Decreto 180/2002, de 10 de mayo (DOG del 24 de mayo), se implanten los estudios conducentes al título de ingeniero técnico en informática de sistemas.

Campus de Lugo:

3. Se concede autorización para que en la escuela politécnica superior, creada por el Decreto 26/1993, de 11 de febrero (DOG del 19 de febrero), se implanten los estudios conducentes a la obtención del título de ingeniero técnico en topografía y del título de ingeniero técnico en obras públicas, especialidad en transportes y servicios urbanos.

Artículo 2º

Universidad de A Coruña.

Campus de A Coruña:

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación, creada por el Decreto 282/1995, de 19 de octubre (DOG del 27 de octubre), se implante el 2º ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado en comunicación audiovisual.

2. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, creada por el Decreto 274/1991, de 30 de julio (DOG del 13 de agosto), se implanten los estudios conducentes a la obtención del título de ingeniero técnico de obras públicas, especialidad en construcciones civiles.

Campus de Ferrol:

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Humanidades, creada por el Decreto 192/1993, de 29 de julio (DOG del 17 de agosto), se implanten los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado en documentación (sólo de 2º ciclo).

Artículo 3º

Universidad de Vigo.

Campus de Vigo:

1. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, creada por el Real decreto 2992/1982, de 15 de octubre (BOE del 13 de noviembre), se implanten los estudios conducentes a la obtención del título de ingeniero técnico de telecomunicación, especialidad en sistemas de telecomunicación, y del título de ingeniero técnico de telecomunicación, especialidad en sonido e imagen.

Campus de Pontevedra:

2. Se concede autorización para que la Facultad de Ciencias Sociales, creada por el Decreto 192/1993, de 29 de julio (DOG del 17 de agosto), pase a denominarse Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Sociales y de la comunicación se implanten los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado en comunicación audiovisual (estudios compartidos con la Universidad de Santiago de Compostela).

Campus de Ourense:

4. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Empresariales, creada por el Decreto 250/1999, de 9 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), se implanten los estudios conducentes a la obtención del título de diplomado en turismo.

Artículo 4º

En el caso de los estudios de 1 y 2º ciclo, se comenzará la implantación por el 1 curso de la titulación, implantándose progresivamente los restantes cursos hasta completar los estudios.

Disposiciones adicionales

Primera.-Respecto de la homologación de los planes de estudios, las universidades se atendrán a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en el artículo 10 del Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE del 14 de diciembre), por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial

y con validez en todo el territorio nacional, modificado por los siguientes reales decretos: Real decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11 de junio); Real decreto 2347/1996, de 8 de noviembre (BOE del 23 de noviembre); Real decreto 614/1997, de 25 de abril (BOE del 16 de mayo), y Real decreto 779/1998, de 30 de abril (BOE del 1 de mayo).

Segunda.-La efectiva impartición de los estudios autorizados en este decreto queda condicionada al procedimiento ordinario que corresponde según la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y, en concreto, en el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los reales decretos que lo modifican.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de mayo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria